Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de abril de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 23.366


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2019 a instancia de la parte actora D/D. NAZARET MUÑOZ GUERRA contra CLINICA DENTAL ALFA S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 23/03/21 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
Procedimiento nº 272/2019.- Despido SENTENCIA nº 144/2021

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 272/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA NAZARET MUÑOZ GUERRA, asistida del Letrado D. Antonio Tejero, frente a la empresa CLINICA DENTAL ALFA SL, y FOGASA, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA NAZARET MUÑOZ
GUERRA contra CLINICA DENTAL ALFA SL, y DECLARO EL DESPIDO NULO
efectuado por la empresa CLINICA DENTAL ALFA SL con efectos de 03/02/19, CONDENANDO a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde que el despido tuvo lugar hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065027219 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CLINICA DENTAL ALFA
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 23.371


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 483/2019 a instancia de la parte actora D/D. IGNACIO JESUS CEDRES
MONTELONGO contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL, FOGASA y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19/03/21 que sucintamente dice:

Página 27

SENTENCIA Nº 127/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 19 de marzo de 2021, vistos por mí D. María Emma Ortega Herrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n 3
de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 483/19sobre despido, seguidos a instancia de DON IGNACIO JESUS CEDRES MONTELONGO, asistido del Letrado Don Francisco José Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y
JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y contra FOGASA, que compareció asistida de dla Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DON IGNACIO JESUS CEDRES
MONTELONGO contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL y JULCONST
OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL y FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO
IMPROCEDENTE con efectos de 29/03/19, QUEDANDO EXTINGUIDA LA
RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 29/03/2019 por ser imposible la readmisión del demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a las empresas demandadas, conjunta y solidariamente, a indemnizar al actor en la cantidad deDOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTMOS
2.540,92€ , sin salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048319 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, IBAN ES5500493569920005001274 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y
SERVICIOS SL y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 23.372


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1270/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de DIEGO SANCHEZ GUERRA contra 2008 LA PARRA VIEJA SL, en la que con fecha 18.03.21 se ha dictado Sentencia nº 58/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 1270/19
SENTENCIA núm. 58/21

En Jerez de la Frontera, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de DON DIEGO SÁNCHEZ GUERRA contra 2008
LA PARRA VIEJA SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DON DIEGO SÁNCHEZ GUERRA contra 2008 LA PARRA VIEJA SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido 12-11-19, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 1.45266 €, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count27

Edition count6017

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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