Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CORRECCIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA LA
ANUALIDAD 2019 DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA A DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE
CÁDIZ, NO PROFESIONALES, QUE PARTICIPEN EN EVENTOS DEPORTIVOS
DE CARÁCTER AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUIDOS DENTRO DEL CALENDARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
CORRESPONDIENTE
BDNSIdentif.:452433

Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz número IDEP-00008-2019, se aprobaron las Bases Reguladoras y la Convocatoria Pública de Subvenciones para la anualidad 2019 en régimen de concurrencia competitiva a deportistas individuales de la provincia de Cádiz no profesionales, que participen en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la Federación correspondiente, así como sus Bases Reguladoras.

Las citadas Bases Reguladoras fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 59 y número 65, el 28 de marzo y 5 de abril de 2019, con identificador de la BDNS 443676 y 447192. Habiéndose advertido error en dichas publicaciones, mediante Decreto número ADECO-00086-2019, se ha ordenado la rectificación de los errores mediante nueva publicación de las Bases, así como el inicio del cómputo del plazo de 30 días hábiles de presentación de solicitudes previsto en las mismas a partir del día siguiente al de dicha publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se admitirán a trámite todas aquellas solicitudes presentadas correctamente en el plazo transcurrido desde la publicación mediante acto erróneo de las Bases hasta la publicación de las presentes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
BASES REGULADORAS DE LACONVOCATORIAPÚBLICADE LADIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE CADIZ PARA LA ANUALIDAD 2019 DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A DEPORTISTAS
INDIVIDUALES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, NO PROFESIONALES, QUE
PARTICIPEN EN EVENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO, NACIONAL E INTERNACIONAL, INCLUIDOS DENTRO DEL CALENDARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE.
1.- PREÁMBULO.

El presente documento tiene por objeto establecer las Bases que regulan el otorgamiento de ayudas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, que participen en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional incluidos dentro del calendario oficial de la federación correspondiente.
Estas ayudas están contempladas en el Plan General de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2019. Estas Bases completan lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el BOP número 140 de 18 de junio de 2004.

El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.

Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva, para colaborar con los deportistas individuales de nuestra provincia, para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.

El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2
de su artículo 12 Competencias de las entidades locales dispone que las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Esta misma ley en su artículo 13 relaciones interadministrativas establece que las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.
2.- MARCO NORMATIVO.

El marco normativo básico que afecta a la presente convocatoria se encuentra constituido por:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7 de mayo de 2019

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
Bases de Ejecución del Presupuesto 2019 aprobado en Sesión Plenaria de fecha 12
de diciembre de 2018.
3.- OBJETO Y CONDICIONES.
3.1.- Objeto:

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria pública de la Diputación Provincial de Cádiz para la anualidad 2019 de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, destinadas a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, con la finalidad de fomentar la participación en eventos deportivos de carácter autonómico, nacional e internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la Federación correspondiente.
3.2.- Condiciones:

La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda que se establece en la Base Sexta.

La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz para el mismo fin.
4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a. No hallarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Cumplir las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. No tener pendiente de justificación, una vez vencido el plazo acordado, cualquier subvención otorgada por la Diputación.
d. No ser beneficiario de subvención nominativa prevista en el presupuesto de la Diputación correspondiente a la anualidad 2019 o de cualquier otro tipo de ayuda económica concedida por la Diputación a lo largo de la anualidad 2019 para la misma finalidad.
e. Que estén empadronados en algún municipio de la provincia de Cádiz, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
f. Que los deportistas tengan cumplidos los 17 años en el momento de presentar la solicitud.
g. Que estén en posesión de la licencia federativa en vigor, en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas, que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a. Que sean beneficiarias, en la anualidad en la que se solicite la subvención, de alguna ayuda perteneciente a los programas ADO Asociación Deportes Olímpicos y Fundación Andalucía Olímpica.
b. Que el proyecto objeto de subvención se haya acogido a otra línea de ayudas incluida en esta convocatoria realizada por esta Diputación en la presente anualidad y que vayan referidas a Entidades Deportivas.
c. Que el proyecto objeto de subvención esté incluido y/o forme parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha del Servicio de Deportes de la Diputación de Cádiz en la presente anualidad.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Las personas solicitantes podrán presentar, en el marco de esta convocatoria, proyectos de actividades deportivas realizadas desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.
6.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE ASIGNAN E IMPORTE MÁXIMO
DE LAS AYUDAS QUE SE CONVOCAN.

La Diputación Provincial de Cádiz destinará a esta convocatoria un crédito total de cuarenta mil euros 40.000,00 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 08/341C/48000.

Cada persona solicitante podrá remitir como máximo una solicitud, referida a una sola actividad o proyecto.

El importe máximo de subvención que se otorgará a los posibles beneficiarios será de mil euros 1.000,00 €.

El importe total del proyecto a presentar en ningún caso podrá exceder de dos mil euros 2.000,00 €.
7.- SOLICITUD, PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN.
7.1.- Solicitud. La solicitud de subvención modelo Anexo I se dirigirá a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz y se podrá presentar mediante el procedimiento de tramitación electrónica que está disponible desde la página principal de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz: https sede.dipucadiz.es, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.
dipucadiz.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en el impreso de solicitud y Anexos. El Registro Electrónico proporcionará el documento de acuse de recibo de la transacción realizada, así como copia de todos los documentos presentados.

Para aquellos deportistas que opten por realizar el trámite electrónico y carezcan de Certificado Digital, podrán realizarlo mediante "Acceso con Cl@ve"
disponible en la siguiente dirección URL de la Diputación de Cádiz https sede.
dipucadiz.es/carpeta-ciudadana/. Para ello deberán registrarse siguiendo los pasos

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/05/2019

Page count19

Edition count6003

First edition02/01/2001

Last issue24/04/2024

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