Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 172
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.

Expediente: AT-15534/23

Visto el expediente AT-15534/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

. Peticionario: ELÉCTRICA DE LIJAR SL

Domicilio: Calle Feria nº2 - 11680 CÁDIZ ALGODONALES

. Lugar donde se va a establecer la instalación: POL. 32 PARC. 25-27

Término municipal afectado: Algodonales
. Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ELÉCTRICA DE
LIJAR SL para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
REFORMA DE LAMT EN FINCA "LA HOYETA"
Desmontar los apoyos A73 y A74 Total 2 apoyos.
Desmontar 266 m. de línea de MT LA 30 desde el apoyo A72 hasta el apoyo A74.
Coordenadas UTM UTM Huso 30 ETRS 89
1

Origen
Final
Tipo 2 3

4

Apoyos
Apoyo 1 proyectado Apoyo 4 proyectado 47- Metálicos 1
X:284625
X:284405
Aérea 20 0,365 AL1/8
en Y:4083738
Y:4083889
-ST1A celosía 1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8 de septiembre de 2023

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9 El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18 de agosto de 2023. LA DELEGADA TERRITORIAL. MARIA
INMACULADA OLIVERO CORRAL. Firmado.
Nº 114.812

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23 de mayo de 2.023 acordó admitir a trámite el Proyecto de Actuación de ADAPTACION PARCIAL DE NAVES
AGRICOLAS A CASA RURAL NO COMPARTIDA DE CATEGORIA SUPERIOR
situado en Finca Fuensanta Polg. 72 Parc. 4 promovido por EXPLOTACION
AGRICOLA FUENSANTA, S.L., quedando sometido el expediente, de conformidad al art. 32.2.b Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía a información pública por plazo de un mes a contar desde el siguiente al de esta publicación, en Tablón de Anuncios, BOP Cádiz y tablón electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento www.arcosdelafrontera.es y portal de transparencia municipal, estando el mismo a disposición de cualquier interesado en los Servicios Técnicos Municipales Edificio Zona Franca-Polígono El Peral, para su examen y la posible deducción de alegaciones.

Arcos de la Frontera, a doce de junio de dos mil veintitrés. EL TTE.
ALCALDE DELEGADO DE URBANISMO, Fiestas y Casco Antiguo. Fdo. Juan Ramón Barroso Morales.
Nº 85.453


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
DECRETO
Departamento: Gabinete de Alcaldía Expte./Ref: 2023/DYN_01/001596
Asunto: Decreto Delegación Competencias del Alcalde en Junta de Gobierno

Local.

Visto que en virtud del Decreto de Alcaldía n.º 1313/2023, de 27 de junio, se delegaban en la Junta de Gobierno Local una relación de competencias de conformidad con el art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 43, 44, 53 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto que se dicta Decreto de Alcaldía número 1405/23, de fecha 11 de julio por el que se revocan las competencias delegadas en Junta de Gobierno Local a partir del 1 de agosto de 2023.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico el órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, y de acuerdo al artículo 114.3 del ROF, la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Considerando que, de conformidad con el artículo 44.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la modificación de las delegaciones requerirá de idénticos requisitos y trámites que los establecidos para su realización.

Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas. Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas.

En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, VENGO A RESOLVER:

Primero: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
c La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como de licencias de obras en cuyo expediente sea necesaria la aportación de Proyecto Técnico Obras mayores.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/09/2023

Page count11

Edition count6011

First edition02/01/2001

Last issue07/05/2024

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