Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

En Algeciras, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA .-.

S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por DAMASO ALBERTO
HERNANDEZ MARÍN , contra COMPEGEST S.L , por la cantidad de 25.598,7 euros en concepto de principal más 10% de mora procesal 2559,8 euros , más la de 7.679
euros calculados para intereses y costas .Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.ontra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA TERESA VIDAURRETA PORRERO , JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.
En Algeciras, a 19 de marzo de 2019 .

PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas,
ACUERDO: Procédase al embargo de bienes de la ejecutada COMPEGEST
S.L , por importe de 25.598,7 euros mas 10% de mora procesal 2.559 euros en concepto de principal, más 7.679 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de "SANTANDER" , nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0036-19.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña. ALFONSO MENESES
DOMÍNGUEZ , LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO
DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al ejecutado COMPEGEST S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a treinta de abril de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Alfonso Meneses Domínguez.
Nº 36.992


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2019 a instancia de la parte actora D/D. ROSA BLANCO ROSALES contra PASTELERIA MELY
S.L., FRANCISCA BLANCO ROSALES, JOSE ANTONIO PARRADO BLANCO, NICOLAS PARRADO BLANCO y NICOLAS PARRADO MARTIN sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 26/04/19 del tenor literal siguiente:

AUTO.
En Algeciras, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA.
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución solicitada por ROSA BLANCO
ROSALES , contra PASTELERIA MELY S.L , FRANCISCA BLANCO ROSALES, JOSE ANTONIO PARRADO BLANCO, NICOLAS PARRADO BLANCO Y
NICOLÁS PARRADO MARTÍN , por la cantidad de 14.620,2 euros en concepto de
21 de mayo de 2019

principal, más la de 4.386 euros calculados para intereses y costas.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.ontra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. SRA. D . MARIA
DEL TERESA VIDAURRETA PORRERO, JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

DECRETO.- En Algeciras, a 26 de abril de 2019.

PARTE DISPOSITIVA.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
Procédase al embargo de bienes de la ejecutada PASTELERIA MELY S.L , FRANCISCA
BLANCO ROSALES, JOSÉ ANTONIO PARRADO BLANCO, NICOLÁS PARRADO
BLANCO y NICOLÁS PARRADO MARTÍN , por importe de 14.620,2 euros en concepto de principal, más 4.386 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones y habiendo FOGASA OPTADO POR LA INDEMNIZACIÓN
DE ACUERDO CON ART. 110.1A, dése traslado al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada PASTELERIA MELY S.L., FRANCISCA BLANCO ROSALES, JOSE
ANTONIO PARRADO BLANCO, NICOLAS PARRADO BLANCO y NICLOAS
PARRADO MARTIN, y en cuantía de 14.620,2 euros del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. ALFONSO
MENESES DOMÍNGUEZ , LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PASTELERIA MELY
S.L., FRANCISCA BLANCO ROSALES, JOSE ANTONIO PARRADO BLANCO, NICOLAS PARRADO BLANCO y NICLOAS PARRADO MARTIN actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Alfonso Meneses Domínguez.
Nº 36.995

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.P

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B

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date21/05/2019

Page count19

Edition count6009

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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