Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

previa licencia urbanística municipal, sino que puedan llevarse a cabo una vez sea comunicada al Ayuntamiento la intención de ejecutarlas, mediante la presentación de declaraciones responsables.
2. Así, la posibilidad de ejecutar obras mediante previa presentación de declaración responsable de obra dependerá, además del alcance de la intervención, de otros condicionantes, como no implantación de un nuevo uso, de las actividades económicas que pretendan implantarse, la afección a bienes de dominio público, patrimonio histórico, o a aspectos de seguridad o accesibilidad.

En cuanto a los efectos ambientales, de acuerdo al vigente texto de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los diferentes procedimientos previstos se integran en la tramitación municipal.

Finalmente, la reciente publicación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, da un paso adelante en la eliminación de controles administrativos previos y pasa a reconocer una serie de actuaciones quedan sujetas a declaración responsable o comunicación, mediante la incorporación del Artículo 169 bis a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como más destacable.

La Ordenanza, en consecuencia, se mantiene estructurada en VII Títulos:

El Título I desarrolla mediante el articulado de las disposiciones generales básicas, detallando el objeto, marco legal, identificación de sujetos, una relación de definiciones de términos aplicables a la presente ordenanza y los distintos tipos de intervención municipal entre otros.

El Título II desarrolla un marco ormative de procedimiento general.

El Título III desarrolla mediante dos capítulos la intervención previa al inicio de la actividad, regulando e identificando los actos sometidos a licencia en el primero, desarrollando el segundo capítulo mediante cinco secciones los procedimientos específicos para actuaciones de parcelación, de obras, de otras actuaciones urbanísticas, la calificación ambiental municipal y las actividades de carácter ocasional o extraordinario.

El Título IV desarrolla las actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa. El Título V desarrolla el control posterior de las actuaciones identificadas en el Título IV.

El Título VI desarrolla un novedoso marco normativo que engloba el horario y ejecución de obras en el término municipal, estableciendo unos horarios permitidos y reducidos por período estival, así como se regula la intervención en el espacio de dominio público anexo a las obras.

Por último, el Título establece un régimen sancionador con el desarrollo de las infracciones y sus sanciones.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.

Esta Ordenanza tiene por objeto:
1. Regular la intervención municipal en materia urbanística, entendida ésta en un sentido amplio, abarcando tanto la actividad de construcción, edificación, instalación y uso del suelo, como el funcionamiento de establecimientos y actividades en el término municipal de Conil de la Frontera.
A tal efecto se establecen los procedimientos específicos y los requisitos necesarios para la tramitación de los medios de intervención.
2. Establecer los mecanismos de inspección, comprobación, sanción y restauración de la legalidad, de conformidad con las disposiciones específicas de la legislación de régimen jurídico general y local, legislación urbanística general, medioambiental y demás sectorial de aplicación, en materia del ejercicio de actividades.
La disciplina urbanística de las actuaciones de construcción, edificación, instalación y uso del suelo se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica que le sea de aplicación.
3. La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. A tal efecto, el ejercicio de esta actividad se realizará de la manera menos restrictiva posible y adecuada a la consecución de los objetivos que se persiguen.

Artículo 2. Marco legal 1. La presente Ordenanza se subordina a las disposiciones específicas de la legislación de régimen local, legislación básica de suelo estatal, legislación urbanística autonómica, legislación ambiental y legislación sectorial, que afecten a actos de transformación de suelo, subsuelo y vuelo y usos urbanísticos.

Artículo 3. Sujetos obligados
Toda persona física o jurídica, pública o privada, está sujeta a la obtención de licencia, o a la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, con carácter previo a la realización de cualquier acto de uso del suelo, edificación, instalación o actividades. Todo ello salvo las excepciones previstas legalmente y las actuaciones excluidas relacionadas en esta Ordenanza.
Dichas personas tendrán la consideración de promotores y les será exigida la acreditación correspondiente.

