Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

N 6.686 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES V

N 6.686 Extraordinario
Caracas, martes 15 de febrero de 2022

SUMARIO

5.

1

A garantizar el libre desenvolvimiento de la personalidad en las relaciones familiares en un ambiente de la comprensión mutua y
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

respeto recíproco.
6.

Asegurar la participación protagónica de las familias y sus organizaciones en la protección integral de sus integrantes y en la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de
ASAMBLEA NACIONAL

Justicia.
7.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Fortalecer la coordinación entre los órganos y entes del Estado para desarrollar las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a la protección integral de las familias, con la participación solidaria de la sociedad.

Decreta la siguiente,
Artículo 3. Se modifica el artículo 2, quedando la redacción de la
REPÚBLI
LEY DE REFORMA DE LA LEY PARA LA PROTECCION
DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD

siguiente manera:
Principios Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley se basan en los
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, quedando la redacción de la
principios de justicia, igualdad y no discriminación, pluralidad de relaciones familiares, diversidad étnica y cultural, solidaridad,
siguiente manera:

corresponsabilidad,
Objeto
responsabilidad
social,
cuido
colectivo,
participación protagónica de las familias, protección del ambiente,
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar protección
celeridad, eficiencia y eficacia.

integral a las familias, la maternidad y la paternidad para asegurar el
Artículo 4. Se modifica el artículo 3, quedando la redacción de la
disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, y que las
siguiente manera:

relaciones familiares se fundamenten en la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua, la convivencia solidaria, la
Definición de las familias Artículo 4. Se entiende por familias las asociaciones naturales de la
cultura de paz y el respeto recíproco entre sus integrantes, en aras a
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de sus
contribuir a la transformación de los factores estructurales que afectan
integrantes, constituidas por personas relacionadas por vínculos
la convivencia familiar y a lograr la suprema felicidad social en el marco
jurídicos, sociales o de hecho, que fundan su existencia y relaciones en
de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.

el amor, respeto, solidaridad, cuido colectivo, comprensión mutua,
Artículo 2. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 1,
participación protagónica, cooperación, esfuerzo común, igualdad de
quedando la redacción de la siguiente manera:

deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, todas y todos sus integrantes
Finalidad
se regirán por los principios aquí establecidos, constituyéndose como
Artículo 2. Esta tiene por finalidad:

familias amantes de la Paz, de acuerdo a lo establecidoPágina en2 dela43

1.

Contribuir a alcanzar la suprema felicidad social de las familias.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.

Garantizar el disfrute y ejercicio de los derechos a fundar y formar
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación
parte de una familia y a vivir, ser criada o criado y a desarrollarse
alguna de las y los integrantes que la conforman con independencia de
en el seno de su familia de origen.

origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia, el Estado
3.

4.

1.

Reconocer a las familias en su pluralidad de formas de relaciones
garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura
familiares.

de las familias.

2.

Promover la cultura de paz en las familias y las relaciones entre sus
Artículo 5. Se agrega un nuevo artículo después del artículo 4,
integrantes.

quedando la redacción de la siguiente manera:

3.
Página 1 de 43

4.

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Gaceta Oficial de Venezuela del 15/02/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date15/02/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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