Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 186

2º- Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola Romanito S.L.
Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier eventualidad de tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o servidumbre. Pero considerando que tal parcela no es propiedad de los afectados, sino de un tercero que conoce su inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar como se violenta la ley.
La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que HOTEI SOLAR tenga disposición sin necesidad de expropiación, carece pues de fundamento.
3º-La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que:
en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios.

La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero sería una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo 12.2.13 b 5. diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una línea eléctrica entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo entonces el requisito de distancia de 10m a los linderos de la finca donde se instale el parque solar fotovoltaico, siendo entonces trivial que no es de aplicación a una línea eléctrica.

Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, que incluye la evaluación ambiental del proyecto completo, su compatibilidad con el medio ambiente y las medidas correctoras y minimizadoras necesarias.
-El Art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable SNU los aprovechamientos para las energias renovables parque eólicos, parques solares, etc.
-El Art. 12.2.6. incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras tanto las Infraestructuras de servicios electricidad, hidrocarburos, hidráulicas, canales, telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos así como las Infraestructuras privadas necesarias para el funcionamiento de actividades autorizadas en SNU.
- El Art. Art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de cultivo tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de infraestructuras reguladas en el art. 12.2.6.
4ºPues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el caso presente.
Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya contempla el paso por bienes de dominio público como es la carretera CTRA CA-6016 CAÑADA DE
GUADABAJAQUE, o determinados bienes del Ayuntamiento de Jerez de la frontera.
Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total, considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los posteriores, incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado final.

Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado - sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca - llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.

En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en u vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.
5º Se emitió Dictamen Ambiental favorable Del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Desarrollo Sostenible Relativo a la Solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por HOTEI SOLAR, S.L., para el proyecto de planta fotovoltaica JEREZ
MONTE ALTO DE 45 MW, en el término municipal de JEREZ DE LA FRONTERA
CÁDIZ. EXPEDIENTE:

AAU/CA/046/19, en el que se señala respecto a la Linea: Se consideran adecuadas las medidas correctoras propuestas para la línea aérea de evacuación seleccionada y la medida compensatoria de soterramiento alternativo de otras tres líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno del PSF.

Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, Edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo e Impacto sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada, dense por reproducidas las consideraciones hechas anterioremente.
6Tal argumentación por si misma inhabilita el informe, cuyo autor parece desconocer que, considerando el diferente nivel de tensión de las líneas de ambos proyectos hacen completamente imposible compartir infraestructuras. Hotei 66 Kv y Modus 20 Kv
ALEGACIÓN TERCERA: Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial 25/04/23, formulada por D. Iñigo Perez-Barbadillo López Carrizosa como representante de DOÑA CAMILA Y DOÑA VITORIA LOPEZ DE
CARRIZOSA EAYRS, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:
1.- Sobre la sección tipo de la zanja de la línea subterránea: Solicita confirmación sobre si se va a proceder a hormigonar y reponer el pavimento, puesto que en tal caso impediría su cultivo.
2 Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo V : Las longitudes de afección para las parcelas 3 y 4 del polígono 108, resultan incongruentes con lo publicado.
3.- Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo Declaración de Utilidad Pública: No se recoge la ocupación temporal para la construcción del apoyo 24 ni en los boletines oficiales. Sin embargo en el Anexo IV si viene reflejado.
4.- Sobre el acceso al apoyo 24: Se solicita se desplace hacia el norte coincidiendo con el lindero de la finca de manera que no quede separado del resto de la finca por una franja.
5.- Sobre la traza subterránea: Faltan coordenadas de detalle a partir de la salida del cruce bajo la Autovía en la parcela 24 al ser suelo urbanizable.
6.- Sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura: Se solicita aclaración sobre la
28 de septiembre de 2023

superficie de ocupación temporal de 5 metros de anchura necesarios para la ejecución del cruce bajo autovía por aparentes contradicciones con la documentación presentada.
Con fecha 10/05/2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por D. Iñigo Perez-Barbadillo López Carrizosa como representante de Doña Camila y Doña Victoria Lopez de Carrizosa Eayrs, contesta a las mismas en el mismo orden:
1.-Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de afección no se puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo podría ser permitido cultivo más superficial.

En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni hormigón en superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en hormigón a 0.70 cm bajo rasante.
2.-Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de línea eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.

Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.
3.- Manifiestan los afectados que en determinadas paginas del Anexo DUP, si bien recogen datos de afe ciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de ocupacion temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la ocupación temporal del apoyo 24, que reproducimos a continuación.
4.-El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela. Quizá el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene a ser lo considerado para el acceso al apoyo número 24.
5.- Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque tanto a un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación horizontal dirigida para cruzamiento con la autovía.
6.-Alegan los afectados en su Alegación Sexta sic, sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la ocupación temporal de 5 metros.

La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del Anexo Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico Monte Alto.

Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, son rechazadas/aceptadas por ésta Delegación Territorial, por los siguientes motivos:

ALEGACIÓN PRIMERA :
1.- Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación 2.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado Sector Montealto. No se acepta la alegación.
3 y 4.- Conforme a lo indicado en el artículo 151 del RD 1955/2000, en cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. La no obtención de dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica plenamente la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación forzosa. No se aceptan las alegaciones.
5.- La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas pueden ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá concretarlas para adherirse a ellas. No se acepta la alegación.

ALEGACIÓN SEGUNDA:
1.-La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
No se acepta la alegación.
2.- En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. Se acepta la alegación.
3.-Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo nº25 a nº27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado Sector Montealto. No se acepta la alegación.
4.-La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la Resolución de 17/10/2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de modificación no sustancial del proyecto de planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 mw, en el término municipal de Jerez de la Frontera Cádiz, otorgada a Hotei solar, S.L. expediente AAU/MNS/CA/055/22, en la que se contemplan las medidas

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