Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/11/2023 00:19

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A Ñ O S
Lunes 20 de noviembre de 2023

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3657

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
SALA PENAL DE APELACIONES - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO
DEMANDANTE
MATERIA

: 05600-2023-0-1301-JR-PE-02
: ESPINOZA ESPINOZA, SUSSY
SILVIA
: RAMIREZ PICHILINGUE, GIOVANNA MARIVEL
: DOMINGUEZ CAMPOS, MARLON
IVAN
: MILLA PAJUELO, SANDRO
ASTRUBAL
: HÁBEAS CORPUS

El hábeas corpus reparador procede a fin de tutelar el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito De lo expuesto, el colegiado superior advierte que la detención policial de la favorecida se efectuó sin la existencia de una situación de flagrante delito, puesto que, a partir de las instrumentales detalladas en el fundamento precedente, no se aprecia un elemento de convicción que la vincule directamente con la presunta comisión de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. En efecto, en el acta de intervención policial no se advierte que al momento de la detención se haya encontrado a la beneficiaria en poder de drogas, arma de fuego y municiones; por el contrario, la favorecida fue intervenida realizando una actividad propia de su ocupación venta de carnes.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
En Huacho, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional, con la ponencia del juez superior Víctor Raúl Reyes Alvarado, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio Público contra la sentencia constitucional contenida en la resolución número dos, del veinticuatro de setiembre de dos mil veintitrés, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF y CEED de Barranca, que resolvió: 1. DECLARAR
FUNDADA la demanda de hábeas corpus interpuesto por el abogado Sandro Astrubal Milla Pajuelo, en favor de Giovanna
Marivel Ramírez Pichilingue.; con lo demás que al respecto contiene.
II. ANTECEDENTES:
2. Con fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veintitrés, el demandante Michel Misael Cruz Arteaga, interpone demanda constitucional de hábeas corpus contra Marlon Iván Domínguez Campos -fiscal de turno del Distrito Fiscal de Barrancapor presunta vulneración del derecho a la libertad individual. folios 1 al 4
3. Mediante resolución número uno, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil veintitrés, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF y CEED de Barranca admitió a trámite el proceso constitucional de hábeas corpus, dispuso la constitución del personal del juzgado en el Depincri Barranca, para efectos de realizar la constatación respectiva, y ordeno que, por secretaría, se obtengan las piezas procesales pertinentes respecto de la investigación seguida contra Giovanna Marivel Ramírez Pichilingue. folios 5 al 6
4. Efectuada la constatación, en el acto, por resolución número dos, se emitió la sentencia constitucional, que declaró fundada la demanda constitucional de hábeas corpus y dispuso la inmediata libertad de la favorecida. folios 20 al 26
5. Por escrito presentado con fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, la Procuraduría Pública del Ministerio Público interpone recurso de apelación folios 39 al 49, siendo concedido por resolución número tres, del tres de octubre del año en curso. folios 51 al 52
6. Por recibido los autos, este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 23 literal a del Nuevo Código Procesal Constitucional, puso los autos en despacho para resolver la apelación formulada por la parte recurrente.
III. FUNDAMENTOS:
7. El artículo 200 apartado 1 de la Constitución establece que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues, para ello es necesario examinar previamente si tales actos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia y agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal1.
8. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N 08123-2005-PHC/TC, señaló que puede optarse por dos concepciones del hábeas corpus: restringida y amplia. Desde una concepción restringida, se entiende al hábeas corpus vinculado, únicamente, a la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a un núcleo duro de derechos fundamentales que se concentran en torno a los derechos a la seguridad, a la libertad de tránsito y a la integridad personal, consagrados constitucionalmente en los artículos 2 apartados 11 y 24 literal h. Y, la concepción amplia, con base en una interpretación conforme al principio in dubio pro homine.

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CountryPeru

Date20/11/2023

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