Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

En caso de que las actuaciones de construcción, edificación y uso del suelo iniciadas al amparo de la licencia concedida o de declaración responsable quedaran paralizadas o interrumpidas, el promotor/a y la dirección facultativa deberá comunicarlo de forma inmediata al Área de Urbanismo, con informe, al que se podrá acompañar fotocopia del libro de órdenes o documento que lo sustituya, donde se constate dicha orden de paralización así como las medidas de seguridad y protección que han sido adoptadas para garantizar la seguridad pública tanto de la obra como de los medios auxiliares instalados en la misma. Igualmente se deberá señalar la periodicidad en que deberán revisarse dichas medidas para que sigan cumpliendo su función. En todo caso es responsabilidad del promotor/a el cumplimiento de dichas medidas como del deber de mantener las debidas condiciones de seguridad.

Artículo 7. Tramitación de las actuaciones urbanísticas
1. En los sucesivos Títulos de esta Ordenanza se desarrollan los distintos procedimientos indicados anteriormente licencia, declaración responsable y comunicación previa. Por su parte, la guía de tramitación general que complementa la Ordenanza, recoge las directrices generales para la tramitación de todos los procedimientos sujetos al ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

2. Se tramitarán conjuntamente, en un único procedimiento, las solicitudes simultáneas de licencias que, referidas a un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por objeto actos sujetos a licencia urbanística.

4. Las licencias urbanísticas para parcelaciones, usos del suelo y de las edificaciones, ejecución de obras, así como los trámites para las aperturas de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas se tramitan en el Área de Urbanismo, al cual se dirigirá cualquier documentación al respecto, mediante su presentación en el Registro General de este Ayuntamiento, en las oficinas de correos o en cualquier otro lugar expresamente admitido a estos efectos en la normativa vigente.

5. En todo caso para iniciar la tramitación de los expedientes se presentarán los impresos oficiales aprobados al efecto, totalmente cumplimentados y acompañados de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso.

6. La tramitación de los procedimientos objeto de esta Ordenanza deberán llevarse a cabo de conformidad con la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común.

7. Normas comunes de presentación de documentación en formato digital.
Siempre que se presente documentación, ya sea en formato digital presencialmente o mediante la sede electrónica, ésta deberá ir precedida de un índice detallado de todas las subcarpetas y ficheros de que conste. Este índice será un documento PDF, así en el caso de que se presente por la sede esta firma se hará de conformidad a lo que se indique en la misma, mientras que, si el documento es presentado en formato digital presencialmente, deberá insertarse mediante PDF firmado digitalmente por el profesional que hubiera elaborado la documentación.
La documentación deberá aportarse en archivo PDF, o formato que se permita, independiente. Esto es cada documento que deba formar parte del expediente debe estar individualizado.
Todos los archivos en formato de documento digital que conformen la documentación técnica deberán ir visados electrónicamente o con firma electrónica visible, según proceda.
Los documentos deben presentarse en formato que garantice su autenticidad, veracidad e inalterabilidad, y en cualquier caso en el formato que en cada momento establezca este Ayuntamiento según las mejoras técnicas que se produzcan. No obstante, el documento deberá permitir incluir las diligencias de tramitación correspondientes sobre el documento digital.

8. Consulta de datos y documentos que obren en poder de la Administración.
Los interesados no están obligados a presentar documentación que obre en poder de la Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que dicha documentación sea consultada o recabada, o exista otra base jurídica que legitime el acceso a los datos. Del mismo modo se establece la posibilidad de que las Administraciones recaben dichos datos electrónicamente a través de las distintas Plataformas de Intermediación de datos que se habiliten en cada caso.
Es por ello que las guías de tramitación de cada procedimiento, recogerán qué documentos o información son susceptibles de consulta electrónica, en función de la existencia de Plataforma de intermediación de datos que los facilite, y en cualquier caso se recogerá, según el caso, la necesidad de consentimiento expreso o cualquier otra base jurídica que legitime el tratamiento de los datos.

9. La intervención municipal se realizará partiendo de la documentación aportada por sus promotores, sin perjuicio del examen y de las comprobaciones que sobre dichas documentaciones ejerzan el resto de Administraciones en los casos en que las normas sectoriales aplicables, en relación con el tipo de actividad a instalar, así lo determinen.

10. En los aspectos tributarios, la tramitación de los procedimientos aquí regulados se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

11. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones y documentos dirigidos al Área de Urbanismo para la tramitación de las mismas deberá efectuarse en el Registro General.

