Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 30 de setiembre de 2016
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1122 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos José Luis Verbauwede, MI N 20.255.742, L.P. N 21.424, contra la Resolución D.P. N 445/14 que establece el orden de mérito para el ascenso del personal superior de la Fuerza; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 445/14, de fecha 11 de marzo de 2014, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal de oficiales de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, fue notificado al causante en fecha 13 de marzo de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -13 de marzo de 2014-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 435/14 MGJ, por el cual se promueve jerárquicamente al personal superior de la Policía de Entre Ríos; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en Dictamen N 0046/15 estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, corno acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tornadas para impulsar
BOLETIN OFICIAL
el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el Decreto qué lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 445/14 interpuesto en los términos el artículo 99 de la Ley 5654/75, por el Comisario de Policía José Luis Verbauwede, MI N 20.255.742, L.P. N 21.424, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 1197 MCyC
Paraná, 19 de mayo de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Aviso Dale! Vamos a @prender El portal del sistema educativo de Entre Ríos, en una publicación en cada una de las ediciones de Alfabeto 2016, suplemento escolar a todo color que se distribuye cada domingo con la edición de Diario Uno, los días 7, 14, 21 y 28 de febrero de 2016, para lo cual fue contratada la firma Radio Medio de Comunicación SA Paraná, por la suma total de $
160.000, según Orden de Publicidad N
117/16, emitida por el ministerio competente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a emitir la correspondiente orden de pago, a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada en la presente norma, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y la presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

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DECRETO Nº 1366 MCyC
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Campaña turismo interno /
Gobierno de Entre Ríos, durante el mes de febrero de 2016, para lo cual fueron contratadas diferentes firmas de la Provincia de Entre Ríos, por la suma total de $ 2090.037,20, según órdenes de publicidad emitidas por el ministerio competente, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a abonar a los medios la suma respectiva detallada en el Anexo A y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia, haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 1367 MCyC
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso: A dónde vas a ir? Tu Provincia de espera / Entre Ríos Una tierra diferente, en una publicación el día 6 de febrero de 2016, para lo cual fueron contratadas diferentes firmas de la Provincia de Entre Ríos, por la suma total de $ 92.872,50, según órdenes de publicidad emitidas por el ministerio competente, y conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N8964, concordante con el Art.
142 inciso 11 apartado b del Decreto N
795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a hacer efectivo el pago a las firmas que obran en el anexo aprobado en la presente norma, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 1431 MCyC
Paraná, 2 de junio de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso oficial: Campaña de promoción: Semana Santa en Entre Ríos / aviso: Entre Ríos, cerca por naturaleza, vení, date una vuelta! / Gobierno de Entre Ríos, durante el mes de marzo de 2016, para lo cual fueron contratadas diferentes firmas de la Provincia de Entre Ríos y Capital Federal, por la suma total de $ 594.086,42, según órdenes de publicidad emitidas por el ministerio competente, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/9/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/09/2016

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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