Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/03/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 14 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3733

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 53/2024
EXP. N 00927-2022-PA/TC
LIMA
LORENZO JULIO GRANADOS TICONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lorenzo Julio Granados Ticona contra la resolución de fojas 511, de fecha 21 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de enero de 2019, interpone demanda de amparo contra el presidente de la República y el ministro del Interior. Solicita que se declare nula y sin efecto jurídico la Resolución Suprema 132-2018-IN, de fecha 17 de diciembre de 2018, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro en la Policía Nacional del Perú, por la causal de renovación de cuadros, en contravención del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias, así como de los artículos 88
y 89 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 018-2013-IN, y sin cumplir con los criterios previstos en el precedente vinculante establecido en la STC 00090-2004AA/TC; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación a la situación de actividad en el grado de general de armas de la PNP, que ostentaba cuando fue separado de la institución policial, con el reconocimiento de la antigedad, honores y remuneraciones inherentes al grado.
Asimismo, solicita que se le reconozca el tiempo que permanezca en situación de retiro como tiempo efectivamente laborado, para efectos pensionarios y de promoción al grado inmediato superior, y que se lo declare apto para el ascenso a dicho grado, con el pago de las costas y los costos del proceso. El actor, entre otros argumentos, considera que la resolución que cuestiona en el presente proceso constitucional carece de una debida motivación y no determina ni expone las razones de interés público que obligaron a la institución policial a adoptar la medida de pasarlo a la situación de retiro. Denuncia la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones, a la seguridad jurídica y al proyecto de vida f. 8.

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 15 de febrero de 2019, admite a trámite la demanda f. 53.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar pasiva del presidente de la República como demandado, de falta de agotamiento de la vía previa y de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda afirmando que la pretensión del demandante carece de razonabilidad y legalidad, más aún si no se corrobora que lo pretendido esté referido a la afectación directa del contenido constitucional de los derechos al debido proceso en la vertiente de la debida motivación, a la seguridad jurídica y al proyecto de vida, pues su pase a retiro se ha concretado mediante un acto administrativo en el cual se han considerado los lineamientos del precedente emitido en la Sentencia 00090-2004-AA/TC
y en la Directiva 01-21-2018-COMGEN-PNP/EMG-COMESP-B, aprobada por la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú 063-2018-COMGEN/
EMG-PNP. Asimismo, asevera que la demanda debe ser declarada improcedente, conforme a la causal prevista en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, pues existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para resolver la litis f. 92.
Por su parte, la procuradora pública a cargo del Sector Interior propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Entre otras explicaciones, aduce que el pase a retiro por renovación de cuadros del actor es el reflejo de un procedimiento efectuado cumpliendo el procedimiento regular establecido por el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, y no tiene carácter sancionador ni afecta el derecho patrimonial ni constituye agravio legal, sino que atiende de manera exclusiva a las necesidades reales y de servicio de la institución, y está basado en una evaluación objetiva y técnica del legajo del actor, respetando sus derechos f. 144.
El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 12 de julio de 2019, declara infundadas las excepciones propuestas por la parte emplazada f. 208; y, mediante sentencia contenida en la Resolución 7, del 29 de octubre de 2019, declara fundada en parte la demanda, nula la Resolución Suprema 132-2018-IN y ordena la reincorporación del accionante en el grado que ostentaba antes del agravio de sus derechos constitucionales; e improcedente la demanda en los demás extremos. Sostiene que la referida resolución adolece de falta de motivación, y que, al no haberse precisado las razones objetivas para disponer el pase al retiro del actor, dicha decisión resulta arbitraria y convierte el acto en nulo f. 243.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 21 de octubre de 2021, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, al considerar que la pretensión del accionante no resultaba atendible, debido a que mediante Resolución Suprema 106-2020-IN, emitida el 24 de noviembre de 2020, la entidad emplazada resolvió pasar al actor de la situación policial de actividad a la situación policial de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional, lo cual significa un hecho ajeno al presente proceso, del cual no tuvo conocimiento

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date14/03/2024

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Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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