Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O. P. DE CADIZ NUM. 186
y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los articulos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes 18.3.1 y 18.3.2, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
28 de septiembre de 2023
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el articulo 44 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, respectivamente.
Se notificará a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz , conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del articulo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Administración de la Junta de Andalucía.
Treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. LA DELEGADA
TERRITORIAL. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA.
PARCELA
PROYECTO
2
4
6
7
8
10
11
12
14
16
17
19
21
22
AFECCIÓN LÍNEA AÉREA
DATOS CATASTRALES
APOYOS
PROPIETARIO
REF. CATASTRAL
AGRICOLA JOSE ESTEVEZ S.L.
53020A005000480000XI
AGOSTINI GIACOMO
53020A005000490000XJ
LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK
ALFONSO 50%, 53020A005000530000XE
LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA
50%
ALIMENTIAS ESPANIA MEDITERRANIA
53020A005000550000XZ
CIBUS, S.L.
RUIZ HERRERASANCHEZ MANUEL 20%, RUIZ-HERRERA SANCHEZ ROSA 20%, RUIZ HERRERA SANCHEZ PILAR 20%, 53020A005000560000XU
RUIZ-HERRERA SANCHEZ FRANCISCA
20%, RUIZ-HERRERA SANCHEZ JOSE 20%
DE SOLA GALVEZ LUIS PEDRO 50%, 53020A005000650000XG
CIRIA PEÑALVER ANA MARIA 50%
CASTRO GUERRERO ANTONIO 20%, CASTRO GUERRERO GABRIEL 20%, CASTRO GUERRERO MIGUEL 20%, ALBA GOMEZ MARIA ENCARNACION
VICTORIA 13,33%, 53020A005001400000XO
CORDERO ROMERO JOSEFA LUISA
13,33%, MUÑOZ PORTILLO CONCEPCION
13,33%
LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA
50%, 53020A005000590000XA
LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK
ALFONSO 50%
LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK
ALFONSO 50%, 53020A005000610000XW
LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA
50%
SANCHEZ ROMAN ANA 50%, 53020A005000630000XB
SANCHEZ ROMAN JOSE MARIA 50%
PUERTA QUIROS ROSA
53020A005000620000XA
LOPEZ DE CARRIZOSA SIEWEK
ALFONSO 50%, 53020A107000120000IW
LOPEZ CARRIZOSA SIEWEK PATRICIA
50%
JIMENEZ PIELFORT MARIA 95,6%, 53020A108000020000IM
ORTEGA PUERTA FRANCISCO 4,4%
LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS MARIA
VICTORIA 50%, 53020A108000030000IO
LOPEZ DE CARRIZOSA EAYRS
CAMILLA 50%
POLIG. PARC.
Nº 8
9,10
VUELO
ZONA
LONG SERVIDUMBRE
USO
SEGURIDAD
m m PRINCIPAL
m 256,55
1.871,09
2.029,48
AGRARIO
573,36
6.891,70
5.740,40
AGRARIO
5
5
48
49
5
53
11,12N,13 608,56
5
55
5
56
5
65
5
8.677,35
6.097,10
AGRARIO
41,68
349,98
417,22
AGRARIO
158,30
1.814,56
1.569,71
AGRARIO
14
259,61
2.778,63
2.616,09
AGRARIO
140
15,16
261,68
2.593,15
2.621,17
AGRARIO
5
59
17,18
497,36
5.298,26
5.061,16
AGRARIO
5
61
19, 20
330,14
3.717,93
3.255,16
AGRARIO
5
63
99,31
1.264,18
992,66
AGRARIO
5
62
106,05
1.116,67
1.060,89
AGRARIO
107
12
21
223,05
3.052,07
2.307,88
AGRARIO
108
2
22,23
472,24
5.266,64
4.617,01
AGRARIO
108
3
24
7,52
34,64
78,69
AGRARIO