Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 78

De acuerdo con lo regulado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación indicada quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Lo que se hace público para general conocimiento. 19/4/21. Fdo.: El Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica, Patrimonio, Gobierno y Organización Municipal del ayuntamiento.
Nº 28.251


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2021, acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA ORDENANZA DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.

Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete esta modificación a información pública y audiencia a las personas interesadas por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se pueda examinar y presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Durante dicho plazo estará a disposición de las personas interesadas en el Tablón de Anuncios Avda. Miguel Mancheño, 30, en la página web y Tablón Electrónico de anuncios y edictos de este Ayuntamiento www.arcosdelafrontera.es,
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.

En Arcos de la Frontera a 14/4/21. Fdo.: DON ISIDORO GAMBÍN JAÉN, ALCALDEPRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA
FRONTERA.
Nº 28.278


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIOS

Acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Barbate por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas.

Aprobada inicialmente Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de abril de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinada por cualquier interesado en las dependencias municipales Secretaría General para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.barbate.es .

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

Punto 7.- PROPUESTA DEL DELEGADO DE PLAYAS: Aprobación inicial de la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Playas.

Dictaminada favorablemente en la Comisión Informativa de Presidencia, Administración General y de Régimen Interior, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2021, se somete a Pleno la siguiente propuesta:

ANTECEDENTES DE HECHO

A la vista de los siguientes antecedentes:
Documentos Providencia de la Alcaldía Informe Secretaría General de fecha 24/03/21 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir Proyecto de Ordenanza de uso y aprovechamiento de playas del término municipal de Barbate Propuesta de aprobación Inicial del Reglamento

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable es la siguiente:
Los artículos 4, 22.2.d, 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-- Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local.
El artículo 7.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto cuanto antecede, y atendiendo al informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 24 de marzo del año en curso, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación inicial por el Pleno de conformidad con los artículos 22.2.d y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el que suscribe eleva el siguiente
28 de abril de 2021

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de uso y aprovechamiento de playas del término municipal de Barbate, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA DE USO Y APROVECHAMIENTO DE
PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARBATE
ÍNDICE
Artículo 1. Carácter de las playas Artículo 2. Competencias Municipales.
Artículo 3. Ejercicio de las Competencias.
Artículo 4. Mantenimiento de la Limpieza.
Artículo 5. Mantenimiento de Higiene y Salubridad.
Artículo 6. Salvamento y Seguridad.
Artículo 7. División por zonas.
Zona Seca Superior Zona Seca Intermedia Zona Hu úmeda Artículo 8. Protección del medio Ambiente.
Artículo 9. Buques y Contaminacio ón.
Artículo 10. Prohibiciones de uso de las Playas.
Artículo 11. Embarcaciones.
Artículo 12. Bañistas.
Artículo 13. Régimen disciplinario de la no cumplimentación de la presente Ordenanza.
Faltas leves Faltas graves Faltas muy graves Artículo 14. Vigencia.

Artículo 1. Carácter de las playas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1. letra b de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1988, las playas de este término municipal de Barbate constituyen bienes de dominio público marítimo - terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Espan ñola.

Artículo 2. Competencias Municipales.

El arti ículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estatal, que en lo referente a las playas se concretan en: mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Artículo 3. Ejercicio de las Competencias.

La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de esas competencias que la Ley de Costas asigna a este municipio, en aras de mantener las Playas de este te érmino municipal en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia en las normas emanadas de la administracio ón del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilicen las playas.

Artículo 4. Mantenimiento de la Limpieza.

En ejercicio de las competencias que la vigente ordenacio ón jurídica atribuye a este Ayuntamiento en relación a la Limpieza de las Playas de este término municipal, se realizarán las siguientes actividades:

1. Retirada de las playas de los residuos que se entremezclan con la arena en su capa superficial y limpiado y vaciado de los contenedores diariamente, en temporada alta y en días alternativos durante el resto de temporadas. Retirada de algas en caso que sea necesario y se hará cargo el Ayuntamiento de Barbate como residuo, siempre y cuando no sea alguna excepción como ha ocurrido con el alga invasora, pudiéndose considerar como una catástrofe natural.

Además de la superficie seca y hu úmeda de la arena, tambie én se realiza limpieza de Paseo Marítimo y aledaños accesos, aparcamientos, etc

2. La vigilancia del cumplimiento estricto de las obligaciones en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda al Concejal Delegado/a de Playa que deberá adoptar las medidas pertinentes para que en todo momento las Playas de Barbate estén completamente limpias y cuidadas, dando cuenta a la Alcaldi ía de los reparos e irregularidades que detecte, en orden a prever lo conveniente para la exigencia del cumplimiento de los compromisos contraídos
Artículo 5. Mantenimiento de Higiene y Salubridad.

En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilará por el personal de este Ayuntamiento, y bajo la direccio ón del Delegado/a de Playas, los vertidos y depo ósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando las medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo.

Al mismo tiempo se pondrá en conocimiento de las autoridades, administraciones públicas y organismos públicos con competencias en materia de Costas.

Artículo 6. Salvamento y Seguridad.

1. Las playas del término municipal de Barbate, aparte de los efectivos de la Policía Local, podra án disponer de personal especi ífico para vigilar la observancia de todo lo prevenido en la presente ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Barbate, en orden a prevenir lo pertinente sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, dotara á convenientemente con el personal adecuado los puestos de salvamento, socorrismo y enfermería existentes en las playas de su te érmino municipal.

3. Se instalarán mástiles que izara án una bandera indicadora por su diferente color, del estado del mar en cuanto a la idoneidad de su uso para el baño.

Las banderas de información del estado del mar son:
Bandera Verde:
Bandera Amarilla:
Bandera Roja: Baño
Baño Libre Baño con Precaución Prohibido.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/04/2021

Page count11

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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