Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2019

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 88
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL DEL HOTEL FUENTEMAR SL
Expediente: 11/01/0040/2019
Fecha: 23/04/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11101221012019.
Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa Municipal Emsisa HOTEL FUENTEMAR, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 05-03-2019, subsanado el 15-04-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 14-02-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 17 de abril de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL
I CONVENIO LABORAL PARA EL PERSONAL DEL CENTRO DE HOTEL
FUENTEMAR DE EMSISA EMPRESA MUNICIPAL, S.A.
ASISTENTES

Por la representación empresarial: Dña. Carmen Jiménez Jurado Consejera Delegada, Dña. Manuela Puerta Torres Directora RR.HH

Por la representación de los trabajadores/as: Dña. Luis Barberá Carmona -Delegado de personal, Dña. Manuela Vela Leal -Secretaría Comisión Negociadora.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMSISA
Empresa Municipal, S.A., en la sede de la misma sita en la Calle de la Plaza, 3 de Chiclana de la Frontera, el día 12 de abril de 2019, siendo las 12:00 horas.
Acuden la relación de asistentes fijada en la presente acta.
El objeto de la presente reunión es subsanar las deficiencias observadas por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019, en relación al nuevo Convenio Colectivo que ha de regular las condiciones laborales en la empresa EMSISA
Empresa Municipal, S.A., correspondiente a las actividades del CENTRO DE HOTEL
FUENTEMAR, durante el periodo 01/01/2019 a 31/12/2021, y en su virtud dar por terminado el proceso negociador.
En primer lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 41.b.3º y del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para aclarar la controversia suscitada en el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Efectuada la lectura de ambos artículos, se determina que el artículo 41.b.3º del Convenio no está convenientemente expresado, ya que no se trata de sustituir los derechos a los que da lugar el artículo 46.3 del E.T., sino que ésta excedencia viene a ampliar los mismos, ya que se refiere a los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo/a, es decir, se trata de una excedencia especial, con reserva de puesto de trabajo y que computa a efectos de antigedad a disfrutar, tanto por el padre como por la madre, durante el periodo de gestación.
Así mismo, para mejor conocimiento de trabajadores/as se acuerda incluir en el Convenio el literal del artículo 46.3 del E.T., mejorando en lo relativo a la reserva de puesto de trabajo en caso de que el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Quedando el art. 40 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 40.- EXCEDENCIA ESPECIAL
a Lo/as trabajadores/as que tengan una antigedad mínima de dos años en la Empresa, podrán solicitar la concesión de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de tres meses en dos años, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada en períodos mínimos de un mes, sin que en ningún caso se pueda acumular a las vacaciones. Durante la misma se conserva el puesto de trabajo y el tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad.
b Lo/as trabajadores/as que tengan una antigedad mínima de dos años en la Empresa, podrán solicitar la concesión de una excedencia por maternidad o paternidad, por un período máximo de 9 meses, anteriores a la fecha del parto. A la finalización de esta excedencia el/la trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante. El tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad.

13 de mayo de 2019

c Por cuidado de hijo/a y familiares. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o mas trabajadores/as del Centro de trabajo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad. El/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año en situación de excedencia, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de 18 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y durante todo el periodo de excedencia si se trata de categoría especial.
Las solicitudes serán estudiadas por la Dirección junto con el/la Representante de los Trabajadores/as y la resolución de las mismas será motivada.
Quedando el art. 41 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 41.- EXCEDENCIA. CONDICIONES GENERALES
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, conforme a las condiciones que se establecen a continuación:
a Voluntaria: Los/as trabajadores/as con una antigedad en la Empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Éste derecho podrá ser ejercitado de nuevo por el/la mismo/a trabajador/a una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia deberá solicitarse por escrito, con al menos 20 días de antelación y podrá aplazarse por el tiempo mínimo necesario, cuando la ausencia del/la solicitante sin sustituto/a que cubra su puesto, cause un grave trastorno o perjuicio a la organización del trabajo en la Empresa.
El/la trabajador/a solicitará el reingreso, con al menos 30 días de antelación a la finalización del período concedido de excedencia, perdiendo el derecho a la conservación del puesto de trabajo si así no lo hiciese.
En caso de no existir vacante en la categoría del/la trabajador/a, la Empresa se lo comunicará pertinentemente, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en dicha categoría.
Si existirá una vacante en una categoría inferior, el/la trabajador/a podrá optar entre ocuparla o esperar a que se produzca otra en su categoría.
El tiempo de esta excedencia no será computable como antigedad a ningún efecto, y una vez reincorporado/a a la Empresa en su categoría, el/la trabajador/a será escalafonado/a atendiendo a su tiempo de servicio activo.
La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa para ello. Si el/la trabajador/a excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
b Forzosa: Este excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigedad durante su vigencia, concediéndose en los siguientes supuestos:
1.- Por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asiste al trabajo.
2.- Por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En cualquier caso, el/la trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la desaparición de las circunstancias que motivaron la excedencia forzosa, caso de no efectuarse en este plazo, se perderá el derecho al reingreso.
En segundo lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 66.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
del Convenio Colectivo y del artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, para determinar en qué medida se debe modificar la redacción dada a este artículo del Convenio con el fin de respetar el contenido del artículo 43 de L.O. 3/2007.
Quedando el art. 66 redactado del tenor literal siguiente:

Artículo 66.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
1. La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología y afiliación sindical.
2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica llevar a cabo acciones y políticas en los ámbitos siguientes.
a Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de las vacantes y los sistemas de prevención.
b Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c Clasificación profesional.
d Condiciones laborales en general y retributivas en particular.
e Política de formación.
f Promoción profesional y económica.
g Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación entre la vida familiar y laboral.
h Suspensión y extinción del contrato.
3. Para garantizar este principio la empresa contará con la participación de los/as representantes de los/as trabajadores/as en todos los ámbitos descritos en el punto anterior, además se garantiza su participación en todo el proceso de selección de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2019

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date13/05/2019

Page count31

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031