Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 16
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: ITC COMUNICACIONES CADIZ SL
Expediente: 11/01/0128/2020
Fecha: 11/01/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FRANCISCO CEJAS CACERES
Código 11101012012018

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ITC COMUNICACIÓN
DE CÁDIZ S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 28-09-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 23-09-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 11 de enero de 2021. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ.
I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
ITC COMUNICACIONES DE CADIZ SL
CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación a los centros de trabajo de ITC Comunicaciones de Cádiz S.L en la Provincia de Cádiz. Será aplicable a todo el personal que preste sus servicios en la empresa en el ámbito del convenio, incluido su ámbito territorial y funcional, cualquiera que sea la modalidad de trabajo.

Este convenio regula las relaciones laborales, sociales y económicas de la empresa ITC Comunicaciones de Cádiz S.L, cuyo objeto social es la gestión y comercialización de servicios de televisión y telefonía por cable y fibra óptica. Puede para ello dedicarse al diseño, instalación, conservación, mejora, adquisición, enajenación, interconexión, gestión, administración y cualquier otra actividad vinculada con líneas, satélites, equipos y sistemas.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será de 5 años en todos sus términos, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2025. El convenio se prorrogará tácitamente en todos sus términos y contenidos por períodos de 1 año a partir de la finalización de su vigencia, mientras no haya sido firmado un nuevo convenio como consecuencia de no haberse llegado a un nuevo acuerdo de consenso, o no mediase expresa denuncia.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 noviembre de 2020. Ello no obstante, si su publicación en el BOP fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

Artículo 4.- Revisión salarial
El incremento salarial para los años de vigencia del Convenio se fija en un 1% para cada año de vigencia, para todos los conceptos económicos del mismo.

Artículo 5. Comisión Mixta de interpretación del convenio.

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del convenio, que estará integrada por cuatro vocales, dos por parte de los trabajadores y dos por parte de la empresa.

Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:

Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos
26 de enero de 2021

colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente. Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma.

Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.

Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte -la de los trabajadores y la empresarialtendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.

De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

De no alcanzarse acuerdo, ambas partes decidirán que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno.

La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio.

Asimismo, la Comisión será la encargada de adecuar el presente convenio a cualquier disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del convenio.

De igual manera, la comisión procederá de la misma forma a adecuar al presente convenio a otros acuerdos que, en ámbito, puedan producirse entre los trabajadores y la empresa y afecten al contenido del convenio resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc..

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio del asesor jurídico que interviene en la firma del presente Convenio D. Francisco Cejas Cáceres sito en C/Paraíso Edificio Jerez 74, 2º planta oficina nº 17 de Jerez de la Frontera.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Y EMPLEO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

Artículo 7. Normativa sobre empleo. Contratos de trabajo.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo. La empresa se compromete a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Todos los contratos de trabajo se presumen concertados a tiempo indefinido.
No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinada en los supuestos que marca la Ley.

Los contratos temporales por obra o servicio determinado no podrán superar los 4 años de duración según el 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato eventual por circunstancias de la producción ser realizará para atender las exigencias circunstanciales de acumulación de tareas o trabajo, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tendrá como máximo una duración de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que lo provocaron.

Artículo 8. Período de prueba.

Para los contratos indefinidos o eventuales podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que ingrese la persona contratada.

Los contratos de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración.

La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46
del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo.
El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.

Artículo 9. Trabajo a tiempo parcial.

Las retribuciones y demás condiciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.

Artículo 10. Excedencia.

El trabajador con una antigedad en la empresa superior a un año tendrá derecho obligatoriamente a la excedencia voluntaria por período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. En cuanto a las incompatibilidades y regulación se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa, si así lo hicieren perderán su derecho al reingreso.

Artículo 11.- Igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; que asimismo se materializa a nivel legislativo en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este principio de igualdad de oportunidades y de no discriminación debe trasladarse a las relaciones laborales, que deberán estar presididas por la igualdad de trato entre mujeres y hombres, con ausencia de todo tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea ésta directa o indirecta.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/01/2021

Page count23

Edition count6002

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Last issue23/04/2024

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