Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 97

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Fomento Secretaria de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda Capitania Maritima de Sevilla RESOLUCIÓN DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE SEVILLA, DE 3 DE MAYO
DE 2019, POR LA QUE SE OBLIGA A LA INSTALACION DE DETERMINADO
EQUIPO RADIOELECTRICO EN BUQUES DE PASAJE QUE NAVEGAN EN EL
PUERTO DE SEVILLA

El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles establece la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles españoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima.

Los buques de pasaje ajenos al Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, se regirán, en materia de radiocomunicaciones marítimas, por el articulado contemplado en el Capítulo IV, Sección 5 de este reglamento.

El citado Capitulo, y para los buques de pasaje que naveguen en el interior de puerto, establece en su art. 68.5 que deberán ir provistos de los equipos radioeléctricos que determine expresamente la Capitanía Marítima de la zona de la cual dependan, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y de seguridad en dicha zona.

Por otra parte, la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966, sobre tarifas por servicios generales en los puertos, en su Anexo nº 2, define la Zona I de Aguas del Puerto de Sevilla, como la comprendida en la totalidad de la Dársena de Sevilla desde la Esclusa hasta el fondo de la misma. La Zona II, como el resto de las Aguas del Puerto, que comprende la Broa de Sanlúcar de Barrameda, desde la Punta del Cabo a la Punta del Perro y la ría navegable del Guadalquivir.

Por ello, y teniendo en cuenta la navegación que efectúan los buques que hace referencia la citada norma, esta Capitanía Marítima, una vez valoradas convenientemente las circunstancias de seguridad marítima y de integridad del medio marino.

RESUELVE
Los buques de pasaje que operen dentro de la Zona I del Puerto de Sevilla estarán obligados a la instalación y uso de una instalación radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital, además de una ecosonda.
Para el caso de navegaciones en la Zona II del Puerto de Sevilla, estos mismos buques deben ir provistos además, de una instalación de radar.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y Cádiz respectivamente.

Esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida en el plazo de un mes ante el Sr. Director General de la Marina Mercante, mediante Recurso de Alzada que podrá interponerse ante esta Capitanía Marítima o ante la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

CAPITÁN MARÍTIMO DE SEVILLA. Elena C. Delgado Gutiérrez Nº 37.832


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 24 y 25/05/2019 del VIII Rally Ciudad de Jerez, en San José del Valle, Alcalá de Los Gazules y Ubrique y el día 25/05/2019 de la Romería de San Isidro Labrador en Jédula, Romería de San Isidro Labrador en Grazalema y la Marcha Cicloturista Río Guadiaro-San Pablo de Buceite en Jimena de la Ftra, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido
24 de mayo de 2019

opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo: Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cortes en la circulación de las carreteras: CA-5200: km 14,470 a 5,260
, A-2304: km 37,600 a 23,670 y km 1,900 al 16, 750 y A-373: km 33,025 a 39,000 entre las 08:00 y las 21:00 horas.

25.05.2019

Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-2200 JédulaJunta de los Ríos. p.k. 0,000 a 1,400 y la Salida 11 de la A-382a Cortijo de Vico entre las 09:30 a 11:00 horas y entre las 19:00 a 20:30 horas.
Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-372 km 48,500 a 50,200 y CA-9123 km 0,000 al 4,000 entre las 09:00 y las 19:00 horas.
Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-405 desde el p.k.
13,900 al 13,400 entre las 09:45 y las 09:55 y a la CA-8200 desde el p.k. 6,300 al 0,100 entre las 12:00 y las 12:45 horas.

Cádiz, 20 de mayo de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico . Firmado: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 39.633

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date24/05/2019

Page count19

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Last issue23/04/2024

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