Diario Oficial de la Unión Europea del 7/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 358/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
7.9.2021

3

A raíz de la solicitud del Haut Conseil de stabilité financire HCSF en calidad de autoridad francesa designada a los efectos del artículo 458 del Reglamento UE n.o 575/2013, conforme al apartado 8 de dicho artículo, la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS adoptó la Recomendación JERS/2018/8 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 5 para incluir una medida nacional más estricta relativa a los requisitos frente a las grandes exposiciones establecidos en los artículos 392 y 395 a 403 del Reglamento UE n.o 575/2013 conforme al artículo 458, apartado 2, letra d, inciso ii, de dicho reglamento, en la lista de medidas de política macroprudencial cuya aplicación recíproca recomienda la Recomendación JERS/2015/2.

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La actual medida nacional más estricta endurece la limitación de las grandes exposiciones 5 % del capital admisible a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia para las entidades francesas de importancia sistémica mundial G-SII y otras entidades de importancia sistémica O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial.

5

El Reglamento UE 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 modifica los requisitos frente a las grandes exposiciones establecidos en los artículos 392 y 395 a 403 del Reglamento UE n.o 575/2013. Concretamente, desde el 28 de junio de 2021 las entidades deben calcular sus grandes exposiciones con relación al capital de nivel 1
y sin tener en cuenta el capital de nivel 2. Se ha modificado en consecuencia la actual medida nacional más estricta.

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Por tanto, debe modificarse la Recomendación JERS/2015/2 para incorporar la modificación de la actual medida nacional más estricta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN

Modificaciones La Recomendación JERS/2015/2 se modifica como sigue:
1. En la sección 1, la recomendación C, apartado 1, se sustituye por la siguiente:
1. Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas siguientes que se detallan en el anexo:
Bélgica:
un recargo de la ponderación del riesgo de las exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica aplicado de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d, inciso vi, del Reglamento UE
n.o 575/2013, a las entidades de crédito autorizadas en Bélgica que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas IRB para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio, y formado:
a un recargo fijo de la ponderación del riesgo de 5 puntos porcentuales, y b un recargo proporcional de la ponderación del riesgo, consistente en el 33 % de la media ponderada por exposición de las ponderaciones del riesgo, aplicado a la cartera de exposiciones minoristas garantizadas por inmuebles residenciales sitos en Bélgica;
Francia:
endurecimiento del límite de las grandes exposiciones, establecido en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento UE n.o 575/2013, a grandes sociedades no financieras fuertemente endeudadas con domicilio social en Francia, al 5 % del capital de nivel 1, que se aplica a las entidades de importancia sistémica mundial G-SII y otras entidades de importancia sistémica O-SII al máximo nivel de consolidación de su perímetro bancario prudencial de conformidad con el artículo 458, apartado 2, letra d, inciso ii del Reglamento UE
n.o 575/2013;
5 Recomendación JERS/2018/8 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial DO C 39 de 1.2.2019, p. 1.
6 Reglamento UE 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento UE
n. 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento UE n. 648/2012 DO L 150 de 7.6.2019, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 7/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date07/09/2021

Page count22

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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