Artículo 1593 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1593. Aviso. Defensas

El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 3ª Efectos entre el deudor y el fiador)

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1. Introducción*

La norma faculta al deudor a oponer al fiador todas las defensas que tenía contra el acreedor, si aquél paga sin su consentimiento, procurando evitar que el deudor tenga un perjuicio derivado del pago inconsulto realizado por el fiador.

Si bien es cierto que el fiador no necesita el consentimiento del deudor para cumplir con la obligación de garantía asumida en el contrato de fianza, la norma le impone un deber secundario de conducta —similar al contenido en los arts. 1137 y 1141, inc. B, CCyC— que dimana del principio de buena fe (arts. 9° y 961 CCyC).

En realidad, el fiador no necesita el consentimiento del deudor para cumplir con la obligación de garantía asumida en el contrato de fianza.

2. Interpretación

El primer párrafo del art. 1593 CCyC dispone que el fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho. Esta disposición es necesaria para evitar el doble pago de una misma obligación, con el consiguiente reclamo al acreedor que cobró dos veces. Se evita de este modo el dispendio jurisdiccional y el enriquecimiento sin causa. En tal caso, el fiador puede reclamar al acreedor si no dio aviso previo al deudor que también pagó la deuda. Si el deudor paga después de haber sido anoticiado del pago efectuado por el fiador, este tiene derecho a reclamar a aquél la devolución de lo abonado.

En el segundo párrafo se establece una sanción al fiador que cumple con su obligación sin el consentimiento del deudor afianzado. en tal caso, este puede oponerle todas las defensas que tenía contra el acreedor, ya que por su obrar negligente, el fiador es pasible de la sanción legal en la medida que la falta de aviso le haya generado un perjuicio al deudor.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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