Artículo 1605 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1605. Acción del tercero beneficiario
El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1604 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1604. Acción del constituyente o sus herederos
El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Artículo 1603 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1603. Pluralidad de beneficiarios
La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.
El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
Artículo 1602 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1602. Renta. Periodicidad del pago
La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
Artículo 1601 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1601. Forma
El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)
Modelo de escrito. Interventor recaudador presenta informe
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Modelo de escrito. Interventor recaudador presenta informe
Interventor recaudador presenta informe. Acompaña boleta de depósito
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Interventor Recaudador designado en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.-
Modelo de escrito. Perito hace saber fecha de pericia
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Modelo de escrito. Perito hace saber fecha de pericia. Pide ampliación de plazo
Perito Contador hace saber fecha de pericia. Pide ampliación de plazo
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.
Modelo de escrito. Perito solicita datos. Prórroga
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Modelo de escrito. Perito solicita datos. Prórroga
Perito contador solicita datos. Pide prórroga
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.-
Modelo de escrito. Perito contador solicita préstamo de expediente
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Modelo de escrito. Perito contador solicita préstamo de expediente
Perito contador solicita préstamo de expediente. Autoriza
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.
Artículo 1600 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1600. Reglas subsidiarias
Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.