Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 186

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 24 de septiembre del evento deportivo V Trail Villa de Algar y la Romería Rociera de Guadalcacín, el día 30 la Romería de Marchenilla y el evento deportivo VI Carrera Nocturna Alkalat, el día 01 de octubre la marcha Cicloturista Benemérita Mountain Bike y la Romería especial del Cristo de la Almoraima, el día 07 de octubre el evento deportivo Trail Pueblos Blancos, los días 7 y 8 del mismo el evento automovilístico Subida a Vejer, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos
28 de septiembre de 2023

de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
El día 24/09/2023, desde las 08:30 a las 09:30 horas, cortes en la circulación en la carretera CA-6107 pk 0+000 al pk 0+700.
El día 24/09/2023, desde las 10:00 hasta las 10:40 horas y desde las 19:10 hasta las 19:50 horas, cortes dinámicos en la carretera CA-3104 pk 0+400 a pk 1+200.
El día 24/09/2023, desde las 11:00 hasta las 11:20 horas y desde las 18:20 hasta las 18:40 horas, cortes dinámicos en la carretera CA-3104 pk 3+000 a pk 3+300.
El día 24/09/2023, desde las 12:00 hasta las 12:40 horas y desde las 17:00 hasta las 17:40 horas, cortes dinámicos en la carretera A-382a pk 4+500 a pk 5+500.
El día 30/09/2023, desde las 10:00 hasta las 10:30 y desde las 14:00 hasta las 14:30
horas, corte estático en la carretera A-405 pk 21+300 a pk 22+000 pk 27+400.
El día 30/09/2023, desde las 20:10 hasta las 20:25 horas, cortes en la circulación en la carretera A-2304 pk. 42+100
El día 30/09/2023, desde las 20:15 hasta las 20:35 horas, cortes en la circulación en la carretera A-2236 pk 42+000 a pk 42+690
El día 01/10/2023, desde las 08:50 hasta las 09:30 horas, cortes dinámicos en la circulación en la carretera CA-5203 pk 2+500 a pk 0+000
El día 01/10/2023, desde las 09:00 hasta las 13:10 horas, cortes dinámicos en la circulación en la carretera A-314 pk 1+970 a pk 8+790.
El día 01/10/2023, desde las 10:00 hasta las 13:00 horas, cortes dinámicos en la circulación en la carretera A-2231 pk 0+000 a pk 2+200.
El día 01/10/2023, desde las 12:30 hasta las 13:30 horas, corte estático en la circulación en la carretera A-405 pk 40+400 a pk 41+600.
El día 01/10/2023, desde las 13:30 hasta las 14:00 horas, corte estático en la circulación en la carretera A-2100 pk 0+000 a pk 0+800.
El día 07/10/2023, desde las 09:00 hasta las 10:15 horas, cortes en la circulación en la carretera A-363 pk 17+700 a pk 22+200.
El día 07/10/2023, desde las 08:50 hasta las 11:50 horas, cortes en la circulación en la carretera CA-9120 pk 8+590 a pk 8+700.
El día 07/10/2023, desde las 14:15 hasta las 20:00 horas, cortes en la circulación en la carretera CA-5203 pk 0+000 a pk 2+390.
El día 08/10/2023, desde las 09:15 hasta las 14:30 horas, cortes en la circulación en la carretera CA-5203 pk 0+000 a pk 2+390.

22 de septiembre de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 126.978

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD
PÚBLICA DEL PROYECTO MODIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN. Expediente AT-14922/22.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11/04/22, se resuelve por esta Delegación Territorial AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a HOTEI SOLAR S.L., del Parque Solar Fotovoltaico Monte Alto y de la línea aérea y la Subestación Monte Alto AT-14922/22 en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expediente AT-14922/22. Dicha resolución está publicada en BOP. DE CÁDIZ NUM.
84 de 5 de mayo de 2022 y en el BOJA Número 78 de 26 de abril de 2022.
Hotei Solar S. L., promotor de dicho proyecto ha solicitado con fecha de entrada en el registro de esta Delegación Territorial 20/11/22 la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Asimismo se solicitó la Declaración de Utilidad Pública de La Linea Aéreo Subterránea en su totalidad. de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 07/06/2023 se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto modificado de ejecución de línea eléctrica de 66kv para evacuación del parque solar fotovoltaico MONTE ALTO AT-14922/22
a HOTEI SOLAR, S.L.

SEGUNDO.- Habiéndose solicitado Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a la normativa vigente en el momento de tramitación, por estar prevista la actuación en su término municipal, se recibió en la Delegación del Gobierno el informe del citado Ayuntamiento de fecha 23 de julio de 2021, en el que se establecen condiciones de implantación de la instalación. Con fecha 19 de enero de 2022, se dio traslado de dicho informe al titular para que diera

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2023

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2023

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Last issue26/04/2024

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