Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/11/2023 00:17

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A Ñ O S
Jueves 16 de noviembre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3655

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDANTE

: 00261-2022-0-0401-JR-DC-01
: ACCIÓN DE AMPARO
: KARINA FIORELLA APAZA DEL
CARPIO
: RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR
: ZEVALLOS VARGAS, OSCAR
ALFREDO

RESOLUCIÓN N 03
Arequipa, once de agosto del dos mil veintidós.DEJANDO CONSTANCIA QUE:
1. Da fe de la presente resolución, el señor Asistente de Juez, Abog. Manuel Lupa Yucra, quien ha sido autorizado para tal efecto, conforme al plan de descarga procesal del Juzgado Constitucional.
SENTENCIA 495-2022
VISTOS:
Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del PROCESO DE AMPARO admitido a trámite en virtud de la demanda presentada por OSCAR ALFREDO
ZEVALLOS VARGAS en contra de la EMPRESA W.P
BIOMED S.A representada por Willer Rolando Padilla Arribasplata.
Segundo.- Petitorio de la demanda La demandante interpone demanda de proceso de amparo, a fin de que:
a Se declare la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido procedimiento al haber sido objeto de un despido fraudulento.
b Se ordene su reposición en el mismo puesto de trabajo en que se desempeñaba o en uno similar, con las mismas condiciones laborales.
Tercero.- Contestación de la demanda 3.1. La parte demandada no ha procedido a contestar la demanda.
CONSIDERANDO:
Primero.- Fundamentos de Derecho 1.1. De conformidad con el Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, el proceso de amparo, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos reconocidos
por la Constitución, diferentes a la libertad individual o derechos constitucionales conexos a esta.
1.2. Se desprende del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional que, transcurrido el plazo para contestar la demanda en el proceso constitucional, si el Juez concluye que ésta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.
1.3. Del artículo 7.2. del Nuevo Código Procesal Constitucional se tiene que, no procede el proceso constitucional cuando Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de HÁBEAS corpus.
1.4. El Tribunal Constitucional en el precedente vinculante contenido en la Sentencia 2383-2013-AA, deja en claro, que sobre existencia de vías procedimentales específicas e igualmente satisfactorias, no supone verificar, simplemente, si existen otras vías judiciales mediante las cuales también se tutelen derechos constitucionales, sino que debe analizarse si tales vías ordinarias serían igual o más efectivas, idóneas o útiles que el proceso de amparo para lograr la protección requerida1, y asimismo, que se podrá determinar que una vía ordinaria es igualmente satisfactoria al proceso de amparo en cuyo caso la pretensión deberá ser rechazada por la Justicia Constitucional, cuando en un caso concreto, se reúnan de manera copulativa, los siguientes cuatro elementos: 1 QUE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO
SEA IDÓNEA PARA LA TUTELA DEL DERECHO elemento referido a analizar si el procedimiento contemplado en la vía ordinaria es célere y eficaz a fin de determinar si éste tiene una estructura idónea, debiendo considerarse al respecto, que este análisis es independiente a si estamos ante un asunto que merece tutela urgente, conforme lo precisa la parte final del fundamento 13 de dicho PRECEDENTE. 2 QUE LA
RESOLUCIÓN QUE SE FUERA A EMITIR PUEDA BRINDAR
TUTELA ADECUADA elemento referido a que la naturaleza de la vía ordinaria garantice la resolución debida del caso concreto, análisis que de igual forma resulta independiente a verificar si se está ante un asunto que merece tutela urgente.
3 QUE NO EXISTA RIESGO DE QUE SE PRODUZCA LA
IRREPARABILIDAD elemento referido a que no exista riesgo de que los derechos presuntamente afectados pudieran devenir en irreparables por causa de su tránsito en la vía ordinaria. 4 QUE NO EXISTA NECESIDAD DE UNA TUTELA
URGENTE DERIVADA DE LA RELEVANCIA DEL DERECHO
O DE LA GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS elemento referido a que los derechos en cuestión no requieran de atención judicial urgente por su alto grado de trascendencia o de gravedad de sus consecuencias2.
1.5. Según señala la Nueva Ley Procesal de TrabajoLey 29497, en su artículo 2: Competencia por materia de los juzgados especializados de Trabajo.- Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/11/2023

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