Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 6 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

conducta en un determinado tipo penal y sobre la imposición del pago de la reparación civil, lo cual es competencia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional.
Asimismo, respecto al cuestionamiento referido a la determinación del quantum de la pena, no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal; toda vez que ello constituye un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria.
4. En efecto, este Tribunal considera que la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal es un asunto propio de la judicatura ordinaria sentencia recaída en el Expediente 06112- 2015- PHC/TC, entre otros.
5. Por consiguiente, respecto a lo expuesto en los fundamentos 2 a 4, corresponde la aplicación del artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Como ya lo ha referido este Tribunal Constitucional, la vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el Fiscal no formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente;
b que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; e que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad sentencia recaída en el Expediente 02005-2006-HC/TC. Conforme con el segundo aspecto del principio acusatorio, sería indebido que se inicie el proceso penal por hechos distintos de los que fueron materia de denuncia fiscal.
7. En el presente caso, conforme se advierte del Dictamen 97-18, de fecha 12 de octubre de 2018 f. 41, se consideró que con fecha 1 de julio de 2018, a las 03:00
horas, aproximadamente, cuando la agraviada se encontraba descansando en un sillón de su domicilio, llegó su conviviente el favorecido quien estaba presuntamente bajo la ingesta de alcohol le jaló de los cabellos hasta el piso y le propinó golpes de puño en el rostro y en la cabeza; asimismo, cogió una sartén que contenía en su interior agua caliente que lanzó en el antebrazo derecho de la agraviada, produciéndole las lesiones descritas en el Certificado médico legal 036388-VFL:
tumefacción de 4x3 cm. en tercio medio de región frontal, equimosis de 3x2 cm. en codo izquierdo causados con agente contundente duro, así como una quemadura de segundo grado de 5x4 cm. en cara lateral interna del tercio distal del antebrazo derecho ocasionada con agente térmico, lesiones que motivaron doce días de incapacidad médico legal; que del análisis de las diligencias actuadas en la instrucción se consideró que se encuentra acreditada la materialidad del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el numeral 3, literal c del artículo 122 del Código Penal; y que la pena a imponerse debe situarse dentro del tercio inferior del marco de determinación de la pena, conforme a lo establecido en el literal a del inciso 2 del tercer párrafo del artículo 45-A del Código Penal; que sin embargo, pese a que el favorecido registra dos condenas anteriores -la primera de tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por delito de hurto agravado y la segunda de seis años de pena privativa de la libertad por delito de robo agravado-, ello no se consideró como circunstancia agravante, y solicitó que se le imponga al favorecido tres años de pena privativa de la libertad.
8. En el subnumeral 3.2 del considerando TERCERO
Valoración de la prueba y circunstancias del delito de la sentencia, de la Resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, se advierte que consideró que de lo actuado en autos se acredita que el 1 de julio de 2018, a horas 03:00
aproximadamente, el favorecido agredió con golpes de puño en el rostro y en la cabeza a la agraviada en circunstancias en que se encontraba descansando en la sala de su domicilio; lesiones que se acreditan con el Certificado médico legal 036388-VF, practicado a la agraviada, en el que se consigna que presenta tumefacción de 4x3 cm. en tercio medio de región frontal, así como equimosis de 3x2 cm., en codo izquierdo, ocasionado con agente contundente duro, y quemadura de II grado de 5x401x1., en cara lateral interna tercio distal de antebrazo derecho ocasionado con agente térmico, requiriendo tres días de atención facultativa y doce días de incapacidad médico legal.
9. En los considerandos CUARTO Subsunción típica de los hechos probados y QUINTO Determinación de la Pena y la Reparación Civil: Determinación de la pena de la sentencia, Resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, se advierte que se consideró que del análisis probatorio se acreditó la materialidad del delito de lesiones leves previsto y sancionado
