Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N 6.686 Extraordinario
Igualdad y no discriminación
para la protección integral de las familias deben reconocer y adecuarse
Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a
a la pluralidad de relaciones familiares y conformación familiar
todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el
reconocidas en la presente Ley.

sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición
Artículo 10. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 12, quedando la redacción de la siguiente manera:

económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los
Protección social integral para la Suprema Felicidad Social Artículo 13. El Estado y la sociedad deben garantizar la protección social integral de todas las familias en condiciones de igualdad y no
derechos, garantías y deberes de las personas.

discriminación, a los fines de alcanzar la Suprema Felicidad Social.
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto,
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas
adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o
administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

sean necesarias y apropiadas para garantizar la protección social
Artículo 6. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 5, quedando la redacción de la siguiente manera:

integral de las familias.
Artículo 11. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 13,
Igualdad y equidad de género en las familias
quedando la redacción de la siguiente manera:

Artículo 6. Las relaciones de las familias se basan en la igualdad
Políticas, Planes y Programas para la
absoluta y equidad de mujeres y hombres en el reconocimiento,
protección integral de las familias
disfrute y ejercicio de los derechos y deberes. El trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza
y bienestar social debe ser asumido de forma compartida entre las y los integrantes de las familias en condiciones de equidad.

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El Estado, las familias y la sociedad deben promover, respetar y
Artículo 14. El Estado, con la participación corresponsable de la sociedad y las familias, en el marco de la planificación pública y popular debe:
1.

Garantizar que los programas de alimentación tengan como unidad
garantizar la igualdad y equidad de género en las familias. A tal efecto,
principal para el ejercicio de su actividad territorial a las familias.

deben adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para
Asimismo, podrán tomar acciones especiales para la atención de
asegurar que la igualdad y equidad de género sea real y efectiva.

casos en condición de vulnerabilidad identificados por los órganos y entes especializadas o certificadas en la materia y formar a las
Artículo 7. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 6,
instancias del poder popular e instituciones vinculadas generando
quedando la redacción de la siguiente manera:

conocimiento técnico y promoviendo Órgano rector en materia para la protección familiar Artículo 7. El órgano rector en materia para la protección integral de
prácticas nutricionales
adecuadas, alternativas y soberanas.
2.

Fortalecer las políticas, planes y programas dirigidos a la
las familias armonizará las diferentes políticas y convocará a los
promoción, prevención, atención y rehabilitación integral de la salud
órganos y entes competentes, el poder popular, los movimientos
de las familias. El poder popular participará en la formulación, Página 5 de 43

sociales, las organizaciones de base comunitarias y aquellas otras que
ejecución y control de los programas de salud dirigidos a las
sean requeridas para dar cumplimiento a la presente Ley.

familias.

Artículo 8. Se modifica el artículo 5, quedando la redacción de la
3.

Incentivar la educación de las familias y contribuir al ejercicio de este derecho en todos los niveles y modalidades educativas. Para
siguiente manera:

tal fin se promoverá el uso de todos los mecanismos que faciliten la
Igualdad de derechos y deberes
participación de las familias en los programas educativos como las
entre las y los integrantes de las familias
tecnologías de la información y comunicación y los métodos
Artículo 8. El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del
especiales de educación a distancia, presencial o mixta.
4.

Promover
programas
para
la
construcción,
remodelación
o
principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su
ampliación de viviendas dirigidos a las familias. Las instituciones
cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos, así como
que desarrollan políticas en la materia, a los fines de la asignación
de las organizaciones territoriales; y promoverán políticas, programas,
de vivienda, deberán tomar cuenta la participación de las familias
proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio.

en los programas de protección social del ejecutivo nacional y
Artículo 9. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 9, quedando la redacción de la siguiente manera:

considerarán a las familias en su pluralidad.
5.

Ejecutar planes y programas que fomenten y garanticen el disfrute de actividades culturales, de turismo, deporte y recreación,
Garantía de Derechos
orientadas al fortalecimiento de los vínculos familiares y que
Artículo 12. Las y los integrantes de las familias tienen el deber de
correspondan
incentivar el desarrollo del máximo potencial y aspiraciones de sus
espirituales y culturales, tanto de descanso como artísticas, físicas e intelectuales.

integrantes y del proyecto familiar. Las políticas, planes y programas Página 4 de 43

6.

al
amplio
espectro
de
necesidades
sociales,

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Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date15/02/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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