Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación Fonahpu. Por lo tanto, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, ya que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3
del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL
SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al Fonahpu lo que no ha sucedido en el caso del recurrente, para determinarse si se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, en vista de que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del actor, la presente demanda debe ser desestimada.

Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA

1

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
2 3
4

HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.

El Peruano Jueves 30 de noviembre de 2023

5

Foja 31
Foja 119
Foja 137
Fojs 208
Fojas 7 y 8

W-2237894-14

REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de Sentencias de Casación, Procesos Constitucionales y Precedentes Vinculantes, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.
com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe.
2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria.
b En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten.
c El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual.
d El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra.
e En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles.
f Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió.
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL
DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y
CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación.
4. En el campo ASUNTO del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución.
5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.
6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación OP. Este mensaje será considerado Cargo de Recepción.
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/11/2023

Page count76

Edition count1465

First edition08/01/2016

Last issue09/05/2024

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