Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

Constitución Española, especialmente el derecho al honor, a la propia imagen, la libertad ideológica, a la intimidad personal y familiar, así como los regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y demás ordenamiento jurídico.
Artículo 2.- Aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal del servicio de recogida de residuos sólidos a domicilio, transporte de residuos sólidos a vertedero, limpieza viaria, riego y baldeo, desratización, limpieza de dependencias municipales, y limpieza y mantenimiento de centros escolares de la ciudad de Algeciras.
Artículo 2 Bis.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones normativas y retributivas establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, englobando tanto las condiciones sociales establecidas en su articulado, como las condiciones reflejadas en el mismo. En el supuesto de que este convenio o alguno de sus preceptos fuese anulado o modificado por la jurisdicción competente, aquel podría devenir ineficaz siempre que la comisión paritaria estimase que tal modificación o declaración de nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo, y por ello, deberá volver a regularse íntegramente, en la forma en que establezca la comisión paritaria.

Se notificará al Comité de Empresa toda denuncia y/o resolución de la Autoridad laboral que afecte al contenido de lo negociado, para que aquel, si lo estima conveniente, plantee a la comisión paritaria una nueva redacción.
Artículo 3.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en su totalidad el uno de enero del 2018.
Las medidas organizativas y/o sociales entrarán en vigor el 1/08/2018.
Artículo 4.- Duración y prórroga.

Este convenio tendrá una vigencia de 2 años desde el 1 de enero del 2018
hasta el 31 de diciembre del 2019 prorrogándose por periodos iguales si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Se respetará en su integridad el texto del Convenio, hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo de Trabajo se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

En caso de no firmarse un convenio de ámbito superior que derogue o sustituya el Convenio General del Sector de limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, éste quedará en vigor siempre que dicho convenio esté suscrito por las Centrales Sindicales más representativas.
Artículo 6.- Absorción y compensación.

Las mejoras establecidas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán ser absorbidas ni compensadas con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, tanto a título individual como colectivo.
Artículo 7.- Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente.

Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes de la parte empresarial y tres en representación de los trabajadoresambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estime conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente en cada momento. Tanto la empresa como los trabajadores que tengan problemas de interpretación y de aplicación de lo establecido en el convenio o de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la comisión mixta paritaria del presente convenio colectivo.

La comisión mixta de interpretación y vigencia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la empresa. La resolución de la comisión tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el convenio colectivo. Con el fin de que la comisión tenga conocimiento previo, la empresa o trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la comisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por la misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de haber celebrado la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la comisión enviará el acta de la misma a los interesados donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, C.C.O.O. y U.G.T. en Avenida de las Fuerzas Armadas nº 2, domicilio de los sindicatos, U.S.O. C/ Jose Antonio nº 5
1º I y la representación empresarial en el domicilio social de la empresa.
Capitulo II. Condiciones Económicas.
Artículo 8.- Conceptos retributivos.

Página 3

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos de las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El incremento salarial para el año 2018 será del 1,75% y para el año 2019 lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 9.- Salario Base.

El salario base del personal afectado al presente Convenio Colectivo de trabajo es el que se determina para cada nivel y categoría, en los anexos correspondientes.
Artículo 10.- Antigedad.

El complemento de antigedad queda establecido en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento, que se devengarán a partir del uno de enero del año en que se cumplan.
Artículo 11.- Penosidad, peligrosidad y toxicidad.

Se establece un plus tóxico, penoso y peligroso del 21% del salario base por 298 días al año para todas las categorías que aparecen en la tabla salarial con las siguientes excepciones:
A: Delegado/a, subdelegado/a, jefe/a administración, oficiales y auxiliares administrativos.
B: Personal del taller de limpieza de alcantarillado y oficiales de 2 cristaleros/as percibirá un 25% del salario base.
C: Al auxiliar administrativo A se le abonará la cantidad de 1,678 euros/día por 298 días.
D: Al oficial 1º almacén se le abonará la cantidad de 0,834 euros/día por 298 días.
Artículo 12.- Nocturnidad.

Todos los trabajadores que realicen su trabajo entre las 22.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, por días efectivamente trabajados, consistente en una cantidad equivalente al 30% del salario base, según se expresa en la tabla salarial.

Los trabajadores que por circunstancias del servicio y que no pertenezcan a las categorías que lo tienen reflejado en la tabla salarial y que tengan que pasar al servicio nocturno, cobraran dicho plus por día efectivamente trabajado durante el periodo que permanezcan en dicho servicio.
Artículo 13.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

La empresa abonara a todo el personal incluido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lo siguiente:

A.- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en este artículo corresponderán a la siguiente denominación: Verano, Navidad y Festividad de San Martín de Porres.

B.- Cuantía: En lo referente a las pagas de verano, navidad y San Martín de Porres, será la cantidad correspondiente a 30 días de salario base según la categoría que se expresa en los anexos correspondientes, incrementada en la antigedad que en cada caso corresponda.

El día de San Martín de Porres se considerará como festivo y no recuperable, y si coincide en sábado, domingo o posterior a festivo, se fijará al día siguiente del día de la festividad.

C.- Periodo de devengo: Estas pagas se devengarán por semestres y en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de mes trabajados.
Verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
San Martín de Porres se devengará del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso.

D.- Fecha de abono:
.- Paga de participación de beneficios: Se abonará el último día laborable del mes de febrero.
.- Paga de Verano: Se abonará el último día laborable del mes de junio y, en todo caso, al mismo tiempo que el personal del ayuntamiento.
.- Paga de San Martín de Porres: Se abonará el 1 de septiembre.
.- Paga de Diciembre: Se abonará antes del 22 de Diciembre y, en todo caso, al mismo tiempo que el personal del ayuntamiento.

Estas fechas se adelantarán un día en caso de que coincidan en festivo.
Artículo 14.- Participación en beneficios.

La empresa abonará a todo el personal incluido en el presente convenio una paga de participación en beneficios consistente en 30 días de salario base más antigedad.
Dicha paga se abonará el último día laborable del mes de febrero y se devengará en proporción a los meses o fracción de mes trabajados en el año anterior al de su abono.
Artículo 15.- Horas extraordinarias.

Cuando concluida la jornada de trabajo, sea necesario continuar prestando el servicio y hubiese sido posible su planificación, se cogerá personal que está contratado a tiempo parcial, respetándose el tipo de contrato que tenga y lo permita la Ley Laboral.

En caso contrario se abonará con un incremento del 75% sobre su valor normal.
Artículo 16.- Tablas salariales.

Las retribuciones del personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo para el 2018 son las reflejadas en los anexos correspondientes y forman parte inseparable del mismo.
Artículo 17.- Plus peones de barrido.

Debido al aumento de trabajo durante los meses de verano se establece un plus de barrido de 29,7962 euros para el año 2018, para todos los peones de barrido que trabajen durante dicho periodo. Dicho plus será abonado durante los meses de junio, julio y agosto.

Asimismo, para los limpiadores/as de colegios dichos plus le será abonado en la misma cuantía pero en los meses de agosto, septiembre y octubre, con motivo de la limpieza de choque de los colegios.

Para los limpiadores/as de dependencias y oficiales 2º cristaleros/as le será abonado en la misma cuantía en los meses de junio, julio y agosto.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/05/2019

Page count19

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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