Artículo 1590 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1590. Fianza solidaria
La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.
Remisiones: ver comentario al art. 827 CCyC y ss.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
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1. Introducción*
La única diferencia entre la fianza simple y la solidaria, es que —en esta última— no se aplican los beneficios de excusión ni de división.
2. Interpretación
Las mismas reglas del contrato de fianza son aplicables tanto a la fianza simple como a la solidaria.
No puede confundirse este contrato con la obligación solidaria, ya que el vínculo entre el acreedor y el fiador solidario no deja de estar sujeto a los principios de accesoriedad, por el cual la extinción de la obligación principal extingue la fianza; y subsidiariedad, el que consiste, en este caso, en que el acreedor deberá interpelar al deudor principal antes de atacar al fiador, lo que no ocurre en el caso de la obligación solidaria (ver interpretación del art. 827 CCyC y ss).
Para que concurra la solidaridad entre deudor y fiador, debe ser pactada en el contrato, o el caso de que el fiador haya renunciado al beneficio de excusión. sin embargo, la fianza simple se convierte automáticamente en solidaria, si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarado su quiebra o si la fianza es judicial.
La consecuencia de la solidaridad en el contrato de fianza es que el acreedor puede reclamar directamente al fiador el pago de la deuda.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.