Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 30 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27
del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. .

PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
1

3. De la revisión de los actuados, este Colegiado advierte los siguiente:

2

- A través del Oficio N 00365-2022-SERVIR/TSC, del 12
de enero de 20228, notificado al recurrente el 13 de enero de 2022 en su correo electrónico albepavi@hotmail.com -que consignó en su solicitud administrativa de acceso a la información, del 5 de enero de 20229-; se le informó que podría acceder a la documentación requerida, el día 21 de enero de 2022, entre las 09:00 am a 03:00 pm, en las instalaciones de Servir Puno.
- Mediante el correo electrónico del 21 de enero de 2022, remitido por don Karl Williams Rodríguez Lujan a la analista legal de Servir, doña Stefani Mabel Polanco López10; y la copia del cuaderno de visitas de la entidad demandada11, correspondiente a dicha fecha, se dejó constancia que el recurrente no acudió en dicha ocasión a revisar la documentación detallada en su solicitud y recabar las muestras que necesitaba.
- Con el Oficio N 01770-2022-SERVIR/TSC, del 18 de febrero de 202212, notificado al demandante en su correo electrónico el 21 de febrero de 202213, se le informó que el día 25 de febrero de 2022, podría acceder a la documentación solicitada y recabar las muestras requeridas.
- Por correo electrónico de fecha 23 de febrero del 2022, el recurrente solicitó la reprogramación de su visita, proponiendo como nueva fecha el 4 de marzo de 2022, pedido que fue aceptado por la emplazada, comunicándose esta decisión a su dirección electrónica14.
- A través de la Carta Poder del 14 de enero de 202215, el recurrente otorgó facultades a don Augusto Fernando Arbaiza Ramírez, para que acceda a la documentación requerida y recabe las muestras necesarias para practicar un peritaje grafotécnico.
- Finalmente, por intermedio de la Constancia de Lectura de Documentación, del 4 de marzo de 202216, se dejó constancia de que, en dicha oportunidad, el apoderado del demandante, don Augusto Fernando Arbaiza Ramírez, accedió directamente a la documentación solicitada para poder recabar muestras para la pericia correspondiente.

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4. Siendo así, esta Sala estima que ha operado la sustracción de la materia; ya que, luego de presentada la demanda 24 de enero de 2022 cesó la agresión demandada al haberse brindado acceso a la información solicitada 4 de marzo de 2022. Por consiguiente, esta resulta improcedente en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
5. Sin perjuicio de ello, debe precisarse que, si bien en el recurso de agravio constitucional el recurrente sostiene que la emplazada no quiso entregar la documentación requerida, conducta que, según señala, se evidenciaría de los documentos de fojas 48, 52 y 56; sin embargo, dicho argumento no resulta atendible, pues, de la revisión de los referidos actuados se advierte que el primero es solo una cédula de notificación, mientras que los dos restantes corresponden a los requerimientos que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno realizó a Servir dentro de una investigación penal, las cuales, por un lado, no denotan negativa de la emplazada de entregar información al Ministerio Público y, por otro lado, tales requerimientos resultan ajenos a la solicitud de acceso a la información que realizó el recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ

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Foja 176
Foja 6
Foja 14
Foja 17
Foja 38
Foja 68
Foja 176
Foja 132
Foja 131
Foja 26
Foja 23
Foja 134
Foja 133
Foja 137
Foja 36
Foja 32

W-2237180-14

PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 554/2023
EXP. N 03844-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JELYVI DE LA OLIVA CAJUSOL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jelyvi de la Oliva Cajusol contra la resolución de fecha 20
de julio de 20221, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2021, doña Jelyvi de la Oliva Cajusol interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra doña Mary Isabel Núñez Cortijo, jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; y contra los jueces Bravo Llaque, Solano Chambergo y Quispe Díaz integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Solicita que se declaren nulas: i la Resolución 28, de fecha 17 de setiembre de 20203, que revocó la suspensión de la pena que le fuera impuesta y dispuso que se convierta en efectiva por el plazo de un año; y ii la Resolución 6, de fecha 10 de noviembre de 20204, que confirmó la precitada resolución, en ejecución de sentencia del proceso penal que se le siguió por el delito de difamación5. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, de defensa y a la tutela procesal efectiva y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Refiere que los fundamentos que sustentaron la Resolución 28 no le fueron trasladados, sino hasta la fecha en que se realizó la audiencia de revocatoria de la suspensión de la pena. Sostiene que las documentales que sustentaron la referida decisión le fueron trasladadas recién en la citada audiencia, lo cual le impidió absolver el contenido de las documentales mediante el ofrecimiento de medios probatorios, que no pueden ser conseguidos en quince minutos, situación que vició la resolución impugnada.
Agrega que en un contexto de pandemia por el COVID-19 resulta necesario que los jueces ajusten sus criterios a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, con la finalidad de tutelarse los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección familiar y la libertad personal.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/11/2023

Page count76

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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