Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA DE OLVERA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. María Remedios Márquez Vílchez, Jefe de la Unidad de Recaudación de la Zona de la Sierra, Oficina de Olvera, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
TASA DE RECOGIDA DE BASURA DEL MUNICIPIO DE UBRIQUE, 4º TRIMESTRE DE 2.020
TASA DE RECOGIDA DE BASURA DEL MUNICIPIO DE GRAZALEMA, 4º TRIMESTRE DE 2.020

PLAZOS DE INGRESO: del 11 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2.021, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, UNICAJA, CAJAMAR

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En Olvera, a 11 de Enero de 2.021. El Jefe de la Unidad de Recaudación.
Firmado: María Remedios Márquez Vílchez.
Nº 1.085

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Finalizado el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES, se comunica que en Pleno ordinario de fecha 22/12/2020 se acuerda desestimar las dos alegaciones formuladas y aprobar DEFINITIVAMENTE dicha Ordenanza, por lo que se hace público el texto íntegro de la misma, que es el contenido al final del presente Anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Anuncio, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Dicha Ordenanza se transcribe a continuación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como se establece en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Conil de la frontera persigue dotarse de un marco procedimental único que abarque tanto la intervención administrativa en materia de obras como la referida al ejercicio de actividades en establecimientos, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los ciudadanos y prestadores de servicios.

El régimen de autorización previa es el más comúnmente aplicado por las Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la Legislación
20 de enero de 2021

Estatal como Autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido urbanístico.

En este sentido, la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se efectuó por el Estado, fundamentalmente por la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, además de por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Real Decreto 2009/2009, de 23
de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. En el ámbito autonómico andaluz la incorporación se produjo a través de la Ley 3/2010, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva.

Así el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en el territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

De esta forma, en el ámbito del ejercicio de las actividades, determinados límites tradicionalmente impuestos con carácter preventivo a los ciudadanos y prestadores de servicios se consideran actualmente una restricción a la libertad de empresa. Por consiguiente, la Ley 17/2009, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.

Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. El régimen de autorización previa se permite sólo en aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medio ambiente o el patrimonio históricoartístico o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, en los supuestos de encontrar justificación la necesidad de autorización previa, se deberá motivar que el interés general concreto que se pretende proteger no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.

A esos textos se añadió la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada posteriormente por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

En el ámbito urbanístico, a nivel estatal, el texto legal de referencia es Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, junto con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística, que ha sufrido varias modificaciones. Si bien en este ámbito se mantiene como regla general el régimen de autorización previa para las actuaciones urbanísticas, la citada Ley 7/2002 incorporó como modificaciones destacables a este respecto, las incorporadas por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y por la Ley 3/2019, de 24 de septiembre, que modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, también ha sufrido modificaciones para reducir trabas administrativas, siendo su última redacción de 2015, incorporando cambios por la Ley 3/2015, de 29
de diciembre, adicionales a los contemplados en Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud, integra éste trámite, en el medioambiental correspondiente, para algunas actividades.

En el ámbito de la Administración Local, la transposición de la Directiva requirió un estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones y licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos y, asimismo, una modificación de la Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, puso de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponían demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en la ley de procedimiento administrativo.

Los procedimientos implantados con la presente ordenanza municipal, reduce la intervención municipal a actos sujetos a licencia o actos sujetos a declaración responsable o a comunicación previa.

Así, se ha mantenido la necesidad de intervención preventiva mediante licencia exclusivamente para aquellas actuaciones respecto a las cuales la legislación básica lo requiere expresamente, o cuyo impacto en el interés general lo justifique como las actuaciones en suelo distinto al urbano consolidado; las propuestas en edificaciones en situación legal de fuera de ordenación o edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación; o las legalizaciones -entre otras-.
El resto de actuaciones requerirán en general de declaración responsable, si bien para habilitar su presentación se requiere el cumplimiento de determinadas premisas.
1. De acuerdo con las últimas modificaciones legislativas, encaminadas a la simplificación administrativa, se pretende que la ejecución de determinadas obras no requiera de

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/01/2021

Page count31

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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