Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

Artículo 6.- LIQUIDACIÓN E INGRESO El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7.-NORMAS DE GESTIÓN La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, 3 procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

DISPOSICIÓN FINAL La presenta Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaladelosgazules.sedelectronica.es.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Texto literal de la Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. Asimismo se incluyen los procesos de selección relativos a la constitución de bolsas de trabajo, estén o no sujetos al ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal municipal.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, de carácter libre o restringido, que convoque la Excma. Corporación, sus organismos autónomos y las empresas municipales de capital íntegramente local.

Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir, Los derechos de examen para concurrir a concursos, oposiciones, y concursooposiciones se establecen de la siguiente forma:

Epígrafe 1.- Derechos de examen para pruebas selectivas de turno libre.
Subgrupos Cuota A1
A2
B C1
C2 y Agrupaciones Profesionales
70 €
65 €
50 € .
35 €
25 €

Epígrafe 2.- Derechos de examen para pruebas selectivas de promoción interna para el personal funcionario y laboral. No obstante, quienes acrediten estar inscritos como demandantes de empleo mediante la presentación de certificado expedido al efecto por el órgano competente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo, circunstancia que deberá igualmente acreditarse mediante certificación pública y oficial, estarán exentos de abonar la tasa de derechos de examen Tampoco se exigirá el pago de los derechos de examen en los casos de procesos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 5.- DEVENGO El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará hasta que no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.

Artículo 6.- LIQUIDACIÓN E INGRESO El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7.-NORMAS DE GESTIÓN La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, 3 procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

19 de abril de 2021

En Alcalá de los Gazules a 7/04/21. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz, Alcalde.
Nº 24.971


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
GERENCIA DE URBANISMO
ANUNCIO

Expediente: 256/12. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiseis de marzo de dos mil ventiuno, se ha adoptado acuerdo por el que se aprueba el archivo del PROYECTO DE MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PGMOU DE ALGECIRAS RELATIVA A LA REGULACIÓN DE
LA COMPATIBILDIAD DE USO EN LA CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO, promovida por LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANSIMO.

Algeciras, a 06/04/2021. LA CONCEJAL, DELEGADA DE URBANISMO.
Eva María Canet. Firmado.
Nº 25.126


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Don Luis Mario Aparcero Fernández de la Retana en uso de las atribuciones conferidas al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto con esta fecha dictar el siguiente DECRETO

Visto el Decreto de nombramiento de la Concejala D. Laura Román González de fecha 22 de marzo de 2021, como Tercer Teniente de Alcalde.

Habida cuenta de la toma de posesión de D. Francisco Javier Query Telles, en la sesión extraordinaria y urgente de Pleno de fecha 6 de abril de 2021, punto segundo, como Concejal por el Grupo Municipal Unidos Por Chipiona y visto el Decreto de delegaciones de competencias a favor del mismo, de fecha 6 de abril de 2021.

Visto el acuerdo de la sesión extraordinaria y urgente de Pleno de fecha 6
de abril de 2021, punto tercero, relativo a la Propuesta de la Alcaldía Presidencia de modificación de la propuesta resolutiva sobre las dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación Municipal.

Por el presente, HE RESUELTO:

Primero.- Dar de alta a D. Francisco Javier Query Telles en el Régimen General de la Seguridad Social, en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, según el citado acuerdo, como Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías, Juventud, Comunicación y Turismo, percibiendo una retribución bruta anual de 33.741,48€, distribuida en 14
pagas.

Segundo.- Modificar las retribuciones de D. Laura Román González, según el citado acuerdo, tras ser nombrada Tercer Teniente de Alcalde a las que se le atribuyen las Delegaciones de Deportes y Piscina, Agricultura y Pesca, y Parques y Jardines, Planificación Integral, Organización, Mantenimiento Municipal y Promoción de la Ciudad, percibiendo una retribución bruta anual de 34.241,48€, distribuida en 14 pagas.

Tercero.- Dar traslado del presente a las Delegaciones de Personal, Intervención, Tesorería e Informática, para los efectos oportunos.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la designada, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Portal de Transparencia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre para general conocimiento sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo, todo ello en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 38 y 44.2
del RD 2568/1986 de 28 de noviembre
Así lo manda y firma el Alcalde-Presidente a 06/04/2021, EL ALCALDEPRESIDENTE, Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Transcribe al Libro de Resoluciones de Alcaldía, 07/04/2021. LA SECRETARIA GENERAL RD 128/2018, de 16 de marzo, Elena Zambrano Romero. Firmado.
Nº 25.133


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Aprobada la creación del Consejo Sectorial de Turismo, comercio y Consumo, junto con la aprobación inicial de su Reglamento regulador, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de marzo de 20201 se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada en la Secretaría General y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

Bornos, 6 de abril de 2021. El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 25.136


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE
ANUNCIO

Por el presente se hace saber que el Pleno en sesión ordinaria de fecha veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno, adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:

1.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de Mercancías de cualquier clase.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/04/2021

Page count7

Edition count6006

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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