Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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la defensa de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución.
5. Más aún, esa habilitación es propia y consustancial al Tribunal Constitucional, si se tiene en cuenta que a él le corresponde garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, como instancia final en la jurisdicción interna.
S.
BLUME FORTINI
W-1825458-6

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. Nº 01780-2015-PHC/TC
APURÍMAC
Estudiantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL
MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC Y
OTROS, representados por TEÓFILO
LEONCIO CARNERO CARNERO RECTOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agrega y con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por los señores Leoncio Teófilo Carnero Carnero Rector y don Geremías Ojeda Huamán contra la resolución de fojas 333, de fecha 12 de noviembre de 2014, expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2014, don Leoncio Teófilo Carnero Carnero, en su condición de rector e de la Universidad Nacional Micaela Bastidas, y don Geremías Ojeda Huamán, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas, interponen demanda de habeas corpus a favor de estudiantes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas, quienes fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional del Perú con sede en el departamento de Abancay. Dirigen la demanda contra el coronel PNP Eder Ruiz Noriega, en su calidad de jefe de la Dirterpol de Apurímac, y contra el mayor PNP Óscar Rodolfo Ángeles Paredes, en su calidad de jefe del Departamento de Seguridad del Estado.
Solicitan que se ordene la inmediata libertad de dichos estudiantes, quienes se hallan detenidos en instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de la ciudad de Abancay. Se alega la vulneración de la libertad personal.
Sostienen que 70 estudiantes de la citada universidad fueron detenidos arbitrariamente tras ser desalojados por la fuerza, de manera ilegal y sin autorización, sin motivación ni causa alguna, por parte de un grupo numeroso de efectivos policiales al mando de los demandados, desde las 3:00 horas del día 16 de julio de 2014, del lugar donde pernoctaban en la avenida Arenas 121, de la ciudad de Abancay, del departamento de Apurímac, donde se ubica la Universidad Nacional Micaela Bastidas; alegan que también fueron detenidos otros estudiantes que se encontraban por las inmediaciones de la citada avenida. Precisan que los estudiantes detenidos no son de la ciudad de Abancay, ni radican ni tienen domicilio en dicha ciudad, sino que provienen de los distritos de Haquira y Tambobamba, cursan estudios en las subsedes de la referida casa de estudios y no tienen familiares en la ciudad de Abancay. Agregan que el ingreso al recinto universitario fue dispuesto por pseudo autoridades coludidas con los efectivos policiales demandados, contraviniendo lo previsto en la Nueva Ley Universitaria Ley 30220, en lo referente a la autonomía universitaria.
El efectivo policial demandado mayor Óscar Rodolfo Ángeles Paredes, a fojas 99 de autos, refiere que efectivos policiales al mando de su codemandado el coronel PNP, don Eder Ruiz Noriega, ejecutaron operaciones policiales con la finalidad de intervenir y recuperar las instalaciones de la
El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2019

Universidad Nacional Micaela Bastidas que se encontraba tomada por estudiantes universitarios desde el 26 de mayo de 2014, intervención que se realizó en merito a la solicitud efectuada por el Presidente de la Comisión Reorganizadora de dicha casa de estudios. Agrega que representantes del Ministerio Púbico participaron en el mencionado operativo y desalojo, habiéndose verificado que habían varones y mujeres que se encontraban apostados en el segundo, tercero y cuarto piso del recinto universitario premunidos de piedras, palos, tubos de fierro entre otros objetos, quienes de manera violenta agredieron físicamente a los efectivos policiales y ofrecieron resistencia, por lo cual la policía hizo uso de elementos químicos no letales.
El citado demandado añade que, como producto del enfrentamiento entre estudiantes y las fuerzas policiales, resultaron heridos seis policías, los mismos que recibieron atención médica y se efectuó la denuncia penal correspondiente.
Agrega que los estudiantes fueron intervenidos, detenidos y sometidos al registro personal e identificación y que se recibió sus manifestaciones en presencia de los representantes del Ministerio Público y de sus abogados defensores. Precisa, además, que la detención de los estudiantes se produjo en flagrante delito y que ellos no sufrieron trato cruel ni vejatorio, conforme lo comprobó el médico legista.
El efectivo policial demandado coronel Eder Ruiz Noriega, a fojas 154, afirma que el presidente de la Comisión Reorganizadora de la referida universidad solicitó a la Dirección Territorial Policial de Apurímac, que intervenga y restaure el orden público y el normal funcionamiento de las actividades administrativas en la sede de la universidad, por haber estado ocupada por un grupo de estudiantes que actuando en forma violenta causaron daños al local y afectaron la gobernabilidad y estabilidad institucional; ello motivó que se realizara la mencionada intervención policial en virtud de las resoluciones, oficios y ordenes correspondientes. Agrega que dichos estudiantes fueron detenidos en flagrante delito y que, a fin de garantizar sus derechos fundamentales, estuvieron presentes representantes del Ministerio Público y sus abogados defensores, en especial cuando prestaron sus manifestaciones. Añade que la referida detención no superó el plazo de veinticuatro horas y los detenidos no fueron incomunicados.
De fojas 50 a 57 obran las actas de constatación de fecha 16 de julio de 2014, en las que se verifica la detención de los estudiantes favorecidos en las instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de la ciudad de Abancay y la orden del juzgado para que se otorgue su inmediata libertad.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, a fojas 270, solicita que la demanda de habeas corpus sea declarada infundada porque no hubo en el presente caso una detención arbitraria e injustificada.
El Primer Juzgado Penal de Abancay, con fecha 1 de setiembre de 2014, declaró improcedente la demanda porque la privación de la libertad de los favorecidos cesó el mismo día en que se interpuso el presente habeas corpus 16 de julio de 2014, pues el juez que tramitó este proceso constitucional dispuso su inmediata libertad.
A su turno, la Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.
En su recurso de agravio constitucional fojas 346, el demandante Teófilo Leoncio Carnero Carnero ratifica los fundamentos de su demanda de habeas corpus y solicita que se declare fundada la misma para que, pese a que la privación de la libertad de los favorecidos ha cesado, los demandados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto de que se restablezca la libertad personal de los estudiantes de la Universidad Nacional Micaela Bastidas, quienes fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional del Perú y que al momento de interponerse la presente demanda permanecían en las instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de la ciudad de Abancay.
Cuestiones preliminares 2. Este Tribunal aprecia que los hechos suscitados en el presente caso acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 30558, Ley de reforma del literal F
del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; razón por la cual dicha modificatoria y sus eventuales implicancias en términos prácticos para un caso como el de

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date15/11/2019

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