Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/03/2024 00:31

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Sábado 2 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3727

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 781/2023
EXP. N 05341-2022-PA/TC
LIMA
LUIS MIGUEL ALMANDOZ CIURLIZZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Miguel Almandoz Ciurlizza contra la resolución de foja 173, de fecha 14 de enero de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpuso demanda de amparo contra la Comandancia General del Ejército y el procurador público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales del Ejército del Perú, con la finalidad de que se le otorgue el Seguro de Vida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.o y 2 del Decreto Supremo 026-84-MA y el Decreto Ley 25755 precisado por el Decreto Supremo 009-93-IN, por la suma equivalente a quince 15 unidades impositivas tributarias UIT, debidamente actualizadas, más los intereses legales y los costos procesales.
La Procuraduría Pública adjunta a cargo de los asuntos del Ejército del Perú dedujo excepción de falta de agotamiento de la vía previa y de incompetencia por razón de la materia. A su vez, contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada, al alegar que el actor pretende que su representada, el Ejército del Perú, le otorgue el Beneficio del Seguro de Vida, adjuntando como prueba la Resolución Suprema 1145-83 CU/AG, que reconoce su pase a la situación de retiro por incapacidad psicosomática, con fecha 1 de febrero de 1984, por lo que se encuentra percibiendo una pensión; así como la RCGE
1606-CP-JADPE, de fecha 12 de junio de 1995, en el que la administración considera su invalidez ocurrida con ocasión del servicio. En consecuencia, si bien el accionante pasó a la Situación Militar de Retiro con fecha 1 de febrero de 1984 por causal de invalidez ocurrida con ocasión del servicio; sin embargo, no le alcanza el derecho a percibir el beneficio del Seguro de Vida establecido por el Decreto Supremo 026-84-MA, del 26 de diciembre de 1984, toda vez que a la fecha de invalidez del accionante NO se encontraba vigente el Decreto Supremo 009-93-IN, del 21 de diciembre de 1993, que unifica el beneficio del Seguro de Vida para comprender también al Personal Militar que se invalida en acto, consecuencia y con ocasión del servicio.

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 8
de mayo de 2015 f. 105, declaró infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de incompetencia por razón de la materia, planteada por la entidad demandada.
A su vez, con fecha 11 de mayo de 2015 f. 109, declaró infundada la demanda por considerar que de los actuados se aprecia que a la fecha en que al demandante se le pasa de la Situación de Actividad a la de Retiro por incapacidad psicofísica, esto es, a causa del evento dañoso neurosis histérica en remisión parcial, el cual tiene su inicio en julio de 1980, no estaba vigente ninguno de los dispositivos legales referentes al reconocimiento del beneficio denominado Seguro de Vida, motivo por el cual no le correspondería dicha beneficio, dejando a salvo el derecho que le corresponde con la norma que se encuentra vigente al momento de ocurrido el evento dañoso.
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 14 de enero de 2021 f. 173, confirmó la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, que declaró infundada la demanda, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que la Comandancia General del Ejército del Perú le otorgue al accionante el beneficio del Seguro de Vida al amparo del Decreto Supremo 026-84-MA y el Decreto Ley 25755 precisado por el Decreto Supremo 009-93-IN, por la suma equivalente a quince 15 unidades impositivas tributarias UIT, debidamente actualizadas, más los intereses legales y los costos procesales.
2. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el beneficio económico del Seguro de Vida está comprendido dentro del sistema de Seguridad Social previsto para el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la Seguridad Social.
Consideraciones del Tribunal 3. El Decreto Supremo 026-84-MA, de fecha 26 de diciembre de 1984, crea el Seguro de Vida equivalente a 15
unidades impositivas tributarias UIT para el personal de las Fuerzas Armadas que fallezca o se invalide en acción de armas o como consecuencia de dicha acción en tiempo de paz. Antes de que entrara en vigor la norma en mención, únicamente se contemplaba el Seguro de Vida para el personal de la Policía Nacional del Perú que se invalide en acto o como consecuencia del servicio o de sus beneficiarios en caso de muerte del servidor en las mismas circunstancias, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 002-81-IN, de fecha 23 de enero de 1981.
4. Respecto al ámbito de aplicación del Decreto Supremo 026-84-MA, resulta importante precisar qué se entiende por acción de armas o como consecuencia de acción de armas.
Y, sobre el particular, el artículo 10 del Decreto Supremo 009-DE-CCFFA, que aprueba el Texto Único Ordenado que

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/03/2024

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Last issue01/05/2024

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