Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 186

correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
No se acepta la alegación.
5.- Ver respuesta a las alegaciones 3 y 4. No se acepta la alegación.
6.- La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea que no es el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está autorizada, y es firme en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan deberán iniciarse mediante el procedimiento descrito en el Artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del RD 1955/2000.

ALEGACIÓN TERCERA:
1.- Conforme a la documentación presentada el hormigonado de la parte superior antes de la reposición del pavimento se realizará únicamente en las zonas donde exista un pavimente previo a la instalación de la línea subterránea. Se acepta la alegación.
2.-A los efectos de la solicitud de declaración de utilidad pública, el documento válido en cuanto a las afecciones es el denominado ANEXO DECLARACIÓN UTILIDAD
PÚBLICA LÍNEA ELÉCTRICA DE 66 KV PARA EVACUACIÓN DE PARQUE
SOLAR FOTOVOLTAICO MONTE ALTO MEMORIA JUSTIFICATIVA Y
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA INSTALACIÓN Feb 2023. En dicho documento se recoge correctamente las servidumbres longitudes para las parcelas 3
y 4 que coinciden con lo indicado con el anuncio de información pública.
3.- Conforme a la documentación presentada para la solicitud de declaración de utilidad pública no se ha reflejado la necesidad de ocupación temporal para la construcción del apoyo 24. Se acepta la alegación.
4.- Según manifiesta el promotor, se realizará el camino de acceso pegado a la linde.
Se acepta la alegación.
5.- Las coordenadas de detalle no son necesarias a posteriori del pozo de ataque, quedando plenamente definidos en el proyecto las coordenadas de inicio y final del mismo. No se acepta la alegación.
6.- Nos reiteramos en lo respondido en la alegación 2. Las ocupaciones temporales para el cruzamiento con la autovía se definen en dicho documento.

CUARTO.- Con fecha 20/02/23 se emiteAUTORIZACIÓN DE LAS OBRAS
DE INSTALACIÓN, EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DE LA A-4 EN AMBAS
MÁRGENES, DE LA LÍNEA AÉREASUBTERRÁNEA 66 KV DE EVACUACIÓN
DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA45 MW MONTE ALTO, QUE CRUZA
SUBTERRÁNEAMENTE LA AUTOVÍA EN EL P.K. 636+500. T.M. DE JEREZ DE
LA FRONTERA CÁDIZ del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTOCon fecha de 17/10/2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite Resolución por la que se acuerda la consideración de modificación no sustancial del proyecto de planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 mw, en el término municipal de Jerez de la Frontera Cádiz, otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos 7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia.
Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
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instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación RESUELVE

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto, del PROYECTO
MODIFICADO DE EJECUCIÓN DE LÍNEA ELÉCTRICA DE 66KV PARA
EVACUACIÓN DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO MONTE ALTO AT14922/22 en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expte AT-14922/22, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Origen:
Final :
T.M.
Tensión:
Longitud Total:
Número de circuitos:
Número de cables:
Material conductor:
Conductor:
Cable de tierra:
Telecomunicaciones:

Tramo aéreo:
Apoyo 1
Apoyo 24 conversión aéreo subterráneo afectados Jerez de la Frontera Cádiz 66 kV
5665 m Un circuito Tres por circuito Aluminio LA-280 242-AL1/39-ST1A
OPGW-48
Cable de fibra óptica de 48 fibras
Origen:
Final:
T.M. afectados:
Tensión:
Longitud:
Número de circuitos:
Número de cables:
Material conductor:
Conductor:
Telecomunicaciones:

Tramo subterráneo:
Apoyo 24 conversión aéreo subterráneo Subestación Monte Alto Jerez de la Frontera Cádiz 66 kV
1230 m Un circuito Tres por circuito Aluminio XLPE Al 36/66 kV 1000mm2 + Cu 95mm2
Cable de fibra óptica de 48 fibras
"El resto de características de la línea y la subestación no se modifican respecto al proyecto autorizado."

SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2023

Page count11

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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