Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

Artículo 18.- Plus transporte al vertedero.

Para compensar la distancia y tiempo empleado en llevar los camiones recolectores a descargar al vertedero. Dicho plus lo percibirán todas las categorías que lo venían haciendo hasta el momento, con la inclusión de categorías de conductor/a brigada y peón de brigada. El resto de las categorías que no perciben este plus, solo lo cobraran cuando se desplacen físicamente al vertedero por indicación de su superior.
Incrementado en el porcentaje que suba el convenio, durante los 365 días del año.

En el momento que entre en funcionamiento la planta de transferencia, los trabajadores que venían percibiendo dicho plus durante seis meses en los últimos doce meses lo tendrán consolidado.
Artículo 19.- Plus mercadillo.

Para el personal que realice el servicio del mercadillo de los martes se le compensará con un plus de mercadillo que se establece en 24,9072 euros, por servicio realizado.

Para el año 2019, se incrementará conforme a la subida pactada en convenio.
Artículo 20.- Plus Convenio.

Este concepto vino a sustituir al Plus de Lunes en el convenio anterior, equiparándose de forma progresiva durante la vigencia del anterior convenio, proceso éste que culminó en el año 2016 con el 100% para aquellas trabajadoras y trabajadores que lo venían percibiendo. Este concepto Subirá en el mismo en el porcentaje que suba el Convenio.

Este plus será abonado los posteriores a domingos y/o festivos.
Artículo 21.- Plus material de limpieza.

A los peones de limpieza día, limpieza noche, peones recogida, conductores/
as recogida, limpieza brigada y limpiadores/as de los colegios y dependencias se les abonará este plus en una cuantía mensual de 19,2131 euros en el 2018.

Para el año 2.019 se revalorizará conforme a la subida pactada en el presente convenio para el resto de los conceptos.

En el convenio 2018-2019 quedan incluidos en el presente plus los oficiales 2 cristaleros.
Artículo 22.- PLUS CONDUCCION OFICIAL DE TALLER.

Los oficiales de taller 1º y 2 que tenga el carnet de 1c. se le abonaran 30
euros mensuales.
Artículo 23.- PLUS LIGADO AL ABSENTISMO.

Se establece un incentivo variable fijo de 500 € para el año 2019 y 500€
para el año 2020 por trabajador a cómputo de jornada completa. Abonado en una paga única anual junto con la nómina extra de participación en beneficios, a aplicar en función del nivel de absentismo laboral personal, establecido por las partes en el 4,5%. No se considera absentismo:
- La intervención quirúrgica grave, hospitalización, cesárea, enfermedad o accidente grave que conlleve hospitalización o fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos/as por afinidad o consanguinidad.
- Permiso de Paternidad.
- Permiso de maternidad.
- Permiso de Lactancia.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Licencias sindicales.
- Vacaciones.
- Permiso por matrimonio o reconocimiento registro de parejas de hecho.
- Tiempo de hospitalización del/la trabajador/a, debiéndose entregar los partes tanto de dicho ingreso, como de alta de dicha hospitalización, así como comunicarlo documentalmente a la empresa dentro de los plazos de 48 horas posteriores a las fechas de ingreso y/o alta.

Dicho plus se abonará junto con la paga de beneficios.
Artículo 24.- Cláusula de revisión salarial.

En el caso de que el IPC Índice de Precios al Consumo de los años de vigencia del presente convenio superase los porcentajes establecidos para cada año, se producirá una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año que corresponda por la diferencia con dicha cifra para todos aquellos conceptos salariales que se hubieran incrementado en dicho porcentaje.

En los conceptos salariales en los que no se pacte una cantidad distinta y desvinculada del IPC, no se producirá revisión alguna.

Para el año 2018 el incremento pactado será el 1,75%, revisable conforme al apartado primero del presente artículo
Para el año 2019 se producirá el incremento salarial aprobado por el Gobierno en los presupuestos generales del estado, revisable conforme al apartado primero del presente artículo.
Artículo 25.- Censos.

La empresa confeccionará anualmente, un censo de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:

A.- GENERAL: En el que estarán comprendidos todos los trabajadores y trabajadoras del centro por D.N.I, con la fecha de ingreso en la empresa y categoría.

El listado será expuesto en sitio visible del centro de trabajo para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de 30 días desde la publicación de los mismos para reclamar por escrito ante la empresa, si se encuentra mal encuadrado a efecto de que sea realizada por la misma la oportuna corrección. La empresa queda obligada a contestar en el plazo de 15 días.
Artículo 26.- Jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo del personal a tiempo completo comprendido en el presente Convenio Colectivo será de 35 horas semanales, distribuyéndose la jornada de lunes a viernes.

Los veinte minutos de bocadillos se consideran dentro de la jornada de trabajo.

El personal de recogida noche descansará las noches del 24 al 25 de
21 de mayo de 2019

diciembre y del 25 al 26 de diciembre, además de las noches del 31 de diciembre al 1
de enero y del 1 al 2 de enero.

