Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/11/2023 00:17

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A Ñ O S
Martes 7 de noviembre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3649

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 429/2023
EXP. N 01504-2022-PA/TC
LIMA
INVERSIONES RIGEL SA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de octubre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Inversiones Rigel SA contra la resolución de foja 309, de fecha 24 de febrero de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente en un extremo e infundado en otro la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio de 2019 f. 112, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Sala Suprema Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, a fin de que: a se declare la nulidad de la resolución de fecha 11
de marzo de 2019, Casación 2949-2018-LIMA f. 54, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente el 20 de junio de 2019 f. 41 contra la Sentencia de Vista - Resolución 8, de fecha 7 de marzo de 2018 f.
35, dictada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió confirmar la sentencia apelada Resolución 54, de fecha 12 de enero de 2017 f. 14, que declaró infundada la demanda en el proceso de nulidad de cosa juzgada seguido contra el procurador público del Poder Judicial y otros bajo el Expediente 42717-2003; y b se repongan las cosas al estado anterior de la violación de derechos fundamentales alegada y, en consecuencia, se ordene emitir una nueva resolución debidamente motivada.
Alega la vulneración de su derecho a la defensa, a la libertad de empresa, a la iniciativa privada, a la igualdad ante la ley, al principio de seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Manifiesta que la resolución cuestionada habría vulnerado sus derechos al haber declarado improcedente el recurso de casación sin haber analizado el principal punto controvertido, esto es, si está permitido a cualquier juez, de cualquier instancia, resolver en contra de lo resuelto por un órgano jurisdiccional sobre un mismo hecho o contrario imperio sobre un mismo hecho. Indica que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó la sentencia estimatoria de la demanda contenciosa administrativa interpuesta que declaraba la nulidad de la Resolución Administrativa 235-98-OS/CD, bajo el mismo argumento que sustentaba la excepción de conclusión del proceso por conciliación, sin tener en cuenta
que esta alegación había sido desestimada en el cuaderno de excepciones planteadas por Hidrandina, cuando la misma Sala Suprema declaró nula la resolución de la Sala Contencioso Administrativa. Así, sostiene que, con fecha 25
de agosto de 2003, interpuso demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, por las causales de colusión y afectación al debido proceso; y que luego, en primera instancia, el Décimo Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda por no aportar pruebas para acreditar la colusión, pero sin analizar la segunda causal propuesta en la demanda. Soslaya que la Tercera Sala Civil, a través de la Resolución 8, de fecha 7 de marzo de 2018, confirmó la sentencia desestimatoria, sin analizar el agravio de su recurso de apelación.
Refiere que en su recurso de casación se fundamentaron dos causales:
i infracción normativa por interpretación equivocada del artículo 178 del Código Procesal Civil, bajo el fundamento de que la infracción al debido proceso es una de las causales de la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y no está limitada al fraude como su propia denominación lo indica;
y ii infracción normativa material de inaplicar e incumplir las disposiciones de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución. Alega que con la sola invocación de afectación al debido proceso, la Corte de Casación estaba obligada a revisar el asunto de fondo y que sería evidente que los jueces resolvieron de forma contraria a la decisión de desestimar la excepción dispuesta por el juez de primera instancia.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 3 de setiembre de 2019 f. 159, admitió a trámite la demanda interpuesta por Inversiones Riges SA contra la Sala Transitoria de la Corte Suprema de la República en vía de proceso de amparo, disponiendo que se corra traslado de esta por el término de ley a los demandados y al procurador público del Poder Judicial; así como también dispuso que se cumpla con notificar a la Empresa Regional de Servicio Público de la Electricidad del Norte Medio SA-Hidrandina SA y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin con copias de la demanda y anexos.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 f. 170, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada en tanto la Sala Suprema cumplió con exponer las razones para declarar la improcedencia en aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil, en congruencia con los términos del recurso de casación. Adicionalmente, se rechazó el argumento con que se pretende la nulidad de la Casación 2949- 2018-LIMA sustentado en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, con base en que las casaciones con que se pretende comparar a la resolución cuestionada casaciones 1541-2018-Junín y 16402010-Lima no cumplen con los criterios de i identidad del órgano judicial que resolvió el caso; b que el órgano judicial tenga una composición semejante; iii que los supuestos de hecho sean sustancialmente iguales; iv que se haya producido una disparidad en la respuesta jurisdiccional; y v que no exista una motivación del cambio de criterio.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 f. 182, absuelve traslado de la demanda y señaló que de la simple lectura de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, no tiene participación

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date07/11/2023

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