Artículo 8. Situación jurídico-urbanística
Cualquier actuación urbanística que pretenda ejecutarse al amparo de licencia, declaración responsable o comunicación previa sobre inmuebles cuyo estado actual derive de intervenciones sin licencia, requiere de la previa regularización jurídico-urbanística del mismo, bien sea mediante legalización o mediante declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación o figura legal equivalente.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL.

Artículo 9. Normativa.

Las solicitudes de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de la actividad urbanística se ajustarán a los procedimientos señalados en esta Ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las especialidades contenidas en la legislación local, urbanística y medioambiental de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades
20 de enero de 2021

y requisitos que, por razón del contenido específico de la actuación urbanística que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente Ordenanza.

Artículo 10. Documentación requerida.
1. Para la tramitación de solicitudes de licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables e inspecciones, deberá aportarse la documentación requerida en los anexos de esta Ordenanza, aprobada y actualizada, publicada en las guías de procedimientos y documentación técnica de urbanismo, así como en la Web municipal.
2. Cuando se trate de actividades u obras en terrenos de dominio público se exigirá con carácter previo, la autorización o concesión de uso que corresponda, y que deberá acompañar a la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa.
3. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, comunicada, declarada o inspeccionada la actividad, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.
4. En las licencias de obras de edificación, demolición y ocupación de la vía pública, la persona solicitante deberá garantizar la correcta ejecución de las obras y/o de la reposición de los servicios urbanísticos, posibilitando a esta administración la exigencia de prestación de fianzas en la forma y por el importe que se establezca.
5. La presentación de solicitudes, escritos, planos, comunicaciones, declaraciones y documentos podrá efectuarse en papel o en soporte electrónico de conformidad con la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentos de inicio del procedimiento.
1. Los procedimientos regulados en la presente ordenanza se iniciarán mediante la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, según corresponda, en modelo normalizado, acompañada de la documentación exigida en esta ordenanza según el tipo de procedimiento de que se trate.
2. Estos documentos iniciales contendrán los datos exigidos de conformidad con la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común, para la iniciación de los procedimientos administrativos en cuanto a la identificación del interesado, fecha, lugar y firma de la solicitud, órgano a quien se dirige, especificando, además, si se dispusiera del número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones.
3. En el acto de presentación de la solicitud de licencia o en el plazo de diez días, los servicios competentes examinarán la documentación aportada, y dentro de los mismos informarán a los solicitantes de la fecha de recepción, del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y de los efectos del silencio administrativo.

Artículo 12. Particularidades en procedimientos de comunicación previa y declaración responsable en materia de actividades.

1. El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración municipal, salvo en los supuestos contemplados en los apartados 2.b y 2.c de este artículo.

2. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento de aplicación y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados o declarados concluirá en alguna de las siguientes formas:
a De estimarse completa la documentación aportada y procedente -formal y materialmenteel trámite elegido, se tomará conocimiento de la actividad u obra declarada y se trasladará el expediente a los servicios de inspección para que se proceda a la comprobación a posteriori.
b Cuando del examen de la documentación resulte ésta incompleta, será requerido para la subsanación correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes, a tenor de lo dispuesto la legislación del procedimiento administrativo y de acuerdo con el artículo siguiente.
c Cuando se estime que la actuación comunicada o declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por estos procedimientos, en plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante la necesidad de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencia de que se trate.
En los dos últimos casos anteriores, la Administración municipal requerirá a la persona solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar total o parcialmente su actuación hasta no se subsanen los aspectos formales o materiales detectados.

3. La toma de conocimiento de la comunicación o declaración responsable permite a la Administración municipal conocer la existencia de dicha obra o actividad y posibilita el control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, con las consiguientes obligaciones tributarias, pudiéndose requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad.

4. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la actividad se levantará la correspondiente acta.

5. Para legalización de actuaciones ya ejecutadas que deberían haber sido objeto de comunicación previa o declaración responsable, se seguirá el trámite establecido en tales casos, haciéndose constar espesamente por la persona interesada en su comunicación o declaración que se trata de una legalización.

Artículo 13. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud, declaración responsable o comunicación previa, no reúne los requisitos exigibles, se requerirá a las personas interesadas, por una sola vez, para que en el plazo de diez días subsane lo detectado, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, o por no presentada la comunicación previa o declaración responsable, previa resolución que consistirá en la declaración de tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2. En el caso de declaración responsable o comunicación previa, el requerimiento indicado en el apartado anterior expresará la imposibilidad de continuar con la actuación o actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, se entenderá a todos los efectos como fecha de inicio del expediente la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/01/2021

Page count31

Edition count6010

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31