Las jornadas de trabajo del día 24 y 31 de diciembre serán consideradas como festivas. Salvo para aquellos trabajadores que su centro de trabajo sea considerado su apertura indispensable. A los cuales se le compensará dichos días con el incremento de sus compensatorios.

Quedan exceptuados del presente artículo los siguientes puestos de trabajo:
- El personal contratado a tiempo parcial, trabajará los sábados, domingos y festivos.
Consideramos como días festivos las festividades nacionales, autonómicas y locales así como todas las festividades que figuren en el presente convenio y que son de aplicación únicamente a los trabajadores contratados a tiempo completo y citamos solo a modo de ejemplo los siguientes: San Martín de Porres, día 24, 25 y 31 de diciembre, día 1
y 6 de enero, etc.
- El personal que realiza su trabajo en el puesto de control de las oficinas centrales de la empresa trabajará en turnos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo, salvo el domingo por la mañana, con dos días de descanso semanales y jornada laboral de ocho horas diarias.
- El personal de taller, encargado y/o cualquier otro que tenga contemplado en su contrato de trabajo jornadas diferentes a la mencionada de lunes a viernes.

Excepto los servicios especiales.

Los trabajadores que tengan su centro de trabajo cerrado por festividad se les considerarán como día festivo.
Artículo 27.- Horario.

Los horarios de trabajo serán los fijados conforme a sus particulares circunstancias según el calendario laboral confeccionado por la empresa y el comité de empresa y figurará como anexo al Convenio. Debiendo reflejar la reducción de una hora en la jornada de verano Julio, agosto y septiembre Artículo 28.- Descansos.

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo necesidades urgentes o perentorias, habrá de transcurrir un mínimo de 14 horas, computándose a estos efectos de jornadas tanto las horas trabajadas en jornada normal como las extraordinarias. Este límite no operará en el supuesto de limpieza de colegios y dependencias, debido a los horarios partidos que se deben realizar en algunos puestos de trabajo.

Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales y la del Patrón San Martín de Porres.

Para el personal de limpieza de interiores, las fiestas del patrón se celebrará de acuerdo con lo que dicte la autoridad competente con relación al calendario escolar.

Para el personal de dependencias municipales la fiesta del Patrón la disfrutarán acogiéndose a su centro de trabajo.
Artículo 29.- Vacaciones.

Para todo el personal a tiempo completo afectado por el presente convenio colectivo se establecen 39 días de vacaciones anuales, salvo el personal de noche que disfrutará de 40 días. Las vacaciones se distribuirán de acuerdo entre empresa y comité.

El calendario de vacaciones se negociará en el último trimestre del año anterior al del disfrute y tendrá como base los criterios que se marcan a continuación.

Las retribuciones a percibir durante el periodo de vacaciones se calcularán considerando todos los conceptos retributivos de carácter salarial recogidos en la tabla salarial del presente Convenio, así como el plus extra salarial de desgaste de herramientas.

Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges o parejas de hecho, se hará coincidir sus vacaciones si así lo solicitan. Esta medida implicará al objeto de no perjudicar al servicio, que en aquellos supuestos o meses de vacaciones, en que en el turno de noche coincidan más de 5 Conductores/as de vacaciones, aquellos que tengan sus cónyuges trabajando en la empresa, no podrán hacer uso de este beneficio de coincidencia vacacional, debiendo buscar los mismos medidas alternativas cambio de turnos con otros compañeros/as.

El disfrute de las vacaciones anuales se realizará de la siguiente forma:
-Para los colectivos de recogida, limpieza viaria y dependencias municipales se distribuirá a razón de:
-30 días naturales se disfrutara entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre de conformidad con el calendario elaborado.
-9 días laborales se disfrutarán en el resto de los meses no recogidos en el apartado anterior, para lo cual se fijará un calendario. El personal de noche disfrutará de 10 días.
-Para el resto del colectivo colegio, talleres, administración, etc., de acuerdo con la distribución que se viene realizando actualmente.

Al objeto de poder confeccionar el calendario de vacaciones según lo establecido anteriormente se seguirá el siguiente procedimiento:
-Dentro del último trimestre de cada año, la empresa entregará un calendario de vacaciones con los turnos y los nueve días laborables. A partir de dicha entrega, se abrirá un plazo de 20 días para que los trabajadores acuerden los intercambios según lo expuesto anteriormente, tras lo cual, se elaborará el calendario definitivo.
Artículo 30.- Vacaciones trabajadores a tiempo parcial.

Las vacaciones se distribuirán a razón de 39 días naturales, distribuido durante los 11 meses del año, comprendido entre enero y noviembre Dentro del último trimestre de cada año, la empresa entregará un calendario de vacaciones con los turnos.
A partir de dicha entrega, se abrirá un plazo de 20 días para que los trabajadores acuerden los intercambios según lo expuesto anteriormente, tras lo cual, se elaborará el calendario definitivo. Dichas vacaciones se incrementan en un día en compensación por la festividad de la Patrona San Martín de Porres.
Artículo 31.- Permisos.

La empresa, con audiencia de los representantes de los trabajadores, podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso sin sueldo al año. Los citados permisos, deberán ser solicitados con una antelación

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/05/2019

Page count19

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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