Gaceta Oficial de Venezuela del 03/02/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

455.850
455.850

GACETAGACETA
OFICIAL
DE LADE
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
OFICIAL
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
POR CUANTO

Los administradores encargados de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben propiciar los mecanismos de recaudación, que les permitan adaptarse al contexto mundial que sufre la sociedad producto de los efectos ocasionados por la Pandemia originada por el Virus COVID-19, adecuando su infraestructura a los lineamientos establecidos en los protocolos de Bioseguridad recomendados por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC, con la finalidad de seguir brindando los servicios aeroportuario para una aviación civil que opere de forma segura, ordenada y eficiente ante la nueva normalidad vigilada.

POR CUANTO
Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía IAIM y de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos BAER, S.A., proponen la actualización de sus tarifas por servicios aeroportuarios producto de actividades aeronáuticas y no aeronáuticas prestados en los aeropuertos bajo su administración, y a su vez plantean la implementación de un sistema de tarifas e incentivos único y aplicable a todos los administradores encargados de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su clasificación, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI en los documentos N 9082 y N 9562, en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondientes a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica.
POR CUANTO
El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, como Aeropuerto Civil Principal de la República Bolivariana de Venezuela, presenta condiciones especiales de seguridad, infraestructura y servicios que lo diferencian de otros aeródromos, debido a su importancia estratégica producto de su ubicación geográfica y su significación en materia de seguridad y defensa nacional, situación que amerita la implementación de tarifas por servicios aeroportuarios que garanticen su sustentabilidad económica con base a las normas y métodos recomendados internacionalmente y garanticen su conservación y aprovechamiento garantizando los derechos de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios de calidad, conforme lo dispuesto en el artículo 117
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE
AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS
UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados.
Aplicabilidad Artículo 2. Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente instrumento.
Prestadores de Servicios Artículo 3. Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en la presente Resolución, todas las personas naturales o jurídicas, públicos o privados a cargo de la dirección y explotación de los aeródromos y aeropuertos, ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual ostentan dicha administración.

Jueves 3 de febrero Jueves 3 de febrerode de2022
2022

CAPÍTULO II
TARIFAS ESTABLECIDAS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y
AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL
TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Sistema de Tarifas por el empleo de instalaciones y Servicios aeroportuarios, producto de la actividad Aeronáutica y no aeronáutica Artículo 4. Los explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos y privados, tendrán como ingresos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete , de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello.
A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad aeronáutica, usando como referencia 4 el PETRO PTR para los servicios que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Euros EUR para las operaciones internacionales realizadas por empresas extranjeras o personas naturales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país; los montos resultantes podrán ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaria.
De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO PTR.
Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en PETRO PTR como Unidad de Cuenta referente para los efectos del presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela BCV para la fecha de la operación de pago.
Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía IAIM, de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos BAER, S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC, en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación:
A Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados de forma común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía IAIM, la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos BAER, S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

TARIFAS AEROPORTUARIAS ESTABLECIDAS EN PETRO Y CALCULADAS EN BOLÍVARES

TARIFA

N

CONCEPTO DEL SERVICIO

PETRO
PTR

1

SERVICIOS DE AVIACIÓN COMERCIAL PARA AERONAVES DE MATRÍCULA
NACIONAL EN VUELOS NACIONALES

1.1

DERECHO DE ATERRIZAJE

1.1.1

Diurno Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave.

0,01

1.1.2

Nocturno Por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave.

0,02

1.2

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO

1.2.1

Posición Remota Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave.

0,002

1.2.2

Posición Servida Por hora o fracción de hora, y por cada tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave.

0.006

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Gaceta Oficial de Venezuela del 03/02/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date03/02/2022

Page count16

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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