Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 171

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 9 y 10 de septiembre el evento deportivo VI Trail Nocturno Virgen de las Piedras, y el 24 de septiembre la Romería Virgen de la Luz de Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

7 de septiembre de 2023

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
El día 09/09/2023, desde las 21:30 hasta las 00:00 horas, cortes intermitente en la carretera A-372 pk 50+720.
El día 09/09/2023, desde las 22:15 hasta las 23:59 horas, cortes intermitentes en la carretera A-372 pk 48+000 a pk 52+930.
El día 10/09/2023, desde las 22:15 hasta las 23:59 horas, cortes intermitentes en la carretera A-372 pk 46+900 a pk 52+930.
El día 24/09/2023, desde las 09:45 horas, corte dinámico en la carretera CA-9210
pk 0+000 a pk 5+000.
El día 24/09/2023, desde las 09:00 hasta las 09:45 horas, corte dinámico en la carretera N-340 pk 81+400 a pk 83+200.

4 de septiembre de 2023. EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 119.055

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO

Con fecha 19 de mayo de 2023 el Pleno de esta Corporación Municipal acordó aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Planeamiento relativo a la finca registral 37856 sita en Paseo Cornisa de esta ciudad, con el siguiente tenor:

PRIMERO.- Estimar parcialmente la alegación presentada por D. Rafael Trujillo D. Rafael Trujillo Urbano, en nombre y representación del Real Club Náutico de La Línea, con fecha de entrada el día 31 de marzo de 2023 y número de registro 2023008088E, en cuanto a la modificación de la Estipulación Primera, apartado 3º, Estipulación Tercera, apartado 3º y Estipulación Cuarta, párrafos tercero y quinto;
desestimar la alegación de la Estipulación Cuarta, párrafo cuarto. No obstante, se procede a una nueva redacción de este párrafo propuesta por los Servicios jurídicos de este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la propuesta de Convenio Urbanístico de Planeamiento relativo a la finca registral 37856, cuyo texto se incorpora como ANEXO al presente acuerdo con CSV IVULWIC53AB2VVJZYI6UAIKXL4 .

A los efectos de lo dispuesto en el art. 9 de la LISTA se identifican los siguientes datos del Convenio aprobado:
- Intervinientes: El Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, la mercantil ONE EDEN SPAIN LUXURY S.L. y la entidad REAL CLUB NÁUTICO DE LA LÍNEA.
- Ámbito: finca 37856 del R.P. de La Línea de la Concepción, cuya descripción es la que sigue: Urbana: Parcela sita en calle Cornisa, sin número, en la Línea de la Concepción.
Tiene una superficie de 6.964 metros cuadrados, que linda: al Norte, en dos líneas de sesenta y seis con veintiocho metros y ochenta y siete con quince metros, con calle Cornisa y el Instituto Mar de Poniente; al Sur, en línea de ciento dos con ochenta metros, con Avenida Príncipe de Asturias y el mar; al Este, en línea de ochenta con cuarenta y siete metros, con Avenida del Ejercito; al Oeste, en línea de cincuenta con dieciséis metros, con finca matriz donde se ubica el monumento a Camarón de la Isla.
- Objeto: Articular de forma conjunta y coordinada las medidas que coadyuven a la culminación de los objetivos del documento de revisión del Plan General actualmente en tramitación respecto de la finca de referencia; y desarrollo, mediante Estudio de Detalle, del Área AN-7 del Plan Especial de la Zona de Servicios del Puerto Bahía de Algeciras; así como a su puesta en valor para el Municipio.
- Plazo de vigencia: dos años, prorrogables por otros dos.

TERCERO.- Convocar a las partes intervinientes para que, en el plazo máximo de un mes, se proceda a su firma, indicándose el lugar, día y hora para ello.

CUARTO.- Una vez suscrito por todas las partes, se depositará el presente acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto del Convenio firmado, en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, Sección de Convenios Urbanísticos, y una vez se haya emitido la correspondiente Certificación registral en los términos recogidos en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004 de 7 de enero, se deberá publicar el referido acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 9 de la LISTA con la indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el citado Registro, identificando sus otorgantes, objeto, situación y emplazamiento de los terrenos afectados.

En cumplimiento del acuerdo adoptado, con fecha 21 de julio de 2023 se ha procedido a la firma del Convenio Urbanístico entre las partes intervinientes, y a la inscripción y depósito del mismo en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos, bajo el asiento n.º 47, de conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Lo que se publica para su general conocimiento según lo dispuesto en los arts. 9.4 y 83.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y art. 17.5 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021.

Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/09/2023

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Last issue07/05/2024

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