Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 141

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a MITO Y QUIMERA,S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CADIZ, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.804


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CORDOBA
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2018 Negociado: CH.
N.I.G.: 1402100420170004049. De: D/Da JOSE LUIS CUADRADO MENGUAL.
Abogado: MARIA CARMEN GOMEZ LOZANO. Contra: D/Da. AURASER 24 S.L.
y FOGASA

D/Da MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CORDOBA.
HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2018 a instancia de la parte actora D/Da. jose LUIS CUADRADO MENGUAL contra AURASER 24
S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA.- En CORDOBA, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, dado que estaba ya registrada la ejecución y constando la ejecutada en el sistema de insolvencias de este Juzgado no constando en el registro concursal Paso a dar cuenta a S.Sa. Iltma., doy fe.
AUTO

En CORDOBA, a veintid ós de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y; HECHOS

PRIMERO.-En los autos de referencia, seguidos a instancia de JOSE LUIS
CUADRADO MENGUAL contra AURASER 24 S.L., se dictó resolución judicial en fecha 25/9/18 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.-Dicha resolución es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

CUARTO.- Consta en el juzgado de lo social número 2 y número 3 de esta ciudad que con fecha 9/7/18 y 3/9/18 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 30/18 y 62/18.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias art. 239 del T.A. de la L.R.J.S.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

CUARTO.-La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

S.Sa Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia en su día dictada
25 de julio de 2019

por la suma de 2.232,45 euros más la cantidad de 223,25 euros de intereses moratorios lo que hace un total de 2455,70 euros de principal mas la cantidad de 368,35 euros presupuestados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada AURASER 24 S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
OLGA RODRIGUEZ GARRIDO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
AUTO

En CORDOBA, a veintid ós de mayo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y; HECHOS

ÚNICO.- Que en ese juzgado, se ha registrado demanda de ejecución 68/19
, seguidos a instancia de D. JOSE LUIS CUADRADO MENGUAL contra AURASER
24 S.L. . Tanto en la ejecutoria indicada, como en la que nos ocupa, se ejercita la misma acción, siendo idéntico el escrito de ejecución, dado que en la ejecución 131/18 se archivo provisionalmente hasta que se notificara la sentencia dicta en su día debiendo la parte presentar nuevamente el escrito de ejecución pero al número 131/18.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Determinando el art 29 del Texto refundido de la L.R.J.S, que si en el mismo Juzgado se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ella idénticas acciones, podrá acordarse de oficio, la acumulación de los autos, siendo el caso que se da en las presentes actuaciones.

PARTE DTSPOSTTTVA

Acumúlense a la presente ejecución n 131/18 seguida ante el juzgado de lo Social n 1 , la ejecución 68/19 , que se verán en un sólo procedimiento de ejecución.

Procedase a la reapertura de la ejecución 131/18 continuándose con el trámite de la misma.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
OLGA RODRIGUEZ GARRIDO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 1 DE CORDOBA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 S.L. A
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 52.807

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B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/07/2019

Page count11

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Last issue26/04/2024

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