Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 4
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: GRUPO DE
EMPRESAS AGRICOLAS LAS LOMAS
Expediente: 11/01/0118/2020
Fecha: 17/12/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: PASCUAL MANUEL PORE SANCHIS
Código 11003173012000.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA AGRÍCOLAS
LAS LOMAS COMPLEJO AGRÍCOLA SL Y NAVAZOS BOYER SL, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 10-09-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 28-07-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de la EMPRESA
AGRÍCOLAS LAS LOMAS COMPLEJO AGRÍCOLA SL Y NAVAZOS BOYER SL, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 17 de diciembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
VII CONVENIO COLECTIVO DE LAS LOMAS.
CAPITULO I

Art. 1.- AMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los Centros de trabajo de las Empresas COMPLEJO AGRICOLA SL, NAVAZOS BOYAR SL de la Provincia de Cádiz.

Art. 2.- AMBITO FUNCIONAL

Los artículos establecidos en este Convenio serán de aplicación a todas las faenas y explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias y asimismo se regirán por lo en el establecido las industrias complementarias de las actividades agrícolas, manipulados y preparación de almacén de productos hortícolas, de invernaderos, frutales y floricultura, así como los trabajos en los que se realicen faenas de preparación de productos agrícolas.

Art. 3.- AMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de las empresas contempladas en el art. 1. En cuanto a los trabajadores de alta dirección y de alta gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1.382/85.

Art. 4.- AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que en el redactado del mismo se establezca una fecha distinta en según qué materia de entrada en vigor.

Tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2023

En materia de denuncia se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del TRELT.
CAPITULO II COMPENSACION Y ABSORCIÓN GARANTIAS PERSONALES, VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD E INTERPRETACION Y VIGILANCIA.

Art. 5.- COMPENSACION Y ABSORCIÓN.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, estimadas anualmente, serán compensables y absorbibles en su totalidad con las condiciones económicas que regían anteriormente.

Art. 6.- GARANTÍAS PERSONALES

En todo caso, se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, entendiéndose las mismas siempre con carácter estrictamente personal.

Art. 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En caso de que por la jurisdicción laboral a instancias de la Autoridad laboral o por cualquiera de las partes se procediera a la anulación o modificación sustancial de algunos de los pactos del presente Convenio, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes, constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Art. 8.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Para cuidar de la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se designa una Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará compuesta por cuatro miembros designados por la Dirección de la Empresa, y cuatro miembros elegidos por
8 de enero de 2021

la representación de los trabajadores.

Esta Comisión actuará a petición de cuatro de ellos, quienes les convocarán por escrito, al menos, con tres días hábiles de antelación, y deberá incluir necesariamente los asuntos a tratar.

En cada sesión podrán ser utilizados los servicios de asesores, que serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia, resolverá mediante resolución escrita, los acuerdos adoptados en ella. Dichos acuerdos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión, enviándolos a los interesados en un plazo de cinco días hábiles de celebrada la reunión.

En el caso de que en el seno de la Comisión no se llegase a acuerdo, se levantará acta del desacuerdo, remitiéndose en el mismo plazo a los interesados, y especificándose en la misma la posición de cada parte, con el fin de que quede expedito el acceso a la vía jurisdiccional o a aquellos organismos que las partes acuerden para la resolución del conflicto.
CAPITULO III CONTRATACIÓN DEL PERSONAL

Art. 9.- CONTRATACIÓN.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas generales sobre colocación vigentes en cada momento, y a las específicas que a continuación se desarrollan.

A los efectos de lo previsto en el art. 15º 1 del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas afectadas por este convenio, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados en el área de trabajos de Taller, Mantenimiento y Nuevas instalaciones los siguientes:
- Las campañas específicas relacionadas con la actividad principal de la empresa.
- Los Proyectos de Investigación y Desarrollo.

En el área de trabajos del campo se identifican como obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas afectadas por este convenio, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados aquellas tareas típicamente agrarias dentro de la actividad normal de las empresas cuya duración en el tiempo resulta incierta si bien su ejecución tiene una clara naturaleza temporal.
Las empresas afectadas por este convenio podrán acogerse a las fórmulas de contratación que se establecen o se establezcan en el Convenio Provincial del Campo de Cádiz.

CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.

Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita uno o varios centros de trabajo y actividades del mismo titular, son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repiten en fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Adquirirán tal condición, quienes sean contratados 170 jornadas reales de trabajo efectivo en cada año, durante tres años consecutivos o cuatro alternos, en distintas faenas o tareas en la misma empresa.
Este tipo de trabajador deberá ser llamado a partir de adquirir la condición de trabajador fijo discontinuo, cada vez que la empresa vaya a realizar la faena o tarea por la que ha adquirido tal condición, teniendo preferencia respecto a los trabajadores eventuales.

El orden de llamamiento será por riguroso orden en función de la antigedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en de más edad.

La empresa no está obligada a llamar a todos los trabajadores fijos discontinuos, tan solo llamará y por riguroso orden al número de trabajadores fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena en cada uno de los censos que se definen en este artículo.
Tanto el inicio como el cese podrá ser escalonado en función de las necesidades de la empresa, ajustadas a las circunstancias climatológicas, técnicas y de mercado.

En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la faena o tarea.

Dicha comunicación se efectuará de manera que se garantice dicho llamamiento, tales como correo certificado, telegrama, burofax o cualquier otro sistema.
Simultáneamente se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

En el supuesto de que la actividad laboral se suspenda por causas meteorológicas, técnicas o por otras imprevistas, estando el trabajador incorporado, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

Por ello, llegado el día de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará sin necesidad de nuevo preaviso.

Orden de llamada y cese. La Empresa confeccionará un Censo de Trabajadores Fijos Discontinuos por actividad según se define a continuación:
- Maquinaria - Cinegética - Cultivo.
- Riego.

- Mantenimiento.
- Planta Hortícola.
- Pradillo.

En dichos Censos aparecerán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del trabajador, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
- Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
- Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo, que sirvieron para adquirir tal condición en la actividad de que se trate de las anteriormente listadas.
- Número de orden en la lista.

Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar a los trabajadores fijos discontinuos por riguroso orden de antigedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho del trabajador a los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, respetándole el orden de antigedad que el trabajador tenía adquirido.

El trabajador fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en los siguientes supuestos:
-Cuando manifieste su voluntad de cesar en la empresa.
-Cuando no acuda al llamamiento sin causa justificada.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/01/2021

Page count23

Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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