Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de abril de 2021

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Olvera, a 8 de Abril de 2.021. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: María Remedios Márquez Vílchez.
Nº 25.340


AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA DE OLVERA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. María Remedios Márquez Vílchez, Jefe de la Unidad de Recaudación de la Zona de la Sierra, Oficina de Olvera, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de ZAHARA DE LA SIERRA, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:

IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA, ejercicio 2021

TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS, ejercicio 2021

PLAZOS DE INGRESO: del 19 de Abril hasta el 25 de Junio de 2.021, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Olvera, a 8 de Abril de 2.021. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo:. María Remedios Márquez Vílchez.
Nº 25.442

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

En cumplimiento de lo regulado en el art. 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que mediante Decreto de fecha de 5 de febrero de 2021 del Sr. Concejal-Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Excmo. Ayuntamiento, ha sido admitido a trámite el Proyecto de Actuación PA 02/20 para la Implantación de un complejo tipo Beach Club, en finca sita en el Núcleo Rural El Palmar, con Referencias Catastrales nº 11039A033000950000RY, 11039A033000960000RG y 000400300TF21C0001WD, de este Término Municipal de Vejer de la Frontera, promovido por la Mercantil Inversiones Valhalla 2019, SL con CIF nº B-11X.XXX.XX, actuando a través de D. José Ignacio Fernández Díaz con DNI nº XX.XXX.X52-G quedando sometido el expediente a Información Pública por plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de esta publicación, estando el mismo a disposición de los interesados en el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, sita en Avda. Andalucía, Edificio Zona Franca Local 30, de esta localidad.

LA OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARÍA GENERAL.
Fdo.: Mónica Salvago Enríquez.
Nº 15.137

AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente: 1932/2020. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules de fecha 28 de enero de 2021 por el que se aprueba provisionalmente la de Ordenanza Fiscal Reguladora de TASAS DE EXAMEN.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Ordenanza Fiscal Reguladora de TASAS DE EXAMEN, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
PUNTO TECERO.- DICTAMEN 97.1.R.D. 2568/1986: PROPUESTA DE
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN.

Se dictaminó favorablemente en la Comisión Informativa de Hacienda y Fomento de fecha 25 de enero de 2021 la siguiente propuesta de acuerdo:

De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2020, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.

Con fecha 17 de noviembre de 2020, se ha emitido el proyecto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS
DE EXAMEN, para la imposición y ordenación de la tasa por DERECHOS DE
EXAMEN.

Con fecha 17 de noviembre de 2020, y de conformidad con la Providencia de Alcaldía, se ha emitido el informe de intervención elaborado por INTERVENTORA.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación provisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes, y previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Fomento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se presenta la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por DERECHOS DE EXAMEN, y la ORDENANZA FISCAL REGULADORA de la misma, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. Asimismo se incluyen los procesos de selección relativos a la constitución de bolsas de trabajo, estén o no sujetos al ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal municipal.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que concurran como aspirantes a concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, de carácter libre o restringido, que convoque la Excma. Corporación, sus organismos autónomos y las empresas municipales de capital íntegramente local.

Artículo 4.- CUOTA TRIBUTARIA Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir, Los derechos de examen para concurrir a concursos, oposiciones, y concursooposiciones se establecen de la siguiente forma:

Epígrafe 1.- Derechos de examen para pruebas selectivas de turno libre.
Subgrupos Cuota A1
A2
B C1
C2 y Agrupaciones Profesionales
70 €
65 €
50 € .
35 €
25 €

Epígrafe 2.- Derechos de examen para pruebas selectivas de promoción interna para el personal funcionario y laboral. No obstante, quienes acrediten estar inscritos como demandantes de empleo mediante la presentación de certificado expedido al efecto por el órgano competente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo, circunstancia que deberá igualmente acreditarse mediante certificación pública y oficial, estarán exentos de abonar la tasa de derechos de examen Tampoco se exigirá el pago de los derechos de examen en los casos de procesos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 5.- DEVENGO El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará hasta que no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/04/2021

Page count7

Edition count6006

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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