Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 131

La primera sesión ordinaria tendrá lugar el jueves 6 de julio de 2019.

SEGUNDO.- Dicha Junta de Gobierno Local estará integrada, además de por esta Alcaldía que asume la Presidencia, por seis Concejales que serán, asimismo, Tenientes de Alcalde por el orden de sustitución de esta Presidencia que a continuación se precisa en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, si por Decreto no se establece otra cosa:
1º D M del Carmen García Caro 2º D. David Tamayo Orden 3º D Fátima Núñez Escabia de Carvajal 4º D. Manuel Vicente Alba Gallardo 5º D M del Carmen Mendoza Heredia 6º D. Jorge Sánchez Marín
TERCERO.- La Presidencia delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que a la primera le competen a todos los efectos, incluso la resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver los recursos que se formulen contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, sin perjuicio de la posibilidad de avocación que mantiene esta Alcaldía para sí en cualquier momento. Dicha delegación surtirá efectos desde el 17 de junio de 2019, debiendo procederse a la preceptiva publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal.

A Contratación:

- Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 1 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y no rebase el 10 por ciento de los mismos ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere y no rebase ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúa de la delegación la competencia de aceptación de la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación recogida en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Competencia para la celebración de los contratos privados cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supere el 1 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y no rebase el 10 por ciento de los mismos ni el importe de tres millones de euros. Se exceptúa de la delegación la competencia de aceptación de la propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación recogida en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014.

- Aprobación de los proyectos de obras y servicios previstos en el presupuesto cuando su contratación o concesión haya sido delegada en la Junta de Gobierno Local.
- Aprobación o ratificación de convenios que conlleven contrataciones cuya competencia haya sido delegada en la Junta de Gobierno Local.

B Patrimonio:

- Concesiones sobre bienes del Ayuntamiento cuando su cuando su valor supere el 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y no rebase el 10
por 100 de los mismos.

- Licencias o autorizaciones sobre bienes de titularidad municipal o cedidos al Ayuntamiento cuando su duración sea superior a cuatro años.

- Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y no rebase el 10 por 100 de los mismos ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere y no rebase el porcentaje ni cuantía indicados.

- Resolución de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial municipal que no sean de competencia plenaria.

C Urbanismo:
- Aprobación de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuida al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Concesión de licencias de obras mayores, salvo que las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
- Autorización de transmisiones en materia de proindivisos.

D Otras:
- Concesión de subvenciones que superen los 6.010 euros, con la excepción de las previstas nominativamente en el Presupuesto.

CUARTO.- Las competencias delegadas en la Junta de Gobierno no podrán a su vez ser delegadas por ésta en otros órganos o autoridades.

QUINTO.- Dar cuenta de todo lo anterior en la primera sesión plenaria que se celebre, notificando a los designados los respectivos nombramientos, que serán efectivos desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución, y comunicando la misma a las Áreas Municipales.

Conil de la Frontera, a 18 de junio de 2019. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez.
Nº 50.275

11 de julio de 2019

Ayuntamiento de Conil de la Frontera ANUNCIO
DECRETO NÚM. 2260/2019 DE 19 DE JUNIO DE 2019 MODIFICADO
POR DECRETO NÚM. 2277/2019 DE 21 DE JUNIO DE 2019.

Habiendo tomado posesión de esta Alcaldía en sesión plenaria de 15 de junio de 2019 y siendo posible y conveniente la delegación de atribuciones en los Concejales de mi equipo de gobierno; esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local RESUELVE:

PRIMERO.- Delegar las siguientes atribuciones por materias en los Concejales que se citan a continuación, reservándose la Alcaldía para sí la Delegación de Pesca:
- D M CARMEN GARCÍA CARO: Urbanismo y Obras Públicas; Estadística;
Presidencia; Campo y Monte Público; Desarrollo Económico.
- D. DAVID TAMAYO ORDEN: Turismo; Playas; Movilidad; Medio Ambiente;
Comunicación.
- D. M CARMEN MENDOZA HEREDIA: Servicios Sociales; Salud; Consumo y Participación Ciudadana.
- D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO RODRIGUEZ: Concejalía del Mayor.
- D FÁTIMA NÚÑEZ ESCABIA DE CARVAJAL: Hacienda; Contratación; Recursos Humanos; Régimen Interior; Nuevas Tecnologías.
- D. JORGE SÁNCHEZ MARÍN : Fiestas, Juventud; Infancia; Deportes.
- D ANA ISABEL MORENO ORTEGA: Cultura; Educación; Atención al Ciudadano;
Patrimonio; Mujer.
- D. MANUEL VICENTE ALBA GALLARDO: Servicios; Seguridad Ciudadana;
Policía Local.

SEGUNDO.- Las facultades que se delegan en los Concejales mencionados con anterioridad abarcarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos en general, sin incluir la posibilidad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- Excepcionalmente y a fin de agilizar la tramitación de ciertos expedientes, se delega en los siguientes concejales el ejercicio de las potestades que se expresan:
D M DEL CARMEN GARCIA CARO

A Urbanismo:
- Incoación, instrucción y resolución de expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores por infracciones urbanísticas.

B Estadística:
- Resoluciones relativas altas, bajas y modificaciones en el Padrón Municipal de Habitantes.
- Resoluciones de cesiones de uso de material electoral.
- Oficios, notas de régimen interior y certificados.

C Otras:
- Oficios, notas de régimen interior y certificados de todo tipo referentes a las materias incluidas en su Área.
- Certificaciones de Decretos y Acuerdos de Órganos Colegiados.
D ANA ISABEL MORENO ORTEGA

Patrimonio y Atención al Ciudadano:
- Expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial salvo su resolución y oficios a Juzgados y Tribunales.
- Firma de anuncios para su colocación en el Tablón de Anuncios y página Web.
- Firma de actas de comparecencia y de edictos del Registro de la Propiedad.
- Oficios, notas de régimen interior y certificados del Área de Atención al Ciudadano.
D. FÁTIMA NÚÑEZ ESCABIA DE CARVAJAL:

A Hacienda:
- Resoluciones de solicitudes en materia tributaria.
- Aprobación y anulación de liquidaciones tributarias.

B Recursos Humanos:
- Firma de contratos laborales.
- Toma de posesión de todos los empleados municipales.
- Oficios, notas de régimen interior y certificados del Área.

C Otras:
- Certificados que no se reserve la Alcaldía y que no estén específicamente atribuidos a otros concejales delegados.
D. MANUEL VICENTE ALBA GALLARDO:
- Oficios y notas de régimen interior del Área de Servicios.

Dicha delegación de atribuciones no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí en cualquier momento, mediante resolución motivada, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos así como para revocar el ejercicio de la competencia delegada.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, la Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

La competencia delegada no podrá ser a su vez delegada por los Concejales en otro órgano o autoridad.

Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en este punto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

CUARTO.- Delegar en los distintos miembros de esta Corporación Municipal, en función de las posibilidades de actuación de los mismos y de las peticiones de los interesados, la potestad para autorizar los diversos matrimonios civiles que se celebren en el Ayuntamiento.

El concreto ejercicio de la presente delegación se establecerá en cada caso.

QUINTO.- De conformidad con la normativa vigente esta Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las anteriores competencias delegadas:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/7/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/07/2019

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Last issue15/05/2024

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