Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 137

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social Sevilla EDICTO

D. ROSAMADAME BARBETA, LETRADADE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 408/2018 , se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 27-6-19 , resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Algeciras , en Procedimiento nº 1083/15. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a D ELENA LÓPEZ GODINO
., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. SEVILLA a veintisiete de junio de dos mil diecinueve . LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.613


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D MARÍA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CÁDIZ

HACE SABER:Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2019 a instancia de la parte actora D. MANUELA GUILLEN RENDÓN contra VIP FULL SERVICES OCCEDENTAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIONES de fecha 20/06/2019 del tenor literal siguiente: AUTO

En CÁDIZ, a 20 de junio de dos mil diecinueve. Dada cuenta y; HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D.
MANUELA GUILLEN RENDÓN , contra VIP FULL SERVICES OCCIDENTAL SL
se dictó resolución judicial en fecha 6 de septiembre de 2018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..

SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548
de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.

TERCERO.-Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO.-De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 910,90 euros en concepto de principal, más la de 180 euros calculadas para intereses y costas , debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y
19 de julio de 2019

responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO DE BORJA DERQUI - TOGORES
DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 3 DE CÁDIZ. Doy fe. EL MAGISTRADO JUEZ TITULAR. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D MARÍA DOLORES MORENO
ROMERO. En CÁDIZ, a veinte de junio de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha, 30/04 a favor del ejecutante MANUELA GUILLEN RENDÓN, y frente a VIP FULL SERVICES OCCEDENTAL SL, por la cantidad de 910,90 euros de principal más 180,00 euros presupuestados para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DE
LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN POR
HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.

RECABESE AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES
DE LA EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVÉS
DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES
DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS.

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25
euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO
SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado VIP FULL SERVICES
OCCEDENTAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CÁDIZ, a veinte de junio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 51.614

.
.P

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/07/2019

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