Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/03/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 13 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3732

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº 223-2023
TUMBES
Lima, once de enero de dos mil veinticuatro VISTOS; con el expediente judicial digital NO EJE, y el cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema; y, CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos seis del expediente judicial digital, contra la sentencia contenida en la resolución número diez, de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento ochenta y nueve del expediente judicial digital, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el extremo que resolvió lo siguiente: DECLARAR FUNDADA
la demanda de amparo incoada por Teresa Cecilia Mendoza Nava de fojas 98 a 116, por lo que corresponde retrotraer el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. Nº 3662019-02601- JR-CI-01, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones Nros. 19, 18, 17 sentencia de vista, vista de la causa de fecha 09 de noviembre de 2021 y resolución Nro. 16.
I. DEMANDA CONSTITUCIONAL
Mediante escrito de demanda, que corre a fojas noventa y nueve del expediente judicial digital, Teresa Cecilia Mendoza Nava interpone proceso constitucional de amparo contra el Juez del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, solicitando que se deje sin efecto: i la Resolución N.º 16
de fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, que fija fecha para vista de la causa para el nueve de noviembre de dos mil veintiuno; y, ii la Sentencia de Vista contenida en la Resolución Nº 17 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que revoca la sentencia apelada, que declara fundada la demanda, y reformándola, la declara infundada. Alega que dichas resoluciones fueron expedidas por el Juez del Juzgado Civil Permanente de Tumbes en el trámite del proceso N.º 366-2019-0-2601-JR-CI-01, y que ha violentado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la accionante, que comprende el debido proceso y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; y como consecuencia, se restituya su situación jurídica hasta el momento previo a emitirse la Resolución Nº 16. Además, solicita se disponga la apertura de instrucción al responsable imponiéndosele la destitución del cargo; sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Constitucional; imponiéndosele a su vez, el pago de costas y costos.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número diez de fecha doce de septiembre del dos mil veintidós, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, declaró fundada la demanda de amparo.
El sustento esencial de la misma es lo siguiente: 4.5. En este contexto, se advierte que se ha vulnerado el derecho de la parte demandante al debido proceso en el extremo del derecho de defensa, estando a que la demandante no ha sido oportunamente notificada de la resolución 16 en la que se fija la fecha de VISTA DE LA CAUSA, por lo que alega al no tomar conocimiento con la antelación debida, se vulneró su derecho de participar en dicha diligencia y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 375º del Código Procesal Civil, En los procesos de conocimientos y abreviado, la designación de la fecha para la vista de la causa se notifica a las partes, diez días antes de su realización, norma aplicable para el presente caso, estando a que el proceso primigenio de Obligación de dar suma de dinero Exp. Nº 366-2019-02601-JR-CI-01, se dio trámite vía proceso ABREVIADO conforme se verifica de la resolución número 3 del citado expediente y que obra de folios 37 y 38.
A mayor abundamiento, tampoco se ha tenido en cuenta el plazo que se debe agregar por la notificación electrónica;
por tanto, corresponde retrotraer el proceso al estado anterior en el que se vulnerado el derecho invocado por la parte actora, esto es, hasta la emisión de la resolución número 16, es decir en que se fija fecha para la VISTA DE LA CAUSA.
III. RECURSO DE APELACIÓN
Conforme se aprecia de fojas doscientos seis del expediente judicial digital, mediante el recurso de apelación, el recurrente Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial expone los siguientes agravios:
i Refiere que la presunta vulneración de los derechos alegados por la demandante no forman parte de contenido constitucionalmente protegido de los derechos que se han invocado, por lo cual no es tarea que corresponda realizar a la justicia constitucional, siendo que se pretende que se deje sin efecto una resolución que adquirió la condición de cosa juzgada, y que, al encontrarse el proceso ordinario en ejecución de sentencia se encuentra ante la figura de la proscripción de avocamiento indebido de la sede constitucional.
ii En el caso de autos, la irregularidad procedimental consistiría en impedir a una de las partes intervinientes en un proceso el ejercicio pleno de las garantías de la administración de justicia, artículo 139 de la Constitución, así como los demás derechos referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, en el caso concreto se aprecia que no ha existido irregularidad alguna que pueda enervar la eficacia de la resolución cuestionada en este proceso.
IV. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA
PRIMERO. Del amparo contra las resoluciones judiciales 1.1 En principio conforme a lo previsto en el artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.º 31307, esta

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/03/2024

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