Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/03/2024 01:41

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Miércoles 27 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3744

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 184 /2024
EXP. N 01684-2023-PA/TC
LAMBAYEQUE
GREYDY ISABEL DEL MILAGRO RUIZ MEDINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Greydy Isabel del Milagro Ruiz Medina contra la resolución de fojas 218, de fecha 10 de abril de 2023, expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Mediante escrito presentado el 5 de julio de 20211, doña Greydy Isabel del Milagro Ruiz Medina interpuso demanda de amparo contra los jueces de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Pidió que se declare la nulidad de la sentencia casatoria de fecha 11 de marzo de 2021 Casación 139892018 Lambayeque2, que, declarando fundado el recurso de casación formulado contra la sentencia de vista3, la casó y, revocando la sentencia estimatoria de primera instancia, la reformó y declaró infundada la demanda de desnaturalización de contrato laboral que promovió contra EsSalud4. Alega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, concretamente a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Aduce, en términos generales, que en la resolución cuestionada se emitió un pronunciamiento de fondo en lugar de pronunciarse sobre las causales invocadas en el recurso de casación y que, además, se incurrió en incongruencia pues, en un primer momento, se hizo referencia al ítem 4.3
del MOF de EsSalud, referido a la obtención de citas médicas desde el hogar del paciente, pero luego se reprodujo el ítem 4.4 del MOF, relacionado con la unidad de admisión, registro médico, referencia y contrarreferencia, que corresponde a su jefe inmediato y no a una digitadora asistencial de admisión.
Alega que lo decidido contraviene diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y que el recurso de casación se admitió pese a que no cumplía los requisitos de procedibilidad, dado que no se había señalado con claridad y precisión las infracciones normativas o el apartamiento del precedente y que no se había precisado si el medio impugnatorio era anulatorio o revocatorio.

Mediante Resolución 1, del 12 de julio de 20215, se declaró improcedente la demanda, decisión que fue revocada mediante Resolución 8, de fecha 11 de mayo de 20226, en atención a lo cual el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque admitió a trámite la demanda mediante Resolución 9, de fecha 20 de junio de 20227.
Contestación de la demanda Mediante escrito de fecha 23 de junio de 20228, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda señalando que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y que lo pretendido por la recurrente es convertir a la jurisdicción constitucional en una instancia de revisión de lo resuelto.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado Mediante Resolución 11, de fecha 27 de diciembre de 20229, el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró infundada la demanda al advertir que los jueces demandados se pronunciaron sobre cada una de las causales invocadas en el recurso de casación, no apreciándose incongruencia alguna y que lo pretendido en la demanda es que se vuelva a revisar el fondo de lo resuelto en sede ordinaria.
A su turno, la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 16, de fecha 10 de abril de 202310, confirmó la apelada, por estimar que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y que lo pretendido por la actora es que se efectúe un análisis de los hechos y de la aplicación del derecho material efectuada por los jueces demandados.
FUNDAMENTOS
1. Petitorio y determinación del asunto controvertido 1. Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que se declare la nulidad de la sentencia casatoria de fecha 11
de marzo de 2021 Casación 13989-2018 Lambayeque, que declaró fundado el recurso de casación formulado contra la sentencia de vista y, casándola, revocó la sentencia estimatoria de primera instancia y declaró infundada la demanda de desnaturalización de contrato laboral que instauró contra EsSalud. Se alega la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, concretamente a la debida motivación de las resoluciones judiciales de la demandante.
2. Sobre la tutela procesal efectiva y sus alcances 2. Como lo ha establecido el Código Procesal Constitucional actualmente vigente artículo 9 la denominada tutela procesal efectiva es un derecho de carácter genérico hacía cuyo interior se individualizan una serie de contenidos de naturaleza fundamentalmente procesal, siendo los principales, aquellos concernientes con los componentes de la tutela jurisdiccional

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date27/03/2024

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First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

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