Artículo 1598 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1598. Evicción
La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 5ª Extinción de la fianza)
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1. Introducción*
El art. 1598 CCyC es un complemento del anterior y se refiere al caso de la novación producida por la entrega de bienes en pago al acreedor.
2. Interpretación
La norma indica una causa de extinción de la fianza por vía de consecuencia. es el caso de la aceptación del acreedor de recibir bienes en pago de su crédito. en este caso la extinción es definitiva y la fianza no puede renacer en el supuesto de evicción de los bienes recibidos.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.