Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 14

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, celebrada el 15 de diciembre de 2020, se ha aprobado la IV MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto se encuentra publicado en la pagina web de este Ayuntamiento.

11/01/2021. EL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA, Fdo. José María Román Guerrero.
Nº 1.246


AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL NUEVO REGLAMENTO DE LAAGRUPACIÓN
LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUERTO REAL.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente el nuevo Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puerto Real, habiéndose abierto un periodo de información pública por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 16 de noviembre de 2020 y en el Tablón de Anuncios Municipal, sin que se hayan presentado alegaciones en el referido plazo por lo que el acuerdo deviene en definitivamente aprobado, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación del texto íntegro del citado Reglamento.

Contra este acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 112.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Puerto Real, a 12/01/21. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Fdo.: M
Elena Amaya León. 11/01/21. EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Fdo.:
Sebastián Pizarro Colorado TEXTO ÍNTEGRO DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL
DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUERTO REAL.REGLAMENTO
DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
DE PUERTO REAL
ÍNDICE.
Introducción
Parte I. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puerto Real.

CAPÍTULO 1º .Objetivo Artículo 1.- Carácter y objetivo de la Agrupación.
Artículo 2.- Creación y disolución de la Agrupación.

CAPÍTULO 2º .Organización Artículo 3.- Organización y funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 4.- Dependencia de la Agrupación.
Artículo 5.- Encuadre orgánico y funcional de la Agrupación.
Artículo 6.- Estructura de la Agrupación.
Artículo 7.- Elaboración de propuestas.
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9.- Dotación de medios.

CAPÍTULO 3º. Funciones Artículo 10.- Ámbito funcional de actuación.
Artículo 11.- Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
Artículo 12.- Actuación en el ámbito de la prevención.

Parte II. De los voluntarios.

CAPÍTULO 1º .Disposiciones generales Artículo 13.- Ingreso en la Agrupación.
Artículo 14- Requisitos de Ingreso en la Agrupación.
Artículo 15.- Colaboradores de la Agrupación.
Artículo 16.- De la actividad de los voluntarios.
Artículo 17.- Relación y reglas de permanencia de los voluntarios y colaboradores.
Artículo 18.- Condición de voluntario.
Artículo 19.- Suspensión y extinción de la condición de miembro de la Agrupación de Voluntario de Protección Civil.
Artículo 20.- Desarrollo de las funciones de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.

CAPÍTULO 2º .Uniformidad Artículo 21.- Uniformidad.
Artículo 22.- Características de la uniformidad y uso de la misma.
Artículo 23.- Documentación acreditativa.

CAPÍTULO 3º Formación Artículo 24.- Objetivos.
Artículo 25.- Formación inicial.
Artículo 26.- Formación permanente.
Artículo 27.- Actividades formativas.

Página 3

Artículo 28.- Programación y homologación de actividades formativas.

CAPÍTULO 4º.Derechos de los voluntarios Artículo 29.- Derechos.
Artículo 30.- Gastos.
Artículo 31.- Seguro.
Artículo 32.- Daños y perjuicios.
Artículo 33.- Solicitud de información.

CAPÍTULO 5º. Deberes Artículo 34.- Con carácter general.
Artículo 35.- Horas comprometidas.
Artículo 36.- Conservación y mantenimiento del material.

CAPÍTULO 6º. Recompensas Artículo 37.- Reconocimiento.
Artículo 38.- Valoraciones.

CAPÍTULO 7º. Rescisión y suspensión del vínculo voluntario/agrupación Artículo 39.- Derechos del voluntario.
Artículo 40.- Garantías.
Artículo 41.- Baja y suspensión.
Artículo 42.- Rescisión.
Artículo 43.- Devolución del material.
Artículo 44.- Certificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Anexo I.- Modelo de solicitud.
Anexo II.- Compromiso de Incorporación.
Anexo III.- Distintivos ropa.
Anexo IV.- Carnet.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1.m, 25.2.f y 26.1.c, establecen que los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas las competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas encaminadas a la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

En el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencias en su término municipal.

Por su parte la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, dispone que las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en la misma desarrollarán su actividad a fin de propiciar la previsión y reducción de riesgos, la elaboración y aprobación de planes de emergencia, las medidas de intervención destinadas a paliar en la medida de lo posible las consecuencias que produzcan los eventos que generen la activación de esos planes de emergencia, los programas de rehabilitación y la formación de los ciudadanos que puedan ser afectados por las mismas.

El presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19, que afirma que existen entidades locales que aún no han adaptado sus reglamentos a este Reglamento General, por lo que mediante este decreto-ley, introduciendo una disposición final, por la que se modifica la disposición transitoria citada otorgando un nuevo plazo, hasta el 31 de enero de 2021.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal, que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en nuestra ciudad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello el Ayuntamiento de Puerto Real realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Igualmente la Constitución Española en su artículo 30
y la Ley sobre Protección Civil en su artículo 14, determinan el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en estas tareas.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, la cual se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencia dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
PARTE I. LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUERTO REAL.
CAPÍTULO 1º .OBJETIVO.

Artículo 1.- Carácter y objetivo de la Agrupación.

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date22/01/2021

Page count19

Edition count6007

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Last issue30/04/2024

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