Modelo de escrito. Perito solicita se intime a depositar honorarios
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Modelo de escrito. Perito Contador solicita se intime a la parte demandada al depósito de honorarios regulados
Perito Contador solicita se intime a demandada al depósito de honorarios regulados y firmes
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
Modelo de escrito. Perito apela honorarios
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Modelo de escrito. Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios
Perito Contador se notifica de regulación. Apela honorarios.
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.
Modelo de escrito. Perito solicita anticipo para gastos
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Modelo de escrito. Perito solicita anticipo para gastos. Se suspendan plazos
PERITO CONTADOR SOLICITA ANTICIPO PARA GASTOS. SUSPENSION DE PLAZOS.
Señor Juez:
. . . . . ., Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A Tº . . Fº . .), constituyendo domicilio electrónico en CUIT . .-. . . . . -. ., designado Perito Contador en los autos caratulados “. . . . . . . . ”, Expte. Nº . . . , a V.S. respetuosamente digo:
Artículo 1580 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1580. Extensión de la fianza
Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1579 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1579. Forma
La fianza debe convenirse por escrito.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1578 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1578. Fianza general
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Artículo 1577 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1577. Obligaciones que pueden ser afianzadas
Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1576 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1576. Incapacidad del deudor
El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1575 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1575. Extensión de las obligaciones del fiador
La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
Artículo 1574 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1574. Concepto
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.