Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 16

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán a razón de salario base.

Artículo 22. Bajas por enfermedad y accidente de trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en los supuestos de baja por accidente o enfermedad con hospitalización la diferencia que hubiera hasta completar el 100% de su salario base más antigedad desde el primer día, en los demás supuestos de baja por incapacidad temporal, ya sea por accidente o enfermedad, será de aplicación la legislación vigente en la materia.

Artículo 23. Anticipos.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho si así lo solicita, a percibir los días 15 de cada mes, en sus respectivos centros de trabajo, hasta el 50% de la retribución devengada, acordada previamente, en concepto de anticipo.

Artículo 24. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos conceptos retributivos regulados en este Convenio, únicamente tendrán aplicación y eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las anteriores vigentes, sobrepasa la cuantía de los conceptos de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por este Convenio.

Artículo 25. Traslados y desplazamientos. Dietas.

La Dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un Centro a otro, que no implique cambio de residencia. En este caso, los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de Centro deberá justificarse y será compensado por la empresa. En estos casos que no implique cambio de residencia se cobrará una dieta, previa justificación de las comidas en establecimientos de hostelería, de:
- Hasta 22 euros pernoctando fuera de su domicilio.
- Hasta 12 euros pernoctando en su domicilio.

Si se dan circunstancias especiales que lo justifiquen los gastos de la dieta, previa autorización por la empresa, podrán superar los citados importes.

La empresa viene obligada a facilitar medios de transporte cuando el trabajador haya de desplazarse de su centro o, en su defecto, deberá abonar íntegramente el precio del billete del transporte público.

Cuando el trabajador, de acuerdo con la empresa, haga prestación de su vehículo a ésta, las condiciones económicas u otras serán fijadas de mutuo acuerdo entre ambos.

En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo que suponga un cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.
CAPÍTULO IV JORNADA

Artículo 26. Jornada.

A. Duración.

La jornada de trabajo efectivo en cómputo anual para el período de vigencia del Convenio será la siguiente: 1.760 horas anuales.

B. Distribución.

La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año y respetando los descansos legales. La jornada se desarrollará de lunes a sábados.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por necesidades del servicio sea necesario prestar la actividad en festivos o domingos, la redistribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jornada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo.

Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre no serán días laborables; no obstante en caso de que haya que trabajar por necesidades del servicio se pactarán puntualmente las condiciones entre trabajadores y empresa, exceptuando el servicio de averías o mantenimiento.

El trabajo en domingo o festivo se compensará como se establece en las distintas primas de producción establecidas, siempre que se exceda la jornada semanal de 40 horas.

La distribución de la jornada de trabajo se realizará por la Dirección de la Empresa de manera que la plantilla, con carácter general, conozca como mínimo con 10 días de antelación, la fijación del horario del mes siguiente completo.

De conformidad con el artículo 34.3, párrafo 2 del ET, en función de las necesidades de la organización del trabajo se podrá realizar:
a Una jornada de hasta 12 horas diarias, asegurando la alternancia de la plantilla del centro.
b Acumular las horas en determinados periodos del año, tanto para el personal a tiempo total como parcial.
c Respetando siempre los descansos legalmente establecidos.
d En cómputo anual no se superará la jornada máxima establecida en este artículo.

Por causas organizativas, podrán producirse cambios en la distribución de la jornada de los que se deberá informar a los representantes de los trabajadores, respetando siempre los límites establecidos legalmente.

Las horas que deben realizarse para sustituir las ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.

La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección.

La verificación y control de la jornada se efectuará, con carácter individual, de forma que no existan desfases de horas para compensar ni devolver, acumuladas por más de 4 meses, realizándose preferentemente en jornadas completas.

No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en su caso se produzcan en el año natural anterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 del E.T., y en base a lo previsto en el artículo 6 del R.D. 1561/1995, el descanso semanal podrá acumularse en
26 de enero de 2021

períodos de hasta dos semanas, y el medio día de descanso en períodos de hasta cuatro semanas, disfrutándose preferentemente de un día una semana y dos a la siguiente, pudiendo en todo caso, disfrutarse el medio día, separado del día completo, en cualquier día de la semana.

Artículo 27. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal afectado por el presente convenio, pudiendo ser dividido en 2 periodos de 15 días cada periodo en común acuerdo con la empresa.

La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El calendario de vacaciones se publicará en cada centro de trabajo.

Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.

Artículo 28. Fiestas.

Todas las fiestas oficiales, nacionales, autónomas o locales, que figuren en el calendario laboral, serán no recuperables.

Fiestas locales: Se trabajará normalmente según las órdenes de trabajo dadas por nuestros clientes. Si un trabajador trabajara un día de fiesta local se compensaría con un día más de vacaciones y 15 euros.
CAPÍTULO V CLÁUSULAS SOCIALES

Artículo 29. Licencias especiales.

Todo personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias con salario real por los conceptos y durante los días que se relacionan, con la debida justificación.
1. Por matrimonio: 16 días naturales. Los días podrán ser disfrutados antes de la fecha de celebración del matrimonio.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes, ascendientes del trabajador y su cónyuge y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales. Si el fallecimiento se produce fuera de los límites de la provincia, previa justificación de la distancia, 3
días naturales más.
3. Por enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos del trabajador y su cónyuge: 3 días naturales. Cuando en este supuesto el trabajador necesite efectuar desplazamientos al efecto, serán 4 días naturales.
4. Por exámenes, previa justificación: las horas necesarias.
5. Por matrimonio de hijos y hermanos: 2 día natural.
6. Por traslado del domicilio habitual: 2 día natural.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
8. Para acompañamiento de cónyuge o hijo a centros de diagnóstico a instancias de los Servicios Sanitarios Públicos o a centro del Servicios Sanitarios Públicos o concertado, cuya localización exceda de los 70 km del domicilio del trabajador: un máximo de tres días año.
9. Por primera comunión de hijos, hermanos, siempre que éstos vivan con el trabajador, que se celebre en día laborable: 1 día natural.

Todo ello sin perjuicio de las licencias previstas actualmente en el Estatuto de los Trabajadores y no reguladas en este convenio.

Artículo 30. Prendas de trabajo.

La empresa dotará a todo el personal que realice trabajos de instalación, mantenimiento, y almacén, fijo y/o eventual, sin distinción de edad ni sexo, de una prenda de trabajo cada seis meses, adecuada a las misiones que tengan asignadas, así como los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo.
Esta dotación de prendas de trabajo y equipos de protección individual serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.

No obstante, en los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, la empresa aportará cuantas prendas de trabajo sean necesarias.

La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener.

Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas limpias.

Artículo 31. Desgaste de herramienta.

La empresa facilitará obligatoriamente a sus trabajadores las herramientas necesarias para ejecutar sus labores, los cuales deberán de guardar la máxima diligencia en el cuidado y vigilancia de los mismos.

Artículo 32. Seguro de convenio.

Todos los trabajadores acogidos a este convenio, disfrutarán de una póliza de cobertura por accidentes de trabajo, fijada en la cuantía de veinte mil euros 10.500
euros en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez e incapacidad permanente total, y de ocho mil euros 4.500 euros en caso de muerte natural.

Artículo 33. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Obligaciones de las empresas en materia de Prevención de Riesgos. La empresas aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos.

Laborales LPRL y a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/01/2021

Page count23

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Last issue03/05/2024

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