Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 06/03/2024 00:17

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Miércoles 6 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3729

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 27/2024
EXP. N 03991-2021-PA/TC
LIMA
DANPER TRUJILLO SAC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga vicepresidenta, emitió voto singular que se agrega, Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Danper Trujillo SAC contra la resolución de fojas 663, de fecha 23
de septiembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de prescripción deducida en autos, en consecuencia, prescrito el proceso de amparo, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2017 cfr. fojas 129, Danper Trujillo SAC interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat y el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas MEF. Dicha demanda fue subsanada mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2017 cfr.
fojas 178. Tal como se aprecia de aquella subsanación, la pretensión de la parte demandante es que la Sunat deje sin efecto el devengo de los intereses moratorios generados respecto de la deuda tributaria contenida en la Resolución de Determinación N 062003000081, por concepto de Impuesto a la Renta IR del ejercicio 2003, y la Resolución de Multa N 06202000154, como consecuencia de la demora en resolver su recurso de apelación, el cual, según lo previsto en el artículo 150 del Código Tributario, es de 12 meses, manteniéndose dichos intereses únicamente al periodo de impugnación dentro de dicho plazo.
Por otro lado, como pretensión accesoria, la empresa demandante solicita que se ordene la devolución de los importes pagados o que se paguen por intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver los recursos impugnatorios al interior del procedimiento contenciosotributario relativos al IR 2003 y a la multa relativa al mencionado tributo y periodo; asimismo, solicita que se ordene a la Administración que le devuelva los importes pagados o que se paguen por intereses moratorios capitalizados relativos a dichas deudas tributarias.
En resumen, denuncia que la dilación en que incurrió el Tribunal Fiscal al resolver su recurso de apelación -en la Resolución del Tribunal Fiscal RTF 2206-2-2016, de fecha
4 de marzo de 2016 cfr. fojas 109-conllevó que la Sunat determine una deuda por intereses irrazonablemente elevada, al capitalizar los intereses generados durante el lapso de tiempo en que el Tribunal Fiscal se demoró en pronunciarse en torno a dicha impugnación. En tal sentido, sostiene que la Sunat ha vulnerado el principio de razonabilidad, al determinarle una suma exorbitante por concepto de intereses, pese a que la dilación es íntegramente atribuible al Tribunal Fiscal.
Aduce que el 13 de febrero de 2008, tras la emisión de la resolución de determinación y multa relativas al IR del año 2003, presentó recursos de reclamación contra ellas, los cuales fueron desestimados por la Resolución de Intendencia 0650140000818/SAT cfr. fojas 88, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el mismo que ingresó al Tribunal Fiscal el 11 de agosto de 2008 y que fue resuelto el 4
de marzo de 2016, mediante la RTF 2206-2-2016, de fecha 4 de marzo de 2016 cfr. fojas 109; es decir después de más de 97
meses de iniciada la controversia. Por ello, concluye que se ha producido una indebida acumulación de intereses moratorios y su respectiva capitalización aplicada en virtud del artículo 33
del TUO del Código Tributario, situación que ha acarreado que la deuda tributaria crezca exorbitantemente, sobre todo por la aplicación de los intereses moratorios; hechos que vulneran su derecho de propiedad y el principio de no confiscatoriedad.
Mediante Resolución 2, de fecha 2 de noviembre de 2017
cfr. fojas 182, el Decimoprimer Juzgado Constitucional, Subespecializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima admite a trámite la demanda en los términos en que se realizó la subsanación.
Con fecha 28 de marzo de 2018 cfr. fojas 327, la Procuraduría Pública de la Sunat i se apersona al proceso; ii deduce la excepción de incompetencia por razón del territorio -expresando que el domicilio principal de la demandante y el lugar donde se habrían vulnerado sus derechos es la ciudad de Trujilloy la excepción de prescripción-alegando que el plazo para cuestionar en sede constitucional los intereses moratorios debe computarse desde el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó la Resolución de Intendencia 0650150000230/SUNAT cfr. fojas 88, de fecha 9 de junio de 2016-; y iii contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, pues, por un lado, alega que ha operado la sustracción de la materia, debido a que la deuda ya ha sido cancelada, y, por otro lado, aduce que lo esgrimido no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental y, que, en todo caso, ello debería ser cuestionado en sede ordinaria. O, en su defecto, que la demanda sea declarada infundada debido a que, por un lado, los intereses se generan, única y exclusivamente, por la demora en el cumplimiento de la obligación tributaria, y no por la demora en resolver o determinar la deuda tributaria; y, por otro lado, el cómputo de los intereses moratorios tiene una finalidad económica destinada a resarcir al Estado la no disposición oportuna del dinero proveniente de la obligación tributaria impaga.
Con fecha 3 de abril de 2018cfr. fojas 441, el procurador adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas MEF i se apersona; ii deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia -pues, a su criterio, la accionante está cuestionando la

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/03/2024

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Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

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