Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/11/2023 02:23

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Jueves 30 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3663

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 552/2023
EXP. N 03797-2022-PHC/TC
LIMA
JULIO EMILIO VEGA ANCHANTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Emilio Vega Anchante contra la resolución de foja 148, de fecha 8 de julio de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo de 2022, don Julio Emilio Vega Anchante interpone demanda de habeas corpus f. 1 y la dirige contra el fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, señor Jorge Luis Cortez Pineda.
Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación y a la libertad individual.
El recurrente solicita que se declare nula e insubsistente la investigación preliminar realizada en su contra y nulo cualquier pronunciamiento que haya surgido como producto de dicha investigación Carpeta Fiscal 26-2017.
Señala que con fecha 5 de enero de 2017, el procurador público de la Sunarp interpuso denuncia penal 26-2017 ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima contra su persona y otras, por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad ideológica, sin que previamente se hubiese culminado el proceso administrativo sancionador iniciado por Resolución Jefatural 693-2015-SUNARP-Z.R./
JEF, de fecha 2 de diciembre de 2015.
Alega que, por escrito de fecha 21 de febrero de 2017, solicitó se archive la denuncia en su contra, pues la Resolución Jefatural 578-2016-SUNARP-Z.R. NIX/JEF, no estaba firme administrativamente, ya que con fecha 14 de octubre de 2016, había interpuesto recurso de apelación. Precisa que, por escrito de fecha 23 de junio de 2017, al amparo de lo dispuesto por el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 410 del Código Penal, solicitó al fiscal demandado se archive la denuncia, toda vez que las actuaciones y diligencias fiscales ordenadas interfieren y obstaculizan el desarrollo del proceso judicial.
Refiere el recurrente que el fiscal demandado no se pronunció sobre los escritos de prohibición del avocamiento sobre los hechos que ya son de conocimiento del órgano jurisdiccional. Finalmente, hace mención que la presente
demanda se centra en que el demandado indebidamente procedió a investigar penalmente la denuncia presentada por el procurador de la Sunarp, cuando en la vía extrapenal se ha demandado la nulidad de la resolución administrativa que determinará la responsabilidad o no del recurrente, con lo cual se está afectando y violando el derecho y principios constitucionales antes señalados.
El Tercer Juzgado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución 1 f. 62, de fecha 12 de mayo de 2022, admitió a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio Público, a foja 66 de autos, se apersona al proceso y contesta la demanda. Sostiene que la demanda deviene en improcedente e infundada en todos sus extremos en razón de que el representante del Ministerio Público ha procedido conforme a sus funciones y competencias en la investigación del presunto delito, y que no hubo amenaza ni vulneración de la libertad individual del investigado, ni tampoco se acredita la vulneración a los derechos conexos con incidencia sobre la libertad individual.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, mediante sentencia, Resolución 3
f. 128, de fecha 27 de mayo de 2022, declaró improcedente la demanda por considerar que el accionante pretende que el juez constitucional intervenga realizando apreciaciones y valoraciones en la resolución cuestionada, pues se debe tomar en cuenta que que los actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal y mucho menos una amenaza hacia ello, por lo que no corresponde realizar el control constitucional de las actuaciones de los fiscales a través del proceso de habeas corpus.
La Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución que declaró improcedente la demanda por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula e insubsistente la investigación preliminar iniciada contra don Julio Emilio Vega Anchante ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima y nulo cualquier pronunciamiento que haya surgido como producto de dicha investigación por la comisión de los presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad ideológica Carpeta Fiscal 26-2017.
2. Se alega la afectación al derecho al debido proceso, a la debida motivación y a la libertad individual.
Análisis del caso en concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date30/11/2023

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