Artículo 4. Medios de intervención municipal 1. Licencia: Acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la legislación y planeamiento urbanístico vigentes, así como legislación medio ambiental en el caso de licencias de actividades, se autoriza a la persona solicitante el ejercicio de un derecho preexistente a edificar, a realizar actos de uso del suelo o a desarrollar determinadas actividades.
2. Declaración Responsable y Comunicación Previa: Medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones que no requieran la verificación o control previo de licencia. En dichos actos declarados por el administrado se ejercerá supervisión posterior, mediante los servicios técnicos municipales, para determinar su adecuación a la normativa aplicable.
En el caso de DR de actividades y CP de actividades se deberá disponer de una copia de las mismas en los locales en los que se desarrollen las mismas.
Se definen los siguientes modos distintos de procedimientos de control posterior:
-Declaración Responsable. Es el documento mediante el cual los interesados manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos por esta Ordenanza y el resto de la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad
Página 3

o para su ejercicio, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
-Comunicación previa. el documento mediante el que un interesado pone en conocimiento del Ayuntamiento, hechos o elementos relativos al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, indicando los aspectos que puedan condicionar la misma y acompañándola, en su caso, de cuantos documentos sean necesarios para su adecuado cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
3. Calificación Ambiental: medio de intervención municipal previo para la implantación o modificación sustancial de actividades sujetas a este procedimiento de control ambiental prevista en la legislación autonómica que le sea de aplicación.

Artículo 5. Actuaciones excluidas.

1. No será exigible licencia urbanística previa, ni declaración responsable o comunicación previa, en los siguientes supuestos:
a La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas.
b Las obras de dotación de servicios urbanísticos previstas en los proyectos de urbanización o en los proyectos de obras ordinarias, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras.
c Las obras que sean consecuencia de órdenes de ejecución, vinculadas al deber de conservar o a la restauración del orden urbanístico. No obstante, las obras o actuaciones que se realicen con ocasión de una orden de ejecución que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la misma, precisarán licencia, declaración responsable o comunicación previa, según los casos. Cuando se necesiten ampliar las obras o actuaciones sobre dichos inmuebles, requerirán para su ejecución la previa solicitud de la licencia de obras correspondiente o presentación de la declaración responsable o comunicación previa, y, según los casos, la aportación de la documentación requerida para su obtención en función del tipo de obra y del nivel de catalogación-protección del bien inmueble en el que se pretendan efectuar.
d Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
e Las obras promovidas por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera en su término municipal, sin perjuicio de que el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sometido a los mismos requisitos previos de verificación de cumplimiento de la normativa aplicable.
f Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística que se articulan como se señala en el apartado c a través de una orden de ejecución.

2. En materia de actividades quedan excluidos del deber de solicitar y obtener licencia de apertura o presentar Declaración Responsable o Comunicación Previa, con independencia del cumplimiento de la normativa sectorial y de que puedan necesitar cualquier otro tipo de autorización administrativa por exigirlo otra norma aplicable:
a Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales, así como los ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de organismos o empresas públicas, que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial y sean gestionados por estos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.
b Los kioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público de la ciudad, que se regulan por la normativa municipal correspondiente.
c La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regularán por la "Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante".
d Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas o eventos en la vía pública, promovidos por las Administraciones Públicas, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.
e Las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos, así como los locales de las cofradías, las sedes administrativas de las Fundaciones, las Corporaciones de derecho público, las Organizaciones no gubernamentales, las Entidades sin ánimo de lucro, los Partidos políticos, Sindicatos y Asociaciones declaradas de interés público.
f Las actividades de agricultura, ganadería extensiva, caza y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando no se realicen actividades de transformación de las materias primas obtenidas.
g Las actividades de silvicultura y explotación forestal.
h Las actividades de pesca.
i Las cocheras y garajes de uso privado que no tengan carácter mercantil y los aparcamientos en superficie vinculados a actividades sujetas a licencia.
j Los almacenes particulares.
k Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios/as, pistas deportivas, garajes, etc., siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.
l Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente.
m El uso del dominio público con terrazas y estructuras auxiliares que pueda realizarse en el ejercicio de una actividad económica de acuerdo con la ordenanza municipal correspondiente.
n La instalación de aparatos de climatización en establecimientos, ubicados conforme normativa urbanística, cuya ficha técnica indique que el nivel de presión sonora de la unidad exterior es inferior al valor límite de inmisión de ruido al exterior para el horario de funcionamiento de la actividad y su zonificación acústica correspondiente.
En cualquier caso, los establecimientos en que se desarrollen las actividades excluidas y sus instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones que legalmente les sean de aplicación.

Artículo 6. Paralización e interrupción de actos de construcción, edificación y uso del suelo.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/1/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date20/01/2021

Page count31

Edition count6010

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31