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en el inciso 3.C del artículo 122 del Código Penal, así como la responsabilidad del favorecido como autor del delito, porque lo cometió consciente de sus actos y sin medir las consecuencia que generó su conducta; y aún más, que no media alguna de las causales eximentes o atenuantes a que se refiere el artículo 20 del Código Penal. Que en cuanto a la reincidencia que invoca el fiscal en su dictamen acusatorio, se aprecia del certificado de antecedentes penales que el favorecido registra dos condenas anteriores por delito contra el patrimonio: una a una pena condicional y la segunda a seis años de pena privativa de libertad efectiva, por lo que tenía la condición de reincidente, toda vez que ha cumplido la pena anterior impuesta; que el delito antecedente y posterior son dolosos, y el último ilícito lo cometió dentro del lapso de cinco años de haber cumplido la pena privativa de libertad de seis años, con lo cual concurrieron los presupuestos previstos en el Acuerdo Plenario 2008/CJ116, del 18 de julio de 2008; y que el artículo 46-B del Código Penal, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1181 publicada el 27
de julio de 2015, establece que el plazo de reincidencia se computa sin límite de tiempo y aun cuando los antecedentes penales por dichos delitos hubieran sido cancelados; y que si bien el fiscal solicitó que se le imponga tres años de pena privativa de libertad por tener la condición de reincidente; sin embargo, al concurrir una circunstancia agravante cualificada como es la reincidencia, la pena a imponérsele debía determinarse por encima del máximo de la pena prevista por la ley para el delito de seis años, siendo la pena concreta nueve años de privación de libertad.
10. De lo anterior se advierte de la sentencia, Resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, que en la misma se mantuvo la calificación jurídica y los hechos materia de la acusación fiscal contra el beneficiado, siendo condenado al considerarse acreditada la comisión de tales hechos; y, si bien al establecer el quantum de la pena se le impuso una superior a la propuesta por el Ministerio Público, tal decisión se encuentra debidamente fundamentada atendiendo a la condición de reincidente del recurrente y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46-B del Código Penal, la reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada que permite aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo, no contraviniéndose con ello el principio acusatorio.
11. En el Dictamen 302-2018, de fecha 10 de diciembre de 2018 f. 4, se consideró que con fecha 1 de julio de 2018, a las 03:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada se encontraba descansando en un sillón de su domicilio llegó su conviviente el favorecido, quien en estado de ebriedad le jaló de los cabellos hasta el piso y le propinó golpes de puño en el rostro y en la cabeza; asimismo, en el forcejeo le lanzó agua caliente en el antebrazo derecho de la agraviada, con lo cual le causó quemaduras; que del recurso de apelación interpuesto por el favorecido contra la sentencia condenatoria se aprecia que solo lo fue respecto al quantum de la pena impuesta nueve años de pena privativa de la libertad, por lo que se analizó la pena conminada para el delito de lesiones leves previsto y sancionado por el artículo 122, inciso 3, c, del Código Penal materia de condena, que tiene un rango no menor de tres ni mayor de seis años y que la pretensión punitiva fiscal corresponde a tres años de pena privativa de libertad. Asimismo, se advierte que en el considerando quinto -determinación de la pena de la sentencia recurrida-, el a quo delimitó el espacio punitivo de la pena, considerando que el favorecido tiene la condición de reincidente, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 46-B del Código Penal, la reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada que aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo, y en aplicación del principio de proporcionalidad la pena a imponerse al favorecido no debe ser en el extremo máximo en consideración a la naturaleza del delito y las circunstancias del presente caso, por lo que la fiscalía opinó que se le revoque la sentencia, Resolución 19, de fecha 30 de octubre de 2018, en el extremo condenatario; y, reformándola, que se le imponga seis años de pena privativa de la libertad.
12. En el considerando cuarto del punto denominado de los HECHOS IMPUTADOS, de la resolución de fecha 11
de enero de 2019, se consigna que de la revisión de autos se aprecia que la imputación contra el favorecido radicó en que con fecha 1 de julio de 2018, a las 03:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba descansando en un sillón de su domicilio, llegó su conviviente el favorecido quien presuntamente bajo la ingesta de alcohol le jaló los cabellos hasta el piso y le propinó golpes de puño en el rostro y cabeza; asimismo, el favorecido tomó un sartén que contenía agua caliente que lanzó al antebrazo derecho de la agraviada, produciéndole las

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/10/2023

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First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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