Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 14

Artículo 2.- Creación y disolución de la Agrupación.

Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su modificación y disolución. ElAyuntamiento de Puerto Real procederá a solicitar la inscripción, modificación y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO 2º. ORGANIZACIÓN.

Artículo 3.- Organización y funcionamiento de la Agrupación.

La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, pueden dictar las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.

Artículo 4.- Dependencia de la Agrupación.

1. La Agrupación depende directamente del Alcalde/sa como responsable máximo de la Protección Civil Local; así mismo, podrá delegar sus funciones en el Concejal Delegado de Protección Civil.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia municipal, de actuación local, de emergencia de la Comunidad Autónoma o cualquier otro tipo de plan de ámbito superior, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.

Artículo 5.- Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se encuadra orgánica y funcionalmente en la Delegación competente dentro del Área de Seguridad Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

Artículo 6.- Estructura de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará por medio de equipos de trabajo según especialidades socorrismo, contra incendios, primeros auxilios, tráfico, etc. a los cuales se suscribirán los voluntarios en función de sus capacidades, preparación y titulaciones que acrediten. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan de Emergencias Municipal. El Jefe de la Agrupación será nombrado por el Alcalde/sa, debiendo ser empleado del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Elaboración de propuestas.

Por parte de la Delegación de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.

1.- El ámbito de actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal de Puerto Real.

2.-Para cualquier actuación fuera del término municipal de Puerto Real se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.

3.- El Ayuntamiento de Puerto Real, previo los trámites oportunos, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro o fuera del término municipal.

Artículo 9.- Dotación de medios.

El Ayuntamiento de Puerto Real arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones encomendadas a laAgrupación. El equipamiento, vehículos e instalaciones de laAgrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
CAPÍTULO 3º. FUNCIONES.

Artículo 10.- Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente Plan de Emergencias Municipal.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

Artículo 11.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el Plan de Emergencias Municipal.

b Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 12.- Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación del Plan de Emergencia Municipal y de los planes de autoprotección.

b Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, se podrá colaborar con la Policía Local como autoridad responsable del
22 de enero de 2021

tráfico, habilitando al personal de protección civil para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II, según establece el art. 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

d Colaborar en los Planes Escolares de autoprotección.

e Actuación en dispositivos de carácter preventivo en eventos públicos.

f Apoyo preventivo en locales y lugares públicos de pública concurrencia en función de las directrices emanadas por los Servicios Técnicos Municipales.
PARTE II. DE LOS VOLUNTARIOS.
CAPÍTULO 1º .DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 13.- Ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Podrán vincularse a las personas físicas residentes en el municipio con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil o personas físicas que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia se considere oportuno.

Artículo 14.- Requisitos de ingreso en la Agrupación.

1. Dicha incorporación puede solicitarla toda persona física mayor de edad y que tenga plena capacidad de obrar, que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.

2. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

3. No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.

4. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

5. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 27.1. b - La solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Junto con la solicitud deberá aportarse al menos la siguiente documentación:

a Compromiso de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil conforme al modelo establecido en el Anexo II.

b Declaración responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 punto 5 de la Ley 45/2015 de voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos.

c Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del Voluntariado de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que puede realizarse normalmente por la persona solicitante. La solicitud de ingreso en la Agrupación presupone el conocimiento y aceptación plena de lo recogido en el presente Reglamento.

Artículo 15.- Colaboradores de la Agrupación.

1. La colaboración voluntaria en la Agrupación podrá realizarse como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de los voluntarios.

Artículo 16.- De la actividad de los voluntarios.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligatoriedad que como vecinos le corresponda según lo establecido en el art. 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 17.- Relación y reglas de permanencia de los voluntarios y colaboradores.

1.- La relación de los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil con el Ayuntamiento como entidad a la que pertenece, tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros de la Agrupación con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre administraciones.

2.- Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento.

Artículo 18.- Condición de voluntario.

1.- La condición de voluntario faculta, para realizar las actividades correspondientes a la protección civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la protección de personas y bienes, en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

2.- Los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 19.- Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de voluntario de protección civil.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/01/2021

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Last issue30/04/